Santiago Antompietri, Carlos Renato v. Chaparro Galloza, Luis Alberto

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 6, 2023
DocketKLCE202301353
StatusPublished

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Bluebook
Santiago Antompietri, Carlos Renato v. Chaparro Galloza, Luis Alberto, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

CARLOS RENATO Certiorari SANTIAGO ANTOMPIETRI procedente del Y OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala Peticionarios Superior de Aguada

v. KLCE202301353 Caso Núm.: AG2023CV01189 LUIS ALBERTO CHAPARRO GALLOZA Y Sobre: OTROS Incumplimiento de Contrato Recurridos

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, Jueza Ponente RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2023.

Comparece el señor Carlos Renato Santiago Antompietri, la

señora Evelyn Del Toro Rivera y la sociedad legal de gananciales

compuesta por ambos (en adelante, los peticionarios), mediante un

recurso de Certiorari, solicitando se revise la Orden emitida y

notificada el 4 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Aguada (en adelante, TPI).1 Mediante la

Orden recurrida, el foro primario denegó una solicitud de

consignación presentada por los peticionarios. Sobre dicha

determinación, los peticionarios presentaron de forma oportuna una

solicitud de reconsideración,2 la cual fue denegada por la primera

instancia judicial mediante Resolución emitida el 6 de noviembre de

2023, notificada al día siguiente.3

Dada su inconformidad con lo dispuesto por el tribunal a quo,

el 4 de diciembre de 2023, comparecieron los peticionarios ante este

1 Apéndice I de los peticionarios, a la pág. 1. 2 Apéndice II de los peticionarios, a las págs. 2-81, 3 Apéndice III de los peticionarios, a las págs. 82-83.

Número Identificador

RES2023______________ KLCE202301353 2

Tribunal, mediante una Petición de Certiorari. En ella, esgrimieron

un señalamiento de error, el cual, en síntesis, versa sobre si erró el

foro primario al negar a los peticionarios la consignación del pago

mensual del préstamo hipotecario hasta que culmine la controversia

en el caso del título, aduciendo que el Banco Popular de Puerto Rico,

quien es la parte recurrida de autos, presuntamente incumplió

dicho contrato de préstamo hipotecario y realizó actos culposos, e

incurrió en dolo, negligencia y mala fe.

Conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones,4 este Tribunal tiene la facultad de prescindir de

términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o

procedimientos específicos en cualquier caso ante su consideración,

con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho”. En

consideración a lo anterior, eximimos a la parte recurrida de

presentar escrito en oposición al recurso de Certiorari ante nos.

Evaluada la Petición de Certiorari y el expediente en su

totalidad, así como el derecho aplicable, este Tribunal concluye que

los peticionarios no lograron establecer que el foro primario hubiese

incurrido en error alguno, que justifique nuestra intervención en

este caso. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la Regla 52.1 de

las de Procedimiento Civil,5 así como de la Regla 40 del Reglamento

de este Tribunal,6 resolvemos denegar la expedición del auto de

Certiorari.

Notifíquese.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal

de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

4 4 LPRA Ap. XXII-B, R.7 (B)(5). 5 32 LPRA Ap. V, R. 52.1. 6 4 LPRA Ap. XXII-B, R.40.

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