Sánchez Rivera v. Herbert J. Sims & Co., Inc.
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Jaime Isaac Sánchez Rivera Certiorari Recurrido
v. 2022 TSPR 20
Herbert J. Sims & Co., Inc. 208 DPR ____
Peticionario
Número del Caso: CC-2020-412
Fecha: 16 de febrero de 2022
Tribunal de Apelaciones:
Panel II
Abogado de la parte peticionaria:
Lcdo. Enrique Figueroa Llinás
Abogado de la parte recurrida:
Lcdo. José A. Pagán Nieves
Materia: Arbitraje FINRA – Notificación de querella: La doctrina de los esfuerzos adicionales razonables esbozada en Román Ortiz v. OGPe, 203 DPR 947 (2020), no se extiende a un procedimiento de arbitraje ante una entidad privada que tiene su propia reglamentación.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Jaime Isaac Sánchez Rivera
Recurrido CC-2020-412 Certiorari v.
Herbert J. Sims & Co., Inc.
El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2022.
En esta ocasión nos corresponde resolver si la
doctrina esbozada en Román Ortiz v. OGPe, 203 DPR 947
(2020), en cuanto a exigir que una agencia
administrativa realice esfuerzos adicionales
razonables en el contexto de la notificación de una
decisión final que es devuelta, aplica también en
relación con la notificación de una querella como
parte de un procedimiento de arbitraje ante la
Financial Industry Regulatory Authority (FINRA).
Por los fundamentos que se discuten más adelante,
resolvemos que la doctrina sentada en Román Ortiz v.
OGPe, supra, sólo aplica en el contexto de
las agencias administrativas y no se extiende a un CC-2020-412 2 procedimiento de arbitraje ante FINRA, la cual es una
entidad privada que tiene su propia reglamentación uniforme
para todas las jurisdicciones.1 Así, revocamos la Sentencia
emitida por el Tribunal de Apelaciones y reinstalamos la
Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.
Veamos, pues, los antecedentes fácticos que originaron la
presente controversia.
I
La empresa Herbert J. Sims & Co., Inc. (HJ Sims) se
dedica al negocio de la banca de inversiones, corretaje de
valores y provee una amplia variedad de servicios
financieros a sus clientes. Por su parte, el Sr. Jaime
Isaac Sánchez Rivera (señor Sánchez Rivera) trabajó como
registered representative o corredor de valores (también
conocido como consultor de inversiones o bróker) de HJ Sims
desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 24 de abril de 2017.
Durante el mencionado periodo, ambas partes eran miembros
de FINRA.
A. Trasfondo fáctico previo a la presentación de la Querella ante FINRA El 1 de mayo de 2014, el señor Sánchez Rivera suscribió
un contrato de empleo para trabajar como consultor de
inversiones en la oficina de HJ Sims en San Juan,
1 Sobre el asunto de las jurisdicciones que atiende la Financial Industry Regulatory Authority (FINRA), el inciso (b)(17) de la Regla 0160 del Reglamento de dicha entidad menciona el término “State”, el cual se refiere a Estados Unidos, Distrito de Columbia, Puerto Rico, Islas Vírgenes y cualquier otra posesión de Estados Unidos. Véase Financial Industry Regulatory Authority, Definitions, https://www.finra.org/rules-guidance/rulebooks/finra-rules/0160 (última visita, 14 de febrero de 2022). CC-2020-412 3 Puerto Rico. Como parte del contrato, a los fines de ejercer
sus funciones, se requería que el señor Sánchez Rivera
estuviera registrado en FINRA, por lo que se consideraba un
registered representative (según definido por dicha
entidad).2 Además, el mismo día de su contratación, el señor
Sánchez Rivera presentó el Form U4 (Formulario U4) según lo
requiere FINRA como parte del registro para desempeñarse
como registered representative.3
Asimismo, en el contrato de empleo se incluyó una
cláusula de arbitraje obligatorio mediante la cual se
estableció que cualquier disputa, controversia o reclamación
que surgiera o se relacionara al mismo se resolvería a través
del procedimiento de arbitraje ante FINRA y según su
2 Employment Agreement, Apéndice del certiorari, pág. 133. Según FINRA, el término registered representative significa: “A broker-dealer firm is in the business of buying and selling securities —stocks, bonds, mutual funds, and certain other investment products— on behalf of its customers (as broker), for its own account (as dealer), or both. The registered financial professionals who work for broker-dealers —the sales personnel whom some people refer to as stockbrokers— are technically known as registered representatives”. Véase Financial Industry Regulatory Authority, Registered Financial Professionals, https://www.finra.org/investors/learn-to-invest/choosing- investment-professional/registered-financial-professionals (última visita, 14 de febrero de 2022). 3 Form U4 Uniform Application for Securities Industry Registration or Transfer, Apéndice del certiorari, págs. 279-293. En las instrucciones para completar el Form U4 (Formulario U4) se especifica lo siguiente: “Representatives of broker-dealers, investment advisers, or issuers of securities must use this form to become registered in the appropriate jurisdictions and/or SROs. These instructions apply to the filing of Form U4 electronically with the Central Registration Depository (“CRD”)…”. (Subrayado nuestro y énfasis omitido). Íd., pág. 262. En particular, las siglas “SRO” se refieren al término Self Regulatory Organization, la cual en este caso es FINRA. CC-2020-412 4 reglamentación. De igual forma, se dispuso que la
