Santiago Antompietri, Carlos Renato v. Chaparro Galloza, Luis Alberto
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V
CARLOS RENATO Certiorari SANTIAGO ANTOMPIETRI procedente del Y OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala Peticionarios Superior de Aguada
v. KLCE202301353 Caso Núm.: AG2023CV01189 LUIS ALBERTO CHAPARRO GALLOZA Y Sobre: OTROS Incumplimiento de Contrato Recurridos
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.
Martínez Cordero, Jueza Ponente RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2023.
Comparece el señor Carlos Renato Santiago Antompietri, la
señora Evelyn Del Toro Rivera y la sociedad legal de gananciales
compuesta por ambos (en adelante, los peticionarios), mediante un
recurso de Certiorari, solicitando se revise la Orden emitida y
notificada el 4 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de Aguada (en adelante, TPI).1 Mediante la
Orden recurrida, el foro primario denegó una solicitud de
consignación presentada por los peticionarios. Sobre dicha
determinación, los peticionarios presentaron de forma oportuna una
solicitud de reconsideración,2 la cual fue denegada por la primera
instancia judicial mediante Resolución emitida el 6 de noviembre de
2023, notificada al día siguiente.3
Dada su inconformidad con lo dispuesto por el tribunal a quo,
el 4 de diciembre de 2023, comparecieron los peticionarios ante este
1 Apéndice I de los peticionarios, a la pág. 1. 2 Apéndice II de los peticionarios, a las págs. 2-81, 3 Apéndice III de los peticionarios, a las págs. 82-83.
Número Identificador
RES2023______________ KLCE202301353 2
Tribunal, mediante una Petición de Certiorari. En ella, esgrimieron
un señalamiento de error, el cual, en síntesis, versa sobre si erró el
foro primario al negar a los peticionarios la consignación del pago
mensual del préstamo hipotecario hasta que culmine la controversia
en el caso del título, aduciendo que el Banco Popular de Puerto Rico,
quien es la parte recurrida de autos, presuntamente incumplió
dicho contrato de préstamo hipotecario y realizó actos culposos, e
incurrió en dolo, negligencia y mala fe.
Conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones,4 este Tribunal tiene la facultad de prescindir de
términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o
procedimientos específicos en cualquier caso ante su consideración,
con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho”. En
consideración a lo anterior, eximimos a la parte recurrida de
presentar escrito en oposición al recurso de Certiorari ante nos.
Evaluada la Petición de Certiorari y el expediente en su
totalidad, así como el derecho aplicable, este Tribunal concluye que
los peticionarios no lograron establecer que el foro primario hubiese
incurrido en error alguno, que justifique nuestra intervención en
este caso. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la Regla 52.1 de
las de Procedimiento Civil,5 así como de la Regla 40 del Reglamento
de este Tribunal,6 resolvemos denegar la expedición del auto de
Certiorari.
Notifíquese.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
4 4 LPRA Ap. XXII-B, R.7 (B)(5). 5 32 LPRA Ap. V, R. 52.1. 6 4 LPRA Ap. XXII-B, R.40.
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