Santini Fertilizer Co. v. Corte de Distrito de San Juan
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Opinion
Por ouaNto, el peticionario, como acreedor de Modesto G. Capiel embargó en la Corte de Distrito de San Juan, Se-gundo Distrito, cierta propiedad del deudor;
Por cuanto, Federico García Dávila, como tercerista, hizo que dicha propiedad fuera traspasada a él mediante la prestación de una fianza al márshal de dicha corte;
Por cuanto, el peticionario radicó una solicitud de injunction contra dicha tercerista y el referido márshal, y la corte libró un injunction preliminar con una orden para mostrar causa por qué no debía de hacerse permanente;
Por cuanto, el peticionario enmendó subsiguientemente su demanda- de injunction y la corte, según el peticionario, considerando que se determinaba una nueva causa de acción, disolvió el injunction preliminar;
Por cuanto, procede una apelación contra la orden de la corte disolviendo el injunction;
Por cuanto, no consta que el peticionario no puede reco-brar daños, ya del márshal o del tercerista, o que se causará daños irreparables;
Por cuanto, no estamos satisfechos de que la corte inferior incurrió en error;
Por cuanto, no estamos satisfechos por otra parte en que el peticionario no tiene un remedio adecuado en el curso 'ordinario de la ley;
Por tanto, se anula el auto de certiorari expedido y or-dena se devuelva él pleito original con certificación de esta sentencia a la Corte de Distrito de San Juan, Segundo Dis-trito.
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34 P.R. Dec. 954, 1925 PR Sup. LEXIS 428, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/santini-fertilizer-co-v-corte-de-distrito-de-san-juan-prsupreme-1925.