Saras v. Sucesión Saras
31 P.R. Dec. 966, 1923 PR Sup. LEXIS 439
Opinion
Vista la moción del apelado para deses-timar el recurso y la certificación que se acompaña y apare-ciendo que si bien la apelación se interpuso el 8 de febrero, 1923, y han transcurrido más de 30 días sin que los autos se hayan radicado en la Secretaría de este Tribunal, es lo cierto que la apelante ha solicitado y obtenido una prórroga para ello y no se ha demostrado que sea ilegal ni que se haya im-[967]*967pugnado en la corte inferior, se declara no haber lugar a desestimar la apelación.
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Saras v. Sucesión Saras, 31 P.R. Dec. 966, 1923 PR Sup. LEXIS 439 (prsupreme 1923).
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