Sárraga v. Sancho Bonet

56 P.R. Dec. 892, 1940 PR Sup. LEXIS 445
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 28, 1940·No. Núm. 8132·Published·Cited by 5 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor de Jesús

emitió la opinión del tribunal.

El peticionario fué nombrado el 4 de febrero de 1937 Pagador y Jefe del Negociado de Cuentas del Departamento' de Hacienda, con carácter temporero y con un sueldo de $3,300 anuales.

Deseando el Tesorero extenderle un nombramiento per-manente y tratándose de una plaza comprendida.en el “Ser-vicio Civil Clasificado”, solicitó del Gobernador que baciendo uso de la facultad conferídale por el inciso h de la sección 4 de la Ley de Servicio Civil (Leyes de 1931, pág. 535), exi-miese a dicho empleado del examen de libre oposición en beneficio de la economía administrativa y de la eficiencia del servicio, a lo cual accedió el Gobernador en comunicación de 24 de noviembre de 1937 que literalmente'dice así:

“La Fortaleza. — Puerto Rico. — San Juan, noviembre 24, 1937.— Hon Tesorero de P. R., San Juan, P. R. — Señor:—Refiriéndome a su comunicación del 26 último para que exima al Sr. Ramón Sárraga del examen de oposición para su nombramiento como Pagador de [894] Puerto Rico y Jefe del Negociado de Cuentas, Departamento de Hacienda, cargo que lia venido ocupando temporalmente desde febrero 6 de 1937, por la presente se le informa que en vista de la recomendación favorable de la Comisión de Servicio Civil y de los méritos y experiencia que el Sr. Sárraga ha tenido que lo capacitan para el cargo . considerablemente más que lo que hubiera podido esperarse de cualquier otro que reuniera el requisito de examen, y considerando además su opinión de que su nombramiento resultaría en interés de la economía administrativa y en bien del servicio, por la presente se exime al Sr. Ramón Sárraga de tal examen para la indicada plaza en su Departamento, de acuerdo con el párrafo h, Sección 4, de la Ley de Servicio Civil, aprobada el 11 de mayo de 1931. — Respetuosamente, (firmado) Blanton Winship, Gobernador.”

Obtenido el consentimiento del Gobernador, previa con-sulta a la Comisión de Servicio Civil, el mismo día 24 de noviembre de 1937 el Tesorero le extendió el nombramiento permanente con un haber desde dicha fecha de $3,500 anuales.

Continuó el peticionario en dicho puesto hasta que el 31 de agosto de 1938, sin expresar razón alguna para ello, el Tesorero lo transfirió al de Jefe del Negociado de Rentas •Internas a partir del primero de septiembre de 1938. No solicitó el Tesorero autorización de la Comisión de Servicio Civil para esa transferencia, pero al dirigirse a dicha Comi-sión el peticionario interesando que no la aprobase, contestó ésta el 26 de septiembre de 1938, que el peticionario había sido nombrado para el puesto de Pagador y Jefe del Nego-ciado de Cuentas sin examen de libre oposición a virtud de consentimiento del Gobernador, y que como el cargo para el cual intentaba transferirlo el Tesorero estaba también incluido en el “Servicio Civil Clasificado”, esa transferencia sólo podía verificarse con el consentimiento expreso del Gobernador, en armonía con el inciso Je del citado artículo 4. No obstante la oposición de la Comisión de Servicio Civil, el Tesorero insistió en la transferencia, nombrando a otra persona con carácter temporero para el cargo de Pagador y Jefe del Negociado de Cuentas.

[895] A pesar de la actuación del Tesorero, continuó el peticio-nario asistiendo a su oficina como de costumbre, pero al observar que ningún trabajo se le asignaba y habiendo el Tesorero rehusado enviar su nombre en la nómina del Depar-tamento como Pagador y Jefe del Negociado de Cuentas, optó el peticionario por retirarse de su oficina, estableciendo entonces esta acción de mandamus interesando su reposición y el pago de los salarios devengados desde que fue así separado del cargo.

Uno de los jueces de la Corte de Distrito de San Juan, ante quien se vió el caso, desestimó la demanda, pero mien-tras se perfeccionaba la apelación falleció el taquígrafo que había tomado las notas taquigráficas y por ese motivo se con-cedió un nuevo juicio ante otro de los jueces, culminando con una sentencia favorable al peticionario.

La Ley de Servicio Civil ha clasificado todos los cargos y empleos del Gobierno Insular en dos grandes ramas que denomina “Servicio no Clasificado” y “Servicio Clasificado”. A este efecto, prescribe en su sección 4:

“Sección 4. — Servicio no Clasificado. — El Servicio no Clasificado ■comprenderá:
“{a) Todos los funcionarios nombrados por el Presidente de los Estados Unidos;
“(b) Todos los funcionarios nombrados por el Gobernador me-diante el concurso y consentimiento del Senado;
“ (c) Todos los funcionarios elegidos por el pueblo, al igual que todos aquellos cuyos nombramientos son confirmados por un cuerpo legislativo;
“ (d) Todos los oficiales y empleados de la Legislatura Insular;
“(e) El secretario y el taquígrafo confidencial del Gobernador, así como un secretario particular del jefe de cada departamento ejecutivo;
“ (/) No más de dos jefes auxiliares de cada departamento ejecu-tivo;
“ (g) Los empleados domésticos de la Mansión Ejecutiva;
“ (h) Todos los funcionarios y empleados cuya remuneración anual no exceda de trescientos dólares;
[896] “(i) Todos los funcionarios del servicio judicial (no incluidos en cualquier otra forma en el Servicio no Clasificado);
“ (j) No más de un taquígrafo o escribiente' confidencial para cada uno de los jueces de una corte de récord y para cada fiscal de distrito;
“ (7c) El Gobernador de Puerto Rico podrá eximir de examen de libre oposición en beneficio de la economía administrativa o de la efi-ciencia del servicio, a cualquier funcionario o empleado, previa con-sulta a la Comisión de Servicio Civil y sujeto a la desaprobación de la Asamblea Legislativa.”

Definiendo el Servicio Clasificado, prescribe la ley en su artículo 5:

“Sección 5. — Servicio Clasificado. — El Servicio Clasificado com-prenderá todos los funcionarios o empleados del Gobierno Insular de Puerto Rico no específicamente comprendidos en la sección 4 de esta ley,...”

Estableciendo el procedimiento a seguir para cubrir vacantes en cargos comprendidos en el “Servicio Civil Cla-sificado ’ ’, dispone la sección 22:

“Sección 22. — Certificación de las listas. — Siempre que vacare un cargo en el servicio clasificado, la autoridad nominadora, si deseare cubrir dicba vacante, enviará petición de terna a la Comisión de Servicio Civil. La Comisión certificará no más de los tres primeros nombres de personas que estén dispuestas a aceptar nombramientos, de la correspondiente lista de reposición para la clase a que baya sido asignado el cargo vacante...

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Sárraga v. Sancho Bonet, 56 P.R. Dec. 892, 1940 PR Sup. LEXIS 445 (prsupreme 1940).

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