Santiago Sosa v. Fernós Isern

70 P.R. Dec. 730
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 21, 1949·No. Núm. 9869·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

A pesar de tratarse en este caso de un recurso extraordinario, como lo es el de mandamus, iniciado el 8 de septiembre de 1943, su tramitación basta quedar perfeccionado el récord en apelación ante este Tribunal el 15 de agosto de 1949, ha tardado cerca de seis años. La contestación se radicó casi tres años después de notificada la petición, o sea el 14 de junio de 1946. El juicio se celebró en esa misma fecha y la corte inferior resolvió el caso un año después, el 19 de [732]*732agosto de 1947, y el trámite apelativo lia tardado dos años más. Señalamos estos hechos porque tratándose de una pe-tición en la cual se solicita no sólo la reposición del peticio-nario en un cargo público sino también el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 1ro. de julio de 1943, de no asis-tirle la razón en cuanto a su reposición pero sí en cuanto al total o parte de los sueldos dejados de percibir, podría implicar, no sólo un conflicto en cuanto a si procede ordenar o no el pago si otra persona ña ocupado el cargo y cobrado los sueldos — Géigel Polanco v. Rivera Martínez, Com., 48 D.P.R. 124, 133 — sino una seria cuestión legal de si los tribunales pueden conceder el remedio incidental de ordenar el pago de dichos sueldos. Matos v. Gándara, 69 D.P.R. 22, 28 y casos citados.

Los hechos en el presente caso son sencillos. El peticionario ocupaba el 11 de junio de 1943 en el Departamento de Sanidad (hoy Departamento de Salud a virtud de la Ley núm. 430 de 24 de abril de 1946 (1) pág. 1237)) el cargo de “Officer in Charge of Payrolls” (el nombre en su récord personal de la Comisión de Servicio Civil entonces existente consta en inglés), pero nos referiremos al mismo en la misma forma en que lo hacen las partes como “Oficial Encargado de Nóminas”. Este cargo no fué creado por la Asamblea Legislativa, ni existía en el presupuesto del Departamento de Sanidad correspondiente al año económico de 1942-1943, pues su sueldo de $3,000 era pagado de fondos federales, o sea del “título Y” del IT. S. Public Health Service,

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Santiago Sosa v. Fernós Isern, 70 P.R. Dec. 730 (prsupreme 1949).

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