Santiago Martinez, Maria Ivette v. Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 29, 2023
DocketKLCE202301332
StatusPublished

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Santiago Martinez, Maria Ivette v. Ex Parte, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

MARÍA IVETTE SANTIAGO Certiorari MARTÍNEZ procedente del Tribunal de Peticionaria Primera Instancia, Sala Superior de KLCE202301332 Ponce Caso Núm.: PO2023CV03307 EX PARTE Sala: 603 Civil Superior Sobre: Petición de Declaratoria de Herederos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2023.

Comparece ante nos la Sra. María Ivette Santiago

Martínez (señora Santiago Martínez o Peticionaria) y

solicita que revoquemos una Resolución emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

(TPI o foro primario) el 6 de noviembre de 2023,

notificada el 7 de noviembre de 2023. Mediante el

referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción

de Reconsideración presentada por la peticionaria el 6

de noviembre de 2023. Así las cosas, el foro primario

sostuvo su determinación mediante la cual le ordenó a la

señora Santiago Martínez a presentar la declaratoria de

herederos de los dos hijos que le premurieron al causante

en un término de 20 días.

Luego de deliberar los méritos del recurso ante

nos, entendemos procedente no intervenir con la decisión

Número Identificador

RES2023________________ KLCE202301332 2

recurrida. Si bien este foro apelativo no está obligado

a fundamentar su determinación al denegar la expedición

de un recurso discrecional,1 abundamos sobre las bases

de nuestra decisión para que las partes no alberguen

dudas en sus mentes sobre el ejercicio de nuestra

facultad revisora y su justificación jurídica.

Conforme a lo anterior, expresamos que no surge del

expediente de este caso que el TPI actuase mediando

prejuicio, parcialidad, error manifiesto o mediante

craso abuso de su discreción.2 Tampoco divisamos

fundamentos jurídicos que motiven la expedición del auto

instado al amparo de los criterios dispuestos por la

Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones.3

Basado en lo anterior, denegamos la expedición del auto

de certiorari ante nuestra consideración.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acuerda y manda el Tribunal, y lo certifica la

Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

1 32 LPRA Ap. V, R. 52.1. 2 Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 DPR 689, 709 (2012). 3 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.

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