Santiago v. Registrador

52 P.R. Dec. 940, 1937 PR Sup. LEXIS 677
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 23, 1937
DocketNúm. 989
StatusPublished

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Santiago v. Registrador, 52 P.R. Dec. 940, 1937 PR Sup. LEXIS 677 (prsupreme 1937).

Opinion

Por cuanto, el presente recurso fué radicado en la Secretaría de esta Corte Suprema el día 8 de marzo de 1937, sin que se acom-pañara al mismo escrito o alegato alguno exponiendo las razones o motivos que pueda tener la recurrente para solicitar la revocación de la nota recurrida, ofreciendo la recurrente radicar su alegato dentro de los diez días subsiguientes;

Por cuanto, con fecha 19 de marzo de 1937 se concedió a la re-currente una prórroga que habría de vencer el 17 de abril de 1937 para radicar su alegato, sin que hasta la fecha lo haya radicado;

Por cuanto, la recurrente fué citada para comparecer ante esta corte el día 19 de julio de 1937, a las 2 P. M., a exponer las ra-zones que puedan existir para que el recurso no deba ser desesti-mado por abandono, sin que dicha recurrente compareciera a la hora indicada o excusara su ausencia;

[941]*941POR CUANTO, examinado el alegato radicado por el registrador re-currido nos convence de que diebo funcionario no cometió error en la calificación del documento presentado al registro por la recu-rrente.

PoR lo tanto, se declara sin lugar el recurso y se confirma la nota recurrida.

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52 P.R. Dec. 940, 1937 PR Sup. LEXIS 677, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/santiago-v-registrador-prsupreme-1937.