Santiago Suardiaz, Jose v. Marbella 63, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 28, 2025·No. KLAN202500541·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JOSÉ SANTIAGO Apelación SUARDIAZ procedente del Tribunal de Primera

Apelada Instancia Sala Superior de

v. KLAN202500541 San Juan

MARBELLA 63, LLC Civil Núm.

SJ2024CV10054

Apelante Sobre:

Injunction

Estatuario,

Procedimiento

Especial, Revocación

de Permiso de

Construcción, Art.

14.1 de la Ley 161

del 2009, según

enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2025.

Comparece Marbella 63, LLC. (parte apelante o Marbella), y solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, emitida el 28 de abril de 2025 y notificada el mismo día. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar una Demanda de Injuction Estatutario y Petición de Revocación de Permiso de Construcción instada por el Sr. José Santiago Suardiaz (apelado o señor Santiago Suardiaz).

En virtud del dictamen apelado, el foro primario revocó el Permiso de Construcción otorgado a Marbella; ordenó la paralización de cualquier obra de construcción; y ordenó la demolición inmediata de la obra construida mediante el Permiso de Construcción revocado.

Número Identificador SEN2025 ______________

Por los fundamentos que se exponen a continuación, REVOCAMOS la Sentencia apelada.

I.

El caso de autos inició el 29 de octubre de 2024, cuando el señor Santiago Suardiaz presentó una Demanda de Injuction Estatutario y Petición de Revocación de Permiso de Construcción.1 En esta, alegó ser vecino colindante de la propiedad dueña de Marbella 63, LLC (Marbella), ubicada en la Calle Marbella #63, sector Condado, San Juan, PR 00907. Esbozó que, Marbella obtuvo el Permiso de Construcción, expedido por un Profesional Autorizado -el Sr. Julio González Fortuño-, bajo el caso 2024-580644-PCOC-305330, para una hospedería turística de 25 habitaciones. No obstante, señaló que la propiedad para la cual fue autorizado el Permiso de Construcción está calificada como R-Residencial, y en el distrito no está permitido ministerialmente el uso de Casa de Huéspedes. Asimismo, alegó que la construcción propuesta y autorizada no cumplía con varios parámetros establecidos por el Reglamento de Calificación Especial del Condado, Reglamento Núm. 8989 del 21 de agosto de 2017 (Reglamento del Condado), así como por el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, Reglamento Núm. 9473 del 16 de junio de 2023 (Reglamento Conjunto). Además, sostuvo que la expedición del Permiso de Construcción privó al apelado de su derecho al debido proceso de ley ya que no fue notificado según lo exige el Reglamento Conjunto. Por todo lo anterior, solicitó la revocación del Permiso

1 Demanda de Injuction Estatutario y Petición de Revocación de Permiso de Construcción, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

de Construcción y una cantidad no menor de $10,000.00 por concepto de costas y honorarios de abogados.

El 19 de noviembre de 2024, el Sr. Federico Hernández Denton (señor Hernández) presentó una Solicitud de Intervención.2 Mediante la cual, indicó que era codueño de una propiedad destinada a vivienda en la Calle Marbella #61 en el Condado. Por lo que, poseía intereses patrimoniales y personales que podrían verse afectados por las construcciones llevadas a cabo por Marbella.

Posteriormente, el 22 de noviembre de 2024, el señor Santiago presentó la Demanda Enmendada de Injunction Estatutario y Petición de Revocación de Permiso de Construcción.3 Por su parte, el 13 de diciembre de 2024, Marbella solicitó la desestimación de la demanda.4 En síntesis, alegó que el señor Santiago no cumplió con los requisitos ordinarios de la legitimación activa, ni con los requisitos de legitimación del injunction estatutario que provee la Ley Núm. 161 del 1 de diciembre de 2009, conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, según enmendada, 23 LPRA sec. 9011 et seq. (Ley Núm. 161-2009). Asimismo, alegó que la solicitud de intervención presentada por el señor Hernández debía declararse No Ha Lugar debido a que, al igual que el señor Santiago, este carecía de legitimación activa. Por otro lado, señaló que el Permiso de Construcción era de carácter ministerial y que el proyecto contempla un uso permitido en la Zona

