Santiago v. Federal Land Bank of Baltimore

58 P.R. Dec. 963, 1941 PR Sup. LEXIS 388
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 28, 1941·No. Núm. 8365·Published

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. Travieso.)

[964] Vista la moción radicada por The Federal Land Bank of Baltimore, demandado y apelado, solicitando se desestime el presente re-curso por estar el demandante impedido de apelar,' por razón de ha-ber aceptado las alegaciones de la contrademanda, y además por ser dicho recurso enteramente frívolo;

POR cuanto, de la certificación expedida por el Secretario de la Corte de Distrito de Guayama, sometida en apoyo de la moción, apa-rece que al ser llamado el caso para vista las partes sometieron a la corte inferior una estipulación por la cual el demandado admitió las alegaciones de la demanda y el demandante admitió las alegaciones de la contrademanda;

Bok cuanto, examinadas las alegaciones de la demanda y las de la contrademanda, admitidas por el demandante apelante, es preciso, llegar a la conclusión de que la corte sentenciadora estaba obligada a dictar sentencia en la forma en que lo hizo;

Bor cuanto, la parte demandante no compareció a la vista de la moción ni ha sometido a nuestra consideración alegación alguna de-mostrativa de que el recurso sea meritorio;

Bor do tanto, se desestima éste por frívolo.

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Santiago v. Federal Land Bank of Baltimore, 58 P.R. Dec. 963, 1941 PR Sup. LEXIS 388 (prsupreme 1941).

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