Santiago Suardiaz, Jose v. Marbella 63, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 28, 2025
DocketKLAN202500541
StatusPublished

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Santiago Suardiaz, Jose v. Marbella 63, LLC, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JOSÉ SANTIAGO Apelación SUARDIAZ procedente del Tribunal de Primera Apelada Instancia Sala Superior de v. KLAN202500541 San Juan

MARBELLA 63, LLC Civil Núm. SJ2024CV10054 Apelante Sobre: Injunction Estatuario, Procedimiento Especial, Revocación de Permiso de Construcción, Art. 14.1 de la Ley 161 del 2009, según enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2025.

Comparece Marbella 63, LLC. (parte apelante o

Marbella), y solicita que revisemos una Sentencia

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan, emitida el 28 de abril de 2025 y

notificada el mismo día. Mediante el referido dictamen,

el foro primario declaró Ha Lugar una Demanda de

Injuction Estatutario y Petición de Revocación de

Permiso de Construcción instada por el Sr. José Santiago

Suardiaz (apelado o señor Santiago Suardiaz).

En virtud del dictamen apelado, el foro primario

revocó el Permiso de Construcción otorgado a Marbella;

ordenó la paralización de cualquier obra de

construcción; y ordenó la demolición inmediata de la

obra construida mediante el Permiso de Construcción

revocado.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLAN202500541 2

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

REVOCAMOS la Sentencia apelada.

I.

El caso de autos inició el 29 de octubre de 2024,

cuando el señor Santiago Suardiaz presentó una Demanda

de Injuction Estatutario y Petición de Revocación de

Permiso de Construcción.1 En esta, alegó ser vecino

colindante de la propiedad dueña de Marbella 63, LLC

(Marbella), ubicada en la Calle Marbella #63, sector

Condado, San Juan, PR 00907. Esbozó que, Marbella obtuvo

el Permiso de Construcción, expedido por un Profesional

Autorizado -el Sr. Julio González Fortuño-, bajo el caso

2024-580644-PCOC-305330, para una hospedería turística

de 25 habitaciones. No obstante, señaló que la propiedad

para la cual fue autorizado el Permiso de Construcción

está calificada como R-Residencial, y en el distrito no

está permitido ministerialmente el uso de Casa de

Huéspedes. Asimismo, alegó que la construcción

propuesta y autorizada no cumplía con varios parámetros

establecidos por el Reglamento de Calificación Especial

del Condado, Reglamento Núm. 8989 del 21 de agosto de

2017 (Reglamento del Condado), así como por el

Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de

Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y

Operación de Negocios, Reglamento Núm. 9473 del 16 de

junio de 2023 (Reglamento Conjunto). Además, sostuvo

que la expedición del Permiso de Construcción privó al

apelado de su derecho al debido proceso de ley ya que no

fue notificado según lo exige el Reglamento Conjunto.

Por todo lo anterior, solicitó la revocación del Permiso

1 Demanda de Injuction Estatutario y Petición de Revocación de Permiso de Construcción, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). KLAN202500541 3

de Construcción y una cantidad no menor de $10,000.00

por concepto de costas y honorarios de abogados.

El 19 de noviembre de 2024, el Sr. Federico

Hernández Denton (señor Hernández) presentó una

Solicitud de Intervención.2 Mediante la cual, indicó

que era codueño de una propiedad destinada a vivienda en

la Calle Marbella #61 en el Condado. Por lo que, poseía

intereses patrimoniales y personales que podrían verse

afectados por las construcciones llevadas a cabo por

Marbella.

Posteriormente, el 22 de noviembre de 2024, el

señor Santiago presentó la Demanda Enmendada de

Injunction Estatutario y Petición de Revocación de

Permiso de Construcción.3

Por su parte, el 13 de diciembre de 2024, Marbella

solicitó la desestimación de la demanda.4 En síntesis,

alegó que el señor Santiago no cumplió con los requisitos

ordinarios de la legitimación activa, ni con los

requisitos de legitimación del injunction estatutario

que provee la Ley Núm. 161 del 1 de diciembre de 2009,

conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de

Permisos de Puerto Rico, según enmendada, 23 LPRA sec.

9011 et seq. (Ley Núm. 161-2009). Asimismo, alegó que

la solicitud de intervención presentada por el señor

Hernández debía declararse No Ha Lugar debido a que, al

igual que el señor Santiago, este carecía de

legitimación activa. Por otro lado, señaló que el

Permiso de Construcción era de carácter ministerial y

que el proyecto contempla un uso permitido en la Zona

2 Solicitud de Intervención, entrada núm. 15 en SUMAC. 3 Demanda Enmendada de Injunction Estatutario y Petición de Revocación de Permiso de Construcción, entrada núm. 20 en SUMAC. 4 Moción de Desestimación, entrada núm. 26 en SUMAC. KLAN202500541 4

Residencial (Zona “R”) donde radica. Por ello, sostuvo

que el Profesional Autorizado tenía la facultad para

expedir el permiso impugnado.

En reacción a la Moción de Desestimación, el 19 de

diciembre de 2024, el señor Santiago presentó una

Oposición a Moción de Desestimación.5 Por medio de esta,

reiteró que se encuentra directamente afectado por un

Permiso de Construcción otorgado en contravención con

las leyes y reglamentos. Adujo que dichos

incumplimientos le conceden legitimación activa para

solicitar un remedio interdictal al amparo del Artículo

14.1 de la Ley Núm. 161-2009, supra. Sostuvo que el

Permiso de Construcción fue expedido por un Profesional

Autorizado que carecía de facultad para otorgarlo, en

violación de la Ley Núm. 161-2009, supra, y del

Reglamento Conjunto. Esbozó que dicho permiso no

cualificaba como uno de carácter ministerial, ya que el

proyecto propuesto conllevaba variaciones de uso y

construcción.

Por su parte, el 24 de diciembre de 2024, el señor

Hernández, presentó Moción en Oposición a Moción de

Desestimación.6 En síntesis, alegó que la ampliación

del edificio se extiende a las colindancias de su

propiedad, sobrepasando los límites permitidos para que

el permiso pudiera considerarse de carácter ministerial.

Asimismo, adujo que el permiso no cualificaba como uno

de carácter ministerial debido a que conllevaba

variaciones de uso y construcción, por lo cual debió

tramitarse mediante el mecanismo de Consulta de

5 Oposición a Moción de Desestimación, entrada núm. 32 en SUMAC. 6 Moción en Oposición a Moción de Desestimación, entrada núm. 33 en SUMAC. KLAN202500541 5

Ubicación o Construcción. Sostuvo que, al no tratarse

de un permiso ministerial, el profesional autorizado

estaba impedido de expedirlo. Al respecto, el señor

Hernandez, alegó que la construcción se estaba

realizando con un permiso expedido en contra del derecho

vigente.

Tras evaluar dichas mociones, el 10 de enero de

2025, el foro primario emitió una Resolución mediante la

cual declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación

presentada por Marbella.7

Posteriormente, el 28 de abril de 2025, el foro

primario notificó una Sentencia, en la cual determinó lo

siguiente:8

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