Santiago Vda. de Martínez v. Great American Insurance

52 P.R. Dec. 311
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 13, 1937
DocketNúm. 7133
StatusPublished

This text of 52 P.R. Dec. 311 (Santiago Vda. de Martínez v. Great American Insurance) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Santiago Vda. de Martínez v. Great American Insurance, 52 P.R. Dec. 311 (prsupreme 1937).

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

La demandante reclama la cantidad de $1,000, importe de una póliza de seguro contra incendio expedida por la de-mandada sobre nn truch Day-Elder de tres toneladas, que fné destruido por incendio el día 27 de septiembre de 1930, con más los intereses legales, costas, gastos y honorarios de abogado.

La demandada aceptó la expedición de la póliza, negó los demás hechos esenciales de la demanda e interpuso las si-guientes defensas especiales:

“Primero: Que si en el sitio, fecha y hora'que se dice en la de-manda, ocurrió el siniestro que se alega en la demanda, el mismo ocurrió por el mandato, voluntad e ingerencia de la demandante, quien por mediación de sus agentes y empleados, actuó en forma tal que si ocurrió el siniestro como se alega en la demanda, se realizó vo-luntariamente por la demandante.
“Segundo: Que el áiniestro que se alega en la demanda y en la forma que ha sido realizado no está cubierto por la póliza de seguro que se alega en la demanda ni por ningún otro contrato sobre seguro.
“Tercero: Que la demanda en este caso no aduce hechos suficien-tes para constituir una causa de acción en derecho y se funda esta alegación en el artículo 105 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico.
“Guarió: Que el accidente si ocurrió no se debió a fuerza mayor y sí a agentes voluntarios que contra la ley realizaron tales hechos a los efectos de aprovecharse de cualquier reclamación que pudieran tener. ’ ’

La corte inferior declaró sin lugar la demanda con cos-tas a la parte demandante. Y en su relación del caso y opi-nión, después de un cuidadoso análisis de la prueba, declara probado satisfactoriamente que “el incendio del truch origen de este pleito y que fue asegurado por la demandada, no se debió a fuerza mayor ni a un caso fortuito y sí fue debido a agentes voluntarios que contra la ley realizaron tal hecho con el fin de aprovecharse de cualquier reclamación que pudieran tener.”

[313]*313Bn su alegato la parte apelante señala como único error el siguiente:

“Erró la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Ponce, Puerto Rico, manifiestamente en la apreciación de la prueba en este caso.”

Hemos lieclio un cuidadoso estudio de la transcripción de la evidencia y opinamos que la apreciación que de la prueba hizo la corte de distrito está ampliamente justificada. No existe, a nuestro juicio, error manifiesto en la apreciación de la prueba. Y no imputándose a la corte sentenciadora el haber actuado movida por pasión, prejuicio o parcialidad, dehe confirmarse la sentencia .apelada.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila no intervino.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
52 P.R. Dec. 311, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/santiago-vda-de-martinez-v-great-american-insurance-prsupreme-1937.