determinación del árbitro sería final y vinculante.4
A su vez, las partes acordaron que los términos de
compensación del señor Sánchez Rivera incluirían tres (3)
préstamos conocidos como Employee Forgivable Loans (EFL) por
$116,620.5 Según lo pactado, éstos serían repagados
conforme al esquema de los años en el empleo y el desempeño
del empleado.6 Específicamente, HJ Sims desembolsó los EFL
a favor del señor Sánchez Rivera de esta manera: (1) $30 mil
mediante una transferencia electrónica realizada el 5 de
junio de 2014; (2) $41,037 a través de un cheque emitido el
31 de agosto de 2015, y (3) $45,583 mediante una
transferencia electrónica efectuada el 1 de agosto de 2016.7
4 Employment Agreement, Apéndice del certiorari, pág. 139. La cláusula novena del contrato de empleo lee de la manera siguiente: “9. Governing Law, Dispute Resolution and Jurisdiction. This Agreement shall be construed in accordance with the laws of the Commonwealth of Puerto Rico and, to the extent applicable, the federal laws of the United States of America and the rules and regulations of FINRA. The Employee understands that failure to comply with such laws, rules or regulations may result in disciplinary action against him/her by FINRA and/or any governmental authority having jurisdiction. Any dispute, controversy, or claim arising out of or relating to this Agreement will be settled in arbitration before FINRA in accordance with its rules and regulations. The Employee agrees to stipulate with the Company, upon the Company’s request, to expedited hearing procedures for such arbitration. The Parties agree that the arbitration will take place in San Juan, Puerto Rico, and that the decision of the arbitrator(s) will be final and binding”. (Énfasis suplido). Íd.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Jaime Isaac Sánchez Rivera Certiorari Recurrido
v. 2022 TSPR 20
Herbert J. Sims & Co., Inc. 208 DPR ____
Peticionario
Número del Caso: CC-2020-412
Fecha: 16 de febrero de 2022
Tribunal de Apelaciones:
Panel II
Abogado de la parte peticionaria:
Lcdo. Enrique Figueroa Llinás
Abogado de la parte recurrida:
Lcdo. José A. Pagán Nieves
Materia: Arbitraje FINRA – Notificación de querella: La doctrina de los esfuerzos adicionales razonables esbozada en Román Ortiz v. OGPe, 203 DPR 947 (2020), no se extiende a un procedimiento de arbitraje ante una entidad privada que tiene su propia reglamentación.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Jaime Isaac Sánchez Rivera
Recurrido CC-2020-412 Certiorari v.
Herbert J. Sims & Co., Inc.
El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2022.
En esta ocasión nos corresponde resolver si la
doctrina esbozada en Román Ortiz v. OGPe, 203 DPR 947
(2020), en cuanto a exigir que una agencia
administrativa realice esfuerzos adicionales
razonables en el contexto de la notificación de una
decisión final que es devuelta, aplica también en
relación con la notificación de una querella como
parte de un procedimiento de arbitraje ante la
Financial Industry Regulatory Authority (FINRA).
Por los fundamentos que se discuten más adelante,
resolvemos que la doctrina sentada en Román Ortiz v.
OGPe, supra, sólo aplica en el contexto de
las agencias administrativas y no se extiende a un CC-2020-412 2 procedimiento de arbitraje ante FINRA, la cual es una
entidad privada que tiene su propia reglamentación uniforme
para todas las jurisdicciones.1 Así, revocamos la Sentencia
emitida por el Tribunal de Apelaciones y reinstalamos la
Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.
Veamos, pues, los antecedentes fácticos que originaron la
presente controversia.
I
La empresa Herbert J. Sims & Co., Inc. (HJ Sims) se
dedica al negocio de la banca de inversiones, corretaje de
valores y provee una amplia variedad de servicios
financieros a sus clientes. Por su parte, el Sr. Jaime
Isaac Sánchez Rivera (señor Sánchez Rivera) trabajó como
registered representative o corredor de valores (también
conocido como consultor de inversiones o bróker) de HJ Sims
desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 24 de abril de 2017.
