Santos v. La Tesorería

1 P.R. Sent. 20
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 6, 1899
DocketPleito No. 3
StatusPublished

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Santos v. La Tesorería, 1 P.R. Sent. 20 (prsupreme 1899).

Opinion

[21]*21SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y nueve; en el pleito contencioso-administrativo promovido por Don Felipe Santos, por su propio derecho, como heredero de Don José María Santos, contra la Administración del Estado representada por el Sr. Fiscal sobre resolución de la extinguida Intendencia general de Hacienda de veinte y dos de Agosto de mil ochocientos noventa y tres que dispuso quedase rectificada la liquidación practicada y que habiendo sido los productos de la estancia embargada á Don José María Santos desde el momento del embargo, disfrutado por sí y sus herederos, quedaba cumplimentada la sentencia del Tribunal Contencioso, pendiente ante este Tribunal Supremo de apelación establecida por Don Felipe Santos contra la sentencia que dictó la Sección 2? de la suprimida Corte Suprema de Justicia, que revocó la resolución impugnada; y manda que se rectifique la liquidación practicada por la Intendencia y que se incluya en ella los productos de la finca embargada y depositada desde el ocho de Abril de mil ochocientos sesenta y ocho al diez y nueve de Junio de mil ochocientos noventa y dos en que fué entregada, á razón de cien pesos anuales que se comprenderán en los próximos presupuestos, cuya sentencia contiene los siguientes resultandos. — “1? Resultando : “Que la Hacienda pública embargó á Don José María San- “ tos por responsabilidades subsidiarias y como testigo de abo- “ no en ocho de. Abril de mil ochocientos sesenta y ocho, “ entre otros bienes, una estancia radicada en la jurisdicción “ de Trujillo Alto, barrio de las Cuevas, quedando la finca en “ depósito y administración primeramente de Don Facundo “ Morales y después de Don Ramón Sánchez López hasta el “ diez y nueve de Junio de mil ochocientos noventa y dos, “ en que se le devolvió. — 2? Resultando: Seguido pleito por “ la sucesión de Don José María Santos en vía contencioso- “ administrativa, contra la Hacienda pública, el Consejo de “ Estado por' Real Decreto sentencia de treinta y uno de [22]*22Agosto de mil ochocientos setenta y ocho, confirmó la sen- “ tencia apelada declarando que la obligación de Don José “ María Santos se reducía á la diferencia que resultase entre “ el producto en venta de la estancia hipotecada y la canti- “ dad de siete mil quinientos pesos que dicha finca garanti- “ zaba en hipoteca á favor del Tesoro; mandando además se “ practicase liquidación de las sumas ingresadas en Tesorería “ por razón de los bienes y derechos embargados á Santos, “ debiendo computarse al efecto como entregado el importe “ de los jornales que hubiesen podido devengar los siervos “ desde su entrada en depósito hasta que cesó el trabajo obli- “ gatorio de ellos el día de la emancipación ; que cubierta “ así la obligación en su caso, se alzarán inmediatamente los embargos, devolviéndose el sobrante y de no ser así, se apli- “ que á dicha obligación, en cuanto sea necesario por su or- “ den la indemnización procedente de los siervos embarga- dos en la parte que haya debido percibir dicha sucesión.— “ 3? Resultando: Que la Intendencia en su consecuencia “ practicó la liquidación de las sumas ingresadas en Tesore- “ ría por razón de los bienes y derechos embargados á Santos, “pero excluyendo los productos de la estancia embargada á “ contar desde el ocho de Abril de mil ochocientos sesenta y “ ocho en que fué ocupada por el Depositario administrador “ de la Intendencia, y seguido nuevo litigio contencioso-ad- “ ministrativo á nombre de la sucesión Santos, recayó otra “ sentencia del Consejo de Estado, de fecha ocho de Mayo de “ mil ochocientos noventa, por lo que revocando la sentencia “ apelada, se ordenó la rectificación de la liquidación practi- “ cada por la Intendencia general de Hacienda, incluyéndose “ en