Santiago v. Krol

69 P.R. Dec. 838, 1949 PR Sup. LEXIS 287
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 11, 1949
DocketNúms. 9785, 9788-91
StatusPublished

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Santiago v. Krol, 69 P.R. Dec. 838, 1949 PR Sup. LEXIS 287 (prsupreme 1949).

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

Se trata de cinco demandas de daños y perjuicios presen-tadas por Juan Santiago y cuatro personas más(1) contra Chester Krol y The Porto Kican and American Insurance Company, como su aseguradora, alegándose en ellas que de-bido a la negligencia del codemandado Chester Krol al con-ducir su automóvil el 26 de abril de 1946 en la carretera que conduce a Quebradillas, ocasionó daños a los demandantes.

La codemandada The Porto Kican and American Ins. Co. contestó las demandas negando ser responsable de los daños causados por Krol debido a que éste, en los momentos de ocurrir el accidente, no estaba autorizado por ley para mane-jar vehículos de motor en las carreteras de Puerto Rico y también que al conducir el mismo lo hacía en estado de embriaguez, violando así la cláusula núm. III de la póliza de seguro que disponía:

“III — Esta póliza no cubre ... (4) mientras el Automóvil p los Automóviles citados estén . . . (<d) manejándose por cualquier persona embriagada, o (e) manejándose por persona no debidamente autorizada por Ley.”

El demandado Krol en su contestación negó todos los hechos esenciales de las demandas.

[840]*840En el acto del juicio la Porto Rican and American Ins. Co. no asumió la representación del codemandado Krol y compareció a los únicos efectos de probar que no era res-ponsable bajo la póliza expedida, aceptando las partes como ciertos los siguientes hechos:

(1) Que la póliza de seguro contenía una cláusula exclu-yendo accidentes en que el vehículo estuviera manejado por persona no autorizada por ley.

(2) Que Chester Krol tenía una licencia para manejar vehículos de motor en el estado de Illinois, pero que la misma expiró en mayo Io. de 1942.

(3) Que Chester Krol para la fecha del accidente no estaba autorizado para manejar vehículos de motor por las carreteras de Puerto Rico.

' (4) _ Que el accidente ocurrió en una carretera pública de Puerto Rico.

(5) Que la Porto Rican and American Insurance Company no se enteró de que Chester Krol no tuviera licencia para conducir automóviles en Puerto Rico hasta después de ocurrido el accidente, y que procedió entonces a devolverle las primas pagadas por él, las cuales éste no aceptó.

Presentadas las pruebas de los demandantes y de los de-demandados, la corte dictó sentencia condenando a los deman-dados, Chester Krol y The Porto Rican and American Ins. Co. a pagar diversas cantidades de dinero, más honorarios de abogados, por los daños ocasionados a los cinco demandantes.

No conforme la Porto Rican and American Ins. Co. con la sentencia dictada interpuso recurso de apelación en los cinco casos. El codemandado Chester Krol no apeló.

Por su primer señalamiento sostiene la apelante que erró la corte inferior al resolver que la Compañía era responsable en este caso a pesar de que el asegurado Chester Krol no estaba autorizado por ley para conducir vehícur los de motor en Puerto Rico.

[841]*841En el contrato de seguro la Porto Eican and American Ins. Co., en la sec. Ill, supra, estipuló las condiciones que la relevarían de responsabilidad y el asegurado las aceptó. Una de esas condiciones era al efecto de que el automóvil tenía que estar manejado por una persona debidamente auto-rizada por ley. De la estipulación de los hechos, admitidos como ciertos por las partes durante el juicio, aparece que el asegurado Chester Krol, en los momentos de ocurrir el accidente, no estaba autorizado por ley para conducir su auto-móvil por las carreteras de Puerto Rico, violando así la men-cionada condición del contrato de seguro.

■La regla general es que la ausencia de una condición de esta naturaleza en la póliza de seguro no impide que la com-pañí a. aseguradora sea responsable, pero cuando tal condi-ción existe, la compañía no responde de los daños causados. 6, Blashfield, Cyclopedia of Automobile Law and Practice, Part I, sec. 3947, págs. 634-637 (Permanent Edition), donde se dice, a la pág. 636:

"... Tal condición no es contraria a la política pública, ii*ra-zqnable o nula, y bajo ella no puede recobrarse cuando el accidente ocurrió mientras el vehículo estaba siendo guiado por un conductor sin licencia, aun cuando la violación de dicha condición no fuera la causa próxima del accidente y aun cuando la ley requiriendo una licencia entrara en vigor después de haberse expedido la póliza.”

■■ Y- además:

“. . . no hay responsabilidad cuando la licencia del conductor ha expirado a pesar de que la violación hubiera aumentado el peligro.”

En el caso de Giacomo v. State Farm Mut. Automobile Ins. Co., 280 N.W. 653 (Minn., 1938), bajo una póliza que contenía una cláusula similar a la del presente caso, se resol-vió que la póliza no cubría el accidente porque ocurrió mien-tras el automóvil era operado por una persona que no tenía licencia. Se dijo, a la pág. 655:

. . La póliza de seguro define lo que cubre {coverage). Ex-cepto en cuanto estén limitadas por ley, las partes están en libertad [842]*842de convenir sobre aquellos términos que ellas quieran. No hay res-tricciones estatutarias que impidan a las partes en convenir en una cláusula de exclusión como la que aquí tenemos. Los riesgos asu-midos pueden definirse por términos tanto de inclusión como de exclusión. . . ■

Y a la pág. 656:

n# * * =» * # #
“Ninguna relación causal entre el accidente y el hecho de que el conductor no tuviera licencia tiene que ser demostrada. La exclu-sión está basada en un contrato, el cual excluye este riesgo sin tomar en consideración la relación causal. Cuando, como aquí, la póliza por sus términos excluye un riesgo del seguro, no es necesario, para que la exclusión sea efectiva, demostrar que hubo relación causal entre el daño y el riesgo excluido. [Citas.] . . . Sostener que la exclusión opera únicamente cuando existe relación causal entre el accidente y el motivo de exclusión, sería en efecto hacer que la póliza cubriera un riesgo excluido' y entonces excluirlo únicamente cuándo la relación causal es demostrada. Esto sería extender la póliza al incluir un riesgo que las partes mismas excluyeron. ...”

Y por último, a la pág. 657:

í * * * * *
“No hay razón para sostener que la exclusión sea irrazonable y nula. Idénticas o similares cláusulas de exclusión han sido Sos-tenidas en los casos que hemos citado. La cláusula de exclusión niega cubierta al manejar un automóvil en forma prohibida por la ley. La póliza meramente adoptó una distinción que existía en las leyes. La legislatura por ley declara la política pública del estado. Toda vez que la cláusula de exclusión coincide con prohi-biciones, estatutarias sobre la manera de manejar un vehículo, no podemos decir que sea contraria a la política pública o en otra forma irrazonable. [Citas.]' Por el contrario, al excluir de la cubierta de la póliza a aquéllos ,que el estatuto excluye del derecho a guiar, -podría argüirse que la cubierta del seguro está de acuerdo con la política piibliea del estado.”

Al mismo efecto que la anterior interpretación soste-niendo la validez de cláusulas de esta naturaleza, véanse

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