Santos Davila, Marisol v. Perez Nazario, Basilio
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III
MARISOL SANTOS DÁVILA CERTIORARI procedente del Recurrida Tribunal de Primera KLCE202500134 Instancia, Sala V. Superior de Fajardo _____________ BASILIO PÉREZ NAZARIO Caso Núm.: Y OTROS CE2024CV00124 Peticionarios Sala: 307 ______________ SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.
RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2025
Comparece ante nos el señor Basilio Pérez Nazario,
quien nos solicita que revisemos la Resolución emitida
el 24 de enero de 20251 por el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de Fajardo (“foro primario” o
“foro recurrido”). Mediante dicha Resolución, el foro
primario declaró No Ha Lugar cierta Solicitud de
Desestimación por Falta de Parte Indispensable
presentada por el Peticionario2.
Luego de deliberar los méritos del recurso ante
nos, entendemos procedente no intervenir con la
determinación del foro recurrido. Si bien este foro
apelativo no está obligado a fundamentar su
determinación al denegar la expedición de un recurso
discrecional,3 abundamos sobre las bases de nuestra
1 Notificada el mismo día. 2 Entrada Número 9 en el Expediente Electrónico del caso. 3 32 LPRA Ap. V, R. 52.1.
Número Identificador
RES2025________________ KLCE202500134 2
decisión para que las partes no alberguen dudas en sus
mentes sobre el ejercicio de nuestra facultad revisora
y su justificación jurídica.
Conforme a lo anterior, expresamos que no surge del
expediente de este caso que el foro primario actuase
mediando prejuicio, parcialidad, error manifiesto o
mediante craso abuso de su discreción.4 Tampoco divisamos
fundamentos jurídicos que motiven la expedición del auto
instado al amparo de los criterios dispuestos por la
Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones.5
A tenor con lo anterior, denegamos la expedición
del auto de certiorari ante nuestra consideración.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la
Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
4 Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 DPR 689, 709 (2012). 5 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.
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