Santiago Martinez, Maria Ivette v. Ex Parte
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX
MARÍA IVETTE SANTIAGO Certiorari MARTÍNEZ procedente del Tribunal de Peticionaria Primera Instancia, Sala Superior de KLCE202301332 Ponce Caso Núm.: PO2023CV03307 EX PARTE Sala: 603 Civil Superior Sobre: Petición de Declaratoria de Herederos
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.
RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2023.
Comparece ante nos la Sra. María Ivette Santiago
Martínez (señora Santiago Martínez o Peticionaria) y
solicita que revoquemos una Resolución emitida por el
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce
(TPI o foro primario) el 6 de noviembre de 2023,
notificada el 7 de noviembre de 2023. Mediante el
referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción
de Reconsideración presentada por la peticionaria el 6
de noviembre de 2023. Así las cosas, el foro primario
sostuvo su determinación mediante la cual le ordenó a la
señora Santiago Martínez a presentar la declaratoria de
herederos de los dos hijos que le premurieron al causante
en un término de 20 días.
Luego de deliberar los méritos del recurso ante
nos, entendemos procedente no intervenir con la decisión
Número Identificador
RES2023________________ KLCE202301332 2
recurrida. Si bien este foro apelativo no está obligado
a fundamentar su determinación al denegar la expedición
de un recurso discrecional,1 abundamos sobre las bases
de nuestra decisión para que las partes no alberguen
dudas en sus mentes sobre el ejercicio de nuestra
facultad revisora y su justificación jurídica.
Conforme a lo anterior, expresamos que no surge del
expediente de este caso que el TPI actuase mediando
prejuicio, parcialidad, error manifiesto o mediante
craso abuso de su discreción.2 Tampoco divisamos
fundamentos jurídicos que motiven la expedición del auto
instado al amparo de los criterios dispuestos por la
Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones.3
Basado en lo anterior, denegamos la expedición del auto
de certiorari ante nuestra consideración.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acuerda y manda el Tribunal, y lo certifica la
Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
1 32 LPRA Ap. V, R. 52.1. 2 Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 DPR 689, 709 (2012). 3 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.
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