Santana Colon, Gerardo v. Carreras Huertas, Jose Rodrigo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2025
DocketKLCE202500368
StatusPublished

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Santana Colon, Gerardo v. Carreras Huertas, Jose Rodrigo, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

Certiorari JOSÉ A. SANTANA FÉLIX procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Peticionario KLCE202500368 Superior de Mayagüez v. Sobre: Acción MIRIAM VARGAS RIVERA Rescisoria; Y OTROS Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios Recurrida Caso Núm. MZ2021CV00543 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.

Comparece ante nos, el peticionario, José Rodrigo Carreras

Huertas, solicitando que dejemos sin efecto la determinación

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el

24 de febrero de 2025, notificada el mismo día. Mediante la misma,

se le ordenó al peticionario a pagar la deuda de contribución del

solar descrito como JS-11, ante el Centro de Recaudación de

Ingresos Municipales (CRIM).

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I

El 28 de abril de 2021, el señor Gerardo Santana Félix

presentó la Demanda de epígrafe. En la misma, alegó que el 27 de

enero de 2006, le compró un solar con una cabida de 310.5 metros

cuadrados en el municipio de Toa Baja, a los señores José Rodrigo

Carreras Huertas y su esposa, Miriam Vargas Rivera. En el pliego

indicó que la propiedad fue presentada para inscripción en el

Número Identificador SEN2025 ________________ KLCE202500368 2

Registro de la Propiedad. No obstante, le fueron notificados

múltiples defectos para la inscripción. Entre ellos, la existencia de

una condición sine qua con para la inscripción de cualquier venta

posterior a la segregación, la cual consistía en que los solares tenían

que ser agrupados a cualquiera de los colindantes inmediatos.

Por lo antes expuesto, el señor Santana Félix solicitó la

resolución del contrato, la restitución del precio pagado de cuarenta

mil dólares ($40,000.00), el reembolso de gastos ascendentes a cinco

mil dólares ($5,000.00), la indemnización de daños por angustias

mentales por veinte y cinco mil dólares ($25,000.00), y la cantidad

de cinco mil dólares ($5,000.00) como adjudicación de costas, gastos

y honorarios de abogado, así como los intereses correspondientes.

En respuesta, el 6 de julio de 2021, los señores Carreras

Huertas, Vargas Rivera y su Sociedad Legal de Gananciales

presentaron una Contestación a la Demanda, en la cual negaron las

alegaciones vertidas y alegaron que el recurrido conocía la condición

registral existente, amparándose en el principio de publicidad

registral. Posteriormente, se sustituyó a la parte demandante, el

señor Gerardo Santana Félix por José A. Santana Félix (recurrido) y

se eliminó del pleito a la codemandada, señora Vargas Rivera, ambos

por causa de fallecimiento.

Transcurridos varios trámites procesales innecesarios de

pormenorizar, el 3 de septiembre de 2024, las partes presentaron

una Moción Conjunta sobre Acuerdo Transaccional y para que se

Dicte Sentencia por Estipulación ante el Tribunal de Primera

Instancia, informando haber alcanzado un acuerdo transaccional.

Como parte del referido escrito, el peticionario renunció a cualquier

interés sobre el siguiente inmueble:

RÚSTICA: Urbanización Levittown de Toa Baja. Solar JS-11. Cabida: 710.315 metros cuadrados. Radicada en la Sección Séptima de Levittown, Barrio Sabana Seca, Municipio de Toa Baja, Puerto Rico, en lindes: al NORTE, en 23.00 metros con el solar número 10; al KLCE202500368 3

SUR, en 35.15 metros con el Río Bayamón; al ESTE, en 46.78 metros con los solares E, 13, 14 y 15; y al OESTE, en 20.20 metros con la Calle Asunción Bobadilla y terrenos de la finca principal de la cual se segrega.

Igualmente, entre las estipulaciones, se pactó que, en un

término perentorio de sesenta (60) días, el peticionario llevaría a

cabo el trámite de entrega de la Carta de Relevo de Gravamen

Hereditario ante el Departamento de Hacienda, incluyendo la

instancia registral ante el Registro de la Propiedad. A su vez, entre

otras cosas, en el inciso (h) del referido escrito se estableció que,

“[l]as deudas por concepto de contribuciones sobre la propiedad, si

alguna, se[rían] por cuenta de los demandados, quienes debe[rían]

certificar que fueron totalmente satisfechas”. El incumplimiento con

lo acordado conllevaría la imposición de una penalidad de cinco mil

dólares ($5,000.00) a favor del recurrido. Así, las partes le

solicitaron al foro de primera instancia que tomase conocimiento de

lo acordado y dictara sentencia por estipulación.

Ahora bien, a la Moción Conjunta sobre Acuerdo Transaccional

y para que se Dicte Sentencia por Estipulación, se anejó una

declaración jurada suscrita por el peticionario, en la cual, declaró

bajo juramento que: Estoy consciente que seré responsable

únicamente de las contribuciones de la propiedad del solar JS-12 de

la Calle Asunción Bobadillo de la Urbanización Levittown, hasta que

se firmen las escrituras correspondientes o se emita el mandato

correspondiente por el Tribunal al Registrador de la Propiedad.

A pesar de tal disonancia, el 9 de septiembre de 2024, el

Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar la solicitud de las

partes y dictó Sentencia por Estipulación. En la misma, se acogieron

los acuerdos realizados en la Moción Conjunta sobre Acuerdo

Transaccional y para que se Dicte Sentencia por Estipulación.

Posteriormente, el 11 de noviembre de 2024, la parte

recurrida presentó una Moción de Sanciones; Imposición de KLCE202500368 4

Penalidad Estipulada y Vista de Desacato, mediante la cual sostuvo

que la parte peticionaria había incumplido con las disposiciones

pactadas en el acuerdo transaccional. En particular, alegó que no

se había cumplido con el trámite de entrega de la Carta de Relevo

de Gravamen Hereditario ante el Departamento de Hacienda,

incluyendo la instancia registral ante el Registro de la Propiedad, ni

con el pago de las contribuciones adeudadas sobre la propiedad ante

el CRIM. Por lo cual, solicitó la imposición de la penalidad estipulada

de cinco mil dólares ($5,000.00) y la celebración de una vista de

desacato.

El 20 de noviembre de 2024, el peticionario presentó una

Oposición a Solicitud de Desacato, en la cual adujo haber presentado

los documentos ante las agencias correspondientes. Anejó el recibo

de la presentación de la Carta de Relevo de Gravamen Hereditario

ante el Departamento de Hacienda, incluyendo la instancia registral

ante el Registro de la Propiedad, según lo acordado.

En respuesta, el 21 de noviembre de 2024, la parte recurrida

incoó una Réplica a Oposición a Moción de Sanciones; Imposición de

Penalidad Estipulada y Vista de Desacato; y Reiterando Fuertes

Sanciones, donde reconoció el cumplimiento de la presentación de

la Carta de Relevo de Gravamen Hereditario ante el Departamento

de Hacienda, así como la instancia registral ante el Registro de la

Propiedad. No obstante, adujo que no se desprendía de la referida

moción evidencia de pago de la deuda de las contribuciones ante el

CRIM. Por ello, solicitó la imposición de la penalidad estipulada de

cinco mil dólares ($5,000.00) y la celebración de una vista de

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