Santos Davila, Marisol v. Perez Nazario, Basilio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 14, 2025
DocketKLCE202500134
StatusPublished

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Santos Davila, Marisol v. Perez Nazario, Basilio, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

MARISOL SANTOS DÁVILA CERTIORARI procedente del Recurrida Tribunal de Primera KLCE202500134 Instancia, Sala V. Superior de Fajardo _____________ BASILIO PÉREZ NAZARIO Caso Núm.: Y OTROS CE2024CV00124 Peticionarios Sala: 307 ______________ SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2025

Comparece ante nos el señor Basilio Pérez Nazario,

quien nos solicita que revisemos la Resolución emitida

el 24 de enero de 20251 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Fajardo (“foro primario” o

“foro recurrido”). Mediante dicha Resolución, el foro

primario declaró No Ha Lugar cierta Solicitud de

Desestimación por Falta de Parte Indispensable

presentada por el Peticionario2.

Luego de deliberar los méritos del recurso ante

nos, entendemos procedente no intervenir con la

determinación del foro recurrido. Si bien este foro

apelativo no está obligado a fundamentar su

determinación al denegar la expedición de un recurso

discrecional,3 abundamos sobre las bases de nuestra

1 Notificada el mismo día. 2 Entrada Número 9 en el Expediente Electrónico del caso. 3 32 LPRA Ap. V, R. 52.1.

Número Identificador

RES2025________________ KLCE202500134 2

decisión para que las partes no alberguen dudas en sus

mentes sobre el ejercicio de nuestra facultad revisora

y su justificación jurídica.

Conforme a lo anterior, expresamos que no surge del

expediente de este caso que el foro primario actuase

mediando prejuicio, parcialidad, error manifiesto o

mediante craso abuso de su discreción.4 Tampoco divisamos

fundamentos jurídicos que motiven la expedición del auto

instado al amparo de los criterios dispuestos por la

Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones.5

A tenor con lo anterior, denegamos la expedición

del auto de certiorari ante nuestra consideración.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la

Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

4 Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 DPR 689, 709 (2012). 5 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.

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