Sánchez Rivera v. Herbert J. Sims & Co., Inc.

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 16, 2022
DocketCC-2020-412
StatusPublished

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Sánchez Rivera v. Herbert J. Sims & Co., Inc., (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jaime Isaac Sánchez Rivera Certiorari Recurrido

v. 2022 TSPR 20

Herbert J. Sims & Co., Inc. 208 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2020-412

Fecha: 16 de febrero de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel II

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Enrique Figueroa Llinás

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. José A. Pagán Nieves

Materia: Arbitraje FINRA – Notificación de querella: La doctrina de los esfuerzos adicionales razonables esbozada en Román Ortiz v. OGPe, 203 DPR 947 (2020), no se extiende a un procedimiento de arbitraje ante una entidad privada que tiene su propia reglamentación.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jaime Isaac Sánchez Rivera

Recurrido CC-2020-412 Certiorari v.

Herbert J. Sims & Co., Inc.

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2022.

En esta ocasión nos corresponde resolver si la

doctrina esbozada en Román Ortiz v. OGPe, 203 DPR 947

(2020), en cuanto a exigir que una agencia

administrativa realice esfuerzos adicionales

razonables en el contexto de la notificación de una

decisión final que es devuelta, aplica también en

relación con la notificación de una querella como

parte de un procedimiento de arbitraje ante la

Financial Industry Regulatory Authority (FINRA).

Por los fundamentos que se discuten más adelante,

resolvemos que la doctrina sentada en Román Ortiz v.

OGPe, supra, sólo aplica en el contexto de

las agencias administrativas y no se extiende a un CC-2020-412 2 procedimiento de arbitraje ante FINRA, la cual es una

entidad privada que tiene su propia reglamentación uniforme

para todas las jurisdicciones.1 Así, revocamos la Sentencia

emitida por el Tribunal de Apelaciones y reinstalamos la

Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

Veamos, pues, los antecedentes fácticos que originaron la

presente controversia.

I

La empresa Herbert J. Sims & Co., Inc. (HJ Sims) se

dedica al negocio de la banca de inversiones, corretaje de

valores y provee una amplia variedad de servicios

financieros a sus clientes. Por su parte, el Sr. Jaime

Isaac Sánchez Rivera (señor Sánchez Rivera) trabajó como

registered representative o corredor de valores (también

conocido como consultor de inversiones o bróker) de HJ Sims

desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 24 de abril de 2017.

Durante el mencionado periodo, ambas partes eran miembros

de FINRA.

A. Trasfondo fáctico previo a la presentación de la Querella ante FINRA El 1 de mayo de 2014, el señor Sánchez Rivera suscribió

un contrato de empleo para trabajar como consultor de

inversiones en la oficina de HJ Sims en San Juan,

1 Sobre el asunto de las jurisdicciones que atiende la Financial Industry Regulatory Authority (FINRA), el inciso (b)(17) de la Regla 0160 del Reglamento de dicha entidad menciona el término “State”, el cual se refiere a Estados Unidos, Distrito de Columbia, Puerto Rico, Islas Vírgenes y cualquier otra posesión de Estados Unidos. Véase Financial Industry Regulatory Authority, Definitions, https://www.finra.org/rules-guidance/rulebooks/finra-rules/0160 (última visita, 14 de febrero de 2022). CC-2020-412 3 Puerto Rico. Como parte del contrato, a los fines de ejercer

sus funciones, se requería que el señor Sánchez Rivera

estuviera registrado en FINRA, por lo que se consideraba un

registered representative (según definido por dicha

entidad).2 Además, el mismo día de su contratación, el señor

Sánchez Rivera presentó el Form U4 (Formulario U4) según lo

requiere FINRA como parte del registro para desempeñarse

como registered representative.3

Asimismo, en el contrato de empleo se incluyó una

cláusula de arbitraje obligatorio mediante la cual se

estableció que cualquier disputa, controversia o reclamación

que surgiera o se relacionara al mismo se resolvería a través

del procedimiento de arbitraje ante FINRA y según su

2 Employment Agreement, Apéndice del certiorari, pág. 133. Según FINRA, el término registered representative significa: “A broker-dealer firm is in the business of buying and selling securities —stocks, bonds, mutual funds, and certain other investment products— on behalf of its customers (as broker), for its own account (as dealer), or both. The registered financial professionals who work for broker-dealers —the sales personnel whom some people refer to as stockbrokers— are technically known as registered representatives”. Véase Financial Industry Regulatory Authority, Registered Financial Professionals, https://www.finra.org/investors/learn-to-invest/choosing- investment-professional/registered-financial-professionals (última visita, 14 de febrero de 2022). 3 Form U4 Uniform Application for Securities Industry Registration or Transfer, Apéndice del certiorari, págs. 279-293. En las instrucciones para completar el Form U4 (Formulario U4) se especifica lo siguiente: “Representatives of broker-dealers, investment advisers, or issuers of securities must use this form to become registered in the appropriate jurisdictions and/or SROs. These instructions apply to the filing of Form U4 electronically with the Central Registration Depository (“CRD”)…”. (Subrayado nuestro y énfasis omitido). Íd., pág. 262. En particular, las siglas “SRO” se refieren al término Self Regulatory Organization, la cual en este caso es FINRA. CC-2020-412 4 reglamentación. De igual forma, se dispuso que la

determinación del árbitro sería final y vinculante.4

A su vez, las partes acordaron que los términos de

compensación del señor Sánchez Rivera incluirían tres (3)

préstamos conocidos como Employee Forgivable Loans (EFL) por

$116,620.5 Según lo pactado, éstos serían repagados

conforme al esquema de los años en el empleo y el desempeño

del empleado.6 Específicamente, HJ Sims desembolsó los EFL

a favor del señor Sánchez Rivera de esta manera: (1) $30 mil

mediante una transferencia electrónica realizada el 5 de

junio de 2014; (2) $41,037 a través de un cheque emitido el

31 de agosto de 2015, y (3) $45,583 mediante una

transferencia electrónica efectuada el 1 de agosto de 2016.7

4 Employment Agreement, Apéndice del certiorari, pág. 139. La cláusula novena del contrato de empleo lee de la manera siguiente: “9. Governing Law, Dispute Resolution and Jurisdiction. This Agreement shall be construed in accordance with the laws of the Commonwealth of Puerto Rico and, to the extent applicable, the federal laws of the United States of America and the rules and regulations of FINRA. The Employee understands that failure to comply with such laws, rules or regulations may result in disciplinary action against him/her by FINRA and/or any governmental authority having jurisdiction. Any dispute, controversy, or claim arising out of or relating to this Agreement will be settled in arbitration before FINRA in accordance with its rules and regulations. The Employee agrees to stipulate with the Company, upon the Company’s request, to expedited hearing procedures for such arbitration. The Parties agree that the arbitration will take place in San Juan, Puerto Rico, and that the decision of the arbitrator(s) will be final and binding”. (Énfasis suplido). Íd.

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