ella las cantidades que -hubiesen ingresado en poder del “ Depositario administrador Don Ramón Sánchez López, “ en concepto de productos ó rendimientos de la finca em- “ bargada. — 4? Resultando: Que la Intendencia, en vista “ de esta segunda sentencia siguió el expediente administrativo sobre justiprecio pericial del producto líquido anual “ por término medio de la referida estancia embargada, ha- [23]*23“ hiendo el perito tercero dirimente estimado dicho producto “ en seiscientos setenta y tres pesos treinta y siete centavos, “ el perito de 3 a Hacienda, en ciento nueve pesos, y el del “ demandante en mil setenta y tres pesos anuales, con cuyo “ resultado la Intendencia en veinte y cuatro de Agosto de “ mil ochocientos noventa y tres, tomando en consideración “ .que los productos de la finca, si alguno ha tenido, de su “ percepción y disfrute se ha aprovechado la sucesión de Don “José María Santos; que abonados metálicamente los pro- “ ductos de los jornales de los siervos en cantidad de mil “ treinta y siete pesos ochenta y cuatro centavos y que ade- “ más la expresada cantidad le valió de abono y descargo “ de su deuda: que según el acta de ratificación de embargo “de la finca en cartorce de Mayo de mil ochocientos sesenta “ y ocho, Santos declaró que consta de setenta y cinco cuer- “ das de malezas y pasto y que el nombramiento de peritos “ tasadores no puede conducir al cumplimiento de la senten- “ cia que únicamente en esa parte dice que se incluya en la “ liquidación la cantidad que haya ingresado en poder de “Don Ramón Sánchez López, en concepto de producto ó “ rendimiento, resolvió dicho centro quedando rectificada “ la liquidación y habiendo sido los productos de la “ estancia embargada á Santos desde el momento del em- “ bargo, disfrutados por sí y sus sucesores, quedaba cum- “ plida la sentencia del Tribunal Contencioso, al cual se re- “ mitirán los documentos necesarios para su justificación.— “5? Resultando: Que contra esta resolución estableció la “ sucesión Santos recurso contencioso-administrativo y re- “ chazado de plano dicho recurso por el Tribunal loca3 de “ esta Isla se alzó de ello dicha sucesión para ante el Tribu- “ nal de lo Contencioso-Administrativo por el cual se mandó “ sustanciar y resolver este recurso con arreglo á derecho.— “ 6? Resultando: Que reclamado y recibido que fué el expe- “ diente gubernativo se puso de manifiesto al actor el cual “ dedujo demanda contencioso-administrativa contra la men- “ cionada resolución consignando sustancialmente en los pun- [24]*24“ tos de hecho cuanto se deja expuesto y consta del expe- “ diente administrativo, y como fundamentos legales invocó “ los artículos 1? y 2? de la Ley de lo Contencioso-Adminis- “ trativo y además el 4? y 32; añadiendo que las sentencias “ deben cumplirse literalmente ; que no fué error involun- “ tario eludir la obligación impuesta por la sentencia de ocho “ de Mayo de mil ochocientos noventa; que la Intendencia “ debió sujetarse al resultado del juicio pericial que propuso, “y que los perjuicios causados deben indemnizarse.” “Y “ concluye suplicando se revoque la resolución de la Inten- “ dencia general de Hacienda de veinte y cuatro de Agosto de mil ochocientos noventa y tres, dejándola nula y de “ ningún valor, mandando en su consecuencia que se recti- “ fique la liquidación hecha por la misma, según su citada “ resolución, y que se incluya entre las partidas de la misma “ liquidación los productos de la finca embargada desde el “ día en que tuvo lugar el embargo hasta que fué devuelta á la “ sucesión de Don José María Santos, al respecto de la can- “ tidad anual fijada por el perito tercero en seiscientos seten- “ ta y tres pesos treinta y seis centavos, mandando á su vez “ que el importe de la liquidación se incluya en los próxi- “ mos presupuestos de los gastos del Estado de la Isla de “ Puerto Rico, condenando además á la Hacienda á la indem- “ nización de daños y perjuicios y al pago de las costas.—

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