Santiago Acevedo v. Soler Aquino

109 P.R. Dec. 766
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 8, 1980
DocketNúmero: R-80-14
StatusPublished

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Santiago Acevedo v. Soler Aquino, 109 P.R. Dec. 766 (prsupreme 1980).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

[768]*768La recurrente María Santiago Acevedo radicó demanda de injunction contra funcionarios de la Autoridad de Carre-teras y del Departamento de Transportación y Obras Públicas solicitando, en síntesis, se les ordenara compensarla con ciertos beneficios provistos en el estatuto federal denominado “Uniform Relocation Assistance and Real Property Acquisitive Policies for Federal and Federally Assisted Programs” (42 U.S.C. sec. 4601 y ss.), (1) en la reglamentación aprobada por la Autoridad de Carreteras Federal en cumplimiento de esa ley (23 C.F.R. 712, 740), y en las disposiciones contenidas en el estatuto local, Núm. 80 del 30 de mayo de 1970, según enmendada. 22 L.P.R.A. secs. 10h-10k.

Alegó violación al debido proceso de ley en el pleito de expropiación forzosa en que las agencias demandadas adqui-rieron la propiedad de su padre para el Expreso de Diego y Muñoz Rivera. Adujo que en la misma enclavaba una estructura independiente que le servía de morada y que mediante enmienda nunc pro tunc a la sentencia de expropia-ción allí dictada se le reconoció, como parte con interés, $350.00 de la suma total de $5,350.00 adjudicádale anterior-mente a su progenitor bajo el supuesto de ser éste “dueño de toda la estructura”. (2) Consignó que en el procedimiento de expropiación forzosa no estuvo asistida por abogado ni las agencias la asesoraron en cuanto a sus derechos, habiendo sido lanzada de la propiedad antes de la fecha para la cual se había establecido la vista para la moción de lanzamiento de los demandados, todo ello en deterioro del derecho al debido proceso. También alegó violación en cuanto a sus intentos de reclamar beneficios por la vía administrativa, consistentes en innumerables esfuerzos por carta y otros medios, habiéndose negado las autoridades a celebrar en su caso una vista para presentar prueba ante un oficial examinador, tal como lo [769]*769requiere la reglamentación federal. Solicitó daños ascen-dentes a $20,000.00 en concepto de sufrimientos morales.

El tribunal de instancia desestimó la acción bajo la premisa de que sus derechos fueron o debieron ser adjudi-cados en el proceso de expropiación.

La Ley Núm. 80 antes mencionada, establece por vez primera en nuestra jurisdicción unas “normas de pago y compensación a personas desplazadas de propiedades adquiridas para la construcción de facilidades de tránsito con fondos federales de ayuda para carreteras y para autorizar al Secretario de Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras para preparar un programa de orientación y servicios para las personas así desplazadas y para proveer los mecanismos para que puedan llevar a cabo por sí o a través de otros departamentos, agencias o corporaciones públicas, los fines de esta Ley.” Diario de Sesiones, Senado, (1970) pág. 849.

Siguiendo el modelo federal, (3) el estatuto local esencial-mente concede beneficios tales como gastos razonables de mudanza, pérdidas directas resultantes de la mudanza o descontinuación de la operación de un negocio o finca, gastos incurridos en la búsqueda de un negocio o finca de reemplazo, y en la alternativa, brinda una opción de recobrar unas cantidades fijas, en lugar de los gastos actualmente incurri-dos, a saber, $300.00 para gastos de mudanza y $200.00 por desarraigo. También provee dentro de unos límites, el pago para viviendas de reemplazo a dueños o poseedores respectiva-mente, siempre que satisfagan ciertos requisitos de necesidad [770]*770y de ocupación. Finalmente autoriza, en ciertos casos, gastos incidentales y de litigación. (4)

Estos beneficios están condicionados a que la persona promovente esté comprendida dentro de la definición de “persona desplazada”, que básicamente corresponde, a quien se muda o traslada su propiedad personal de un inmueble como resultado de su adquisición, en todo o en parte, o como consecuencia de una orden escrita de la agencia adquirente para desalojar el inmueble para un programa o proyecto llevado a cabo con ayuda financiera federal.

Nuestra ley guarda silencio sobre el derecho a la revisión judicial. Por la identidad que existe entre ambas leyes y el carácter ilustrativo de la jurisprudencia, examine-mos brevemente la orientación en la jurisdicción federal a fin de evaluar el planteamiento respecto al procedimiento de expropiación, y el papel que juegan tanto las agencias administrativas como los tribunales.

Primeramente, cabe advertir que no se conceden beneficios a cualquier persona desplazada o dislocada por una agencia federal o estatal, pues la definición opera en un contexto específico, a saber, la adquisición de la propiedad, de hecho o contemplada, con propósitos o intento de parte de la agencia en cuestión de dedicar tal propiedad a un programa o proyecto federal o llevado a cabo con asistencia federal. Alexander, supra, pág. 59; Goolsby v. Blumenthal, 590 F.2d 1369 (1979) y luego en 597 F.2d 934 (1979); Dawson v. U.S. Dept. of H. U. D., 592 F.2d 1292 (1979), los cuales siguen la tendencia iniciada por el octavo circuito en Moorer v. Dept. of H. U. D., 561 F.2d 175 (1977). La concesión y prestación de tales beneficios y servicios se hace obligatoria para las agencias estatales.

El Congreso no intentó prohibir toda intervención judicial [771]*771y así los tribunales federales han entendido y fallado en diversos recursos cuando ha mediado una negativa a recono-cer los beneficios. United States v. 249.12 Acres of Land, etc., 414 F.Supp. 933 (1976); Lowell v. Secretary of Dept. of Housing, Etc., 446 F.Supp. 859 (1977); Beaird-Poulan Division, Etc. v. Dept. of Highways, 441 F.Supp. 866 (1977); Starke v. Secretary, U.S. Dept. of Housing, 454 F.Supp. 477 (1977); Ledesma v. Urban Renewal Agcy. of City of Edinburg, 432 F.Supp. 564 (1977); Tullock v. State Highway Commission of Missouri, 507 F.2d 712 (1974); Moorer v. Department of Housing & Urb. Dev., 417 F.Supp. 1261 (1976).

A tono con esta encomienda y los fines de la uniformidad perseguida en la ley, la jurisprudencia ha inyectado en el esquema la doctrina de agotar los remedios administrativos. United States v. 249.12 Acres, supra y Smith v. City of Cookeville, 381 F.Supp. 100 (1974). Así en “Toor” v. United States Dept. of “HUD”, 406 F.Supp. 1024 (1973), se resolvió que cualquier acción judicial sobre beneficios de relocaliza-ción sería prematura cuando los residentes del área del proyecto no los solicitaron a la agencia. Cf. Boston v. United States, 424 F.Supp. 259 (1976). Claro está, se han aplicado también las consabidas excepciones a la doctrina de agotar. Tullock, supra; Barnes v. Tarrytown Urban Renewal Agency,

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