Durante el mencionado periodo, ambas partes eran miembros
de FINRA.
A. Trasfondo fáctico previo a la presentación de la Querella ante FINRA El 1 de mayo de 2014, el señor Sánchez Rivera suscribió
un contrato de empleo para trabajar como consultor de
inversiones en la oficina de HJ Sims en San Juan,
1 Sobre el asunto de las jurisdicciones que atiende la Financial Industry Regulatory Authority (FINRA), el inciso (b)(17) de la Regla 0160 del Reglamento de dicha entidad menciona el término “State”, el cual se refiere a Estados Unidos, Distrito de Columbia, Puerto Rico, Islas Vírgenes y cualquier otra posesión de Estados Unidos. Véase Financial Industry Regulatory Authority, Definitions, https://www.finra.org/rules-guidance/rulebooks/finra-rules/0160 (última visita, 14 de febrero de 2022). CC-2020-412 3 Puerto Rico. Como parte del contrato, a los fines de ejercer
sus funciones, se requería que el señor Sánchez Rivera
estuviera registrado en FINRA, por lo que se consideraba un
registered representative (según definido por dicha
entidad).2 Además, el mismo día de su contratación, el señor
Sánchez Rivera presentó el Form U4 (Formulario U4) según lo
requiere FINRA como parte del registro para desempeñarse
como registered representative.3
Asimismo, en el contrato de empleo se incluyó una
cláusula de arbitraje obligatorio mediante la cual se
estableció que cualquier disputa, controversia o reclamación
que surgiera o se relacionara al mismo se resolvería a través
del procedimiento de arbitraje ante FINRA y según su
2 Employment Agreement, Apéndice del certiorari, pág. 133. Según FINRA, el término registered representative significa: “A broker-dealer firm is in the business of buying and selling securities —stocks, bonds, mutual funds, and certain other investment products— on behalf of its customers (as broker), for its own account (as dealer), or both. The registered financial professionals who work for broker-dealers —the sales personnel whom some people refer to as stockbrokers— are technically known as registered representatives”. Véase Financial Industry Regulatory Authority, Registered Financial Professionals, https://www.finra.org/investors/learn-to-invest/choosing- investment-professional/registered-financial-professionals (última visita, 14 de febrero de 2022). 3 Form U4 Uniform Application for Securities Industry Registration or Transfer, Apéndice del certiorari, págs. 279-293. En las instrucciones para completar el Form U4 (Formulario U4) se especifica lo siguiente: “Representatives of broker-dealers, investment advisers, or issuers of securities must use this form to become registered in the appropriate jurisdictions and/or SROs. These instructions apply to the filing of Form U4 electronically with the Central Registration Depository (“CRD”)…”. (Subrayado nuestro y énfasis omitido). Íd., pág. 262. En particular, las siglas “SRO” se refieren al término Self Regulatory Organization, la cual en este caso es FINRA. CC-2020-412 4 reglamentación. De igual forma, se dispuso que la
determinación del árbitro sería final y vinculante.4
A su vez, las partes acordaron que los términos de
compensación del señor Sánchez Rivera incluirían tres (3)
préstamos conocidos como Employee Forgivable Loans (EFL) por
$116,620.5 Según lo pactado, éstos serían repagados
conforme al esquema de los años en el empleo y el desempeño
del empleado.6 Específicamente, HJ Sims desembolsó los EFL
a favor del señor Sánchez Rivera de esta manera: (1) $30 mil
mediante una transferencia electrónica realizada el 5 de
junio de 2014; (2) $41,037 a través de un cheque emitido el
31 de agosto de 2015, y (3) $45,583 mediante una
transferencia electrónica efectuada el 1 de agosto de 2016.7
4 Employment Agreement, Apéndice del certiorari, pág. 139. La cláusula novena del contrato de empleo lee de la manera siguiente: “9. Governing Law, Dispute Resolution and Jurisdiction. This Agreement shall be construed in accordance with the laws of the Commonwealth of Puerto Rico and, to the extent applicable, the federal laws of the United States of America and the rules and regulations of FINRA. The Employee understands that failure to comply with such laws, rules or regulations may result in disciplinary action against him/her by FINRA and/or any governmental authority having jurisdiction. Any dispute, controversy, or claim arising out of or relating to this Agreement will be settled in arbitration before FINRA in accordance with its rules and regulations. The Employee agrees to stipulate with the Company, upon the Company’s request, to expedited hearing procedures for such arbitration. The Parties agree that the arbitration will take place in San Juan, Puerto Rico, and that the decision of the arbitrator(s) will be final and binding”. (Énfasis suplido). Íd. 5 En particular, la cláusula quinta del contrato de empleo disponía sobre los acuerdos de préstamos y refería a los términos incluidos en el Schedule B del contrato, en el cual se especificaban los términos de los préstamos. Employment Agreement, Apéndice del certiorari, págs. 143-144. 6 Íd. 7 Statement of Claim, Apéndice del certiorari, pág. 83. CC-2020-412 5 Luego de casi tres (3) años como empleado de HJ Sims, el
señor Sánchez Rivera renunció a su empleo, efectivo el
24 de abril de 2017. Esto ocurrió antes del vencimiento del
periodo de condonación de los EFL.8 Al momento de su
renuncia, el señor Sánchez Rivera adeudaba $80,547 a HJ Sims
por concepto del balance adeudado correspondiente a los
mencionados préstamos. Para esa fecha, el señor Sánchez
Rivera había repagado sólo $36,073 por esos préstamos y su
último pago fue realizado el 31 de marzo de 2017, previo a
su renuncia.9
Ante la falta de pago, el 30 de mayo de 2017, HJ Sims
envió al señor Sánchez Rivera una primera carta de cobro,
en la cual le requirió el pago del balance pendiente por
$80,547 y le advirtió que podría iniciar una acción legal
en cobro de dinero si el pago no se recibía en su totalidad,
en o antes del 30 de junio de 2017.10
Más adelante, el 31 de agosto de 2017, HJ Sims remitió
una segunda carta de cobro al señor Sánchez Rivera. Según
surge de dicha comunicación, el 30 de junio de 2017 el señor
Sánchez Rivera había solicitado a HJ Sims -mediante correo
electrónico- un tiempo adicional para contestar la primera
carta de cobro. No obstante, al pasar dos (2) meses sin
tener respuesta, HJ Sims emitió esa segunda carta de cobro,
en la cual le ofreció al señor Sánchez Rivera un plan de
8 Letter of resignation, Apéndice del certiorari, pág. 234. 9 Statement of Claim, Apéndice del certiorari, pág. 84. 10 Demand Letter, Apéndice del certiorari, pág. 214. CC-2020-412 6 pago a cumplirse en su totalidad el 15 de diciembre de 2017
y le advirtió que si no cumplía con el mismo, entonces se
reservaba el derecho de proceder legalmente -sin previa
notificación- para recobrar el balance adeudado.11 Ambas
cartas de cobro fueron enviadas por HJ Sims a la dirección
residencial del señor Sánchez Rivera, según constaba en su
contrato de empleo con HJ Sims.12
B. Trasfondo fáctico posterior a la presentación de la Querella ante FINRA
El 25 de septiembre de 2018, HJ Sims presentó un
Statement of Claim (Querella) ante FINRA en contra del señor
Sánchez Rivera, en la que reclamó el pago de $80,547 por el
balance pendiente de los EFL más intereses, costas y
honorarios de abogado.13
Como parte del proceso ante FINRA, el 28 de septiembre
de 2018, dicha entidad envió al señor Sánchez Rivera
-por correo regular- una primera notificación de la Querella
(Claim Notification Letter). En ésta, FINRA le notificó al
señor Sánchez Rivera que la Querella presentada por HJ Sims
se atendería mediante arbitraje en dicho foro y que tenía
hasta el 19 de noviembre de 2018 para presentar su Statement
of Answer (Contestación a la Querella).14 Esta comunicación
11 Second Demand Letter, Apéndice del certiorari, pág. 215. 12 En particular, se refiere a una dirección en la Ave. Ramírez de Arellano en Guaynabo, Puerto Rico. Para fines de mantener la confidencialidad sobre la dirección específica, aquí solo utilizaremos dicha referencia. Véase Employment Agreement, Apéndice del certiorari, pág. 133. 13 Statement of Claim, Apéndice del certiorari, págs. 82-85. 14 Claim Notification Letter, Apéndice del certiorari, págs. 237-238. CC-2020-412 7 fue enviada a la dirección que el señor Sánchez Rivera tenía
registrada en el Central Registration Depository (CRD) de
FINRA,15 a saber: C 15 #1260 Ext. San Agustín, San Juan,
PR 00926.16 Esta notificación de la Querella fue devuelta
por correo a FINRA el 10 de octubre de 2018 con una nota que
leía: return to sender.17
Ante esa situación, FINRA envió -a la misma dirección
que constaba en el CRD de FINRA- una segunda notificación
de la Querella al señor Sánchez Rivera, tanto