2 Solicitud de Intervención, entrada núm. 15 en SUMAC. 3 Demanda Enmendada de Injunction Estatutario y Petición de Revocación de Permiso de Construcción, entrada núm. 20 en SUMAC. 4 Moción de Desestimación, entrada núm. 26 en SUMAC.

Residencial (Zona “R”) donde radica. Por ello, sostuvo que el Profesional Autorizado tenía la facultad para expedir el permiso impugnado.

En reacción a la Moción de Desestimación, el 19 de diciembre de 2024, el señor Santiago presentó una Oposición a Moción de Desestimación.5 Por medio de esta, reiteró que se encuentra directamente afectado por un Permiso de Construcción otorgado en contravención con las leyes y reglamentos. Adujo que dichos incumplimientos le conceden legitimación activa para solicitar un remedio interdictal al amparo del Artículo 14.1 de la Ley Núm. 161-2009, supra. Sostuvo que el Permiso de Construcción fue expedido por un Profesional Autorizado que carecía de facultad para otorgarlo, en violación de la Ley Núm. 161-2009, supra, y del Reglamento Conjunto. Esbozó que dicho permiso no cualificaba como uno de carácter ministerial, ya que el proyecto propuesto conllevaba variaciones de uso y construcción.

Por su parte, el 24 de diciembre de 2024, el señor Hernández, presentó Moción en Oposición a Moción de Desestimación.6 En síntesis, alegó que la ampliación del edificio se extiende a las colindancias de su propiedad, sobrepasando los límites permitidos para que el permiso pudiera considerarse de carácter ministerial. Asimismo, adujo que el permiso no cualificaba como uno de carácter ministerial debido a que conllevaba variaciones de uso y construcción, por lo cual debió tramitarse mediante el mecanismo de Consulta de

5 Oposición a Moción de Desestimación, entrada núm. 32 en SUMAC. 6 Moción en Oposición a Moción de Desestimación, entrada núm. 33 en SUMAC.

Ubicación o Construcción. Sostuvo que, al no tratarse de un permiso ministerial, el profesional autorizado estaba impedido de expedirlo. Al respecto, el señor Hernandez, alegó que la construcción se estaba realizando con un permiso expedido en contra del derecho vigente.

Tras evaluar dichas mociones, el 10 de enero de 2025, el foro primario emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por Marbella.7 Posteriormente, el 28 de abril de 2025, el foro primario notificó una Sentencia, en la cual determinó lo siguiente:8

[…] el permiso de construcción para una “Casa de Huéspedes” en la propiedad de la parte demandada requería un análisis discrecional y no podía ser tramitado como un permiso ministerial. Siendo así, el permiso fue otorgado utilizando información incorrecta al ser clasificado como ministerial cuando su naturaleza reglamentaria exigía un trámite discrecional. Esta conclusión activa el remedio dispuesto en el Artículo 14.1 de la Ley Núm. 161-2009, supra, para la revocación de permisos otorgados “utilizando información incorrecta o falsa”. Íd.

Luego de evaluar los argumentos formulados por las partes, el foro primario centró su análisis en determinar si, conforme al Reglamento del Condado, el uso propuesto como “casa de huéspedes” requiere de un análisis cualitativo y cuantitativo. El foro primario sostuvo que la designación de un uso como limitado en el Reglamento del Condado, tiene como consecuencia que el uso propuesto esté sujeto a una evaluación cualificada y cuantificada. Indicó que dicha evaluación trasciende

7 Resolución, entrada núm.46 en SUMAC.

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Santiago Suardiaz, Jose v. Marbella 63, LLC, (prapp 2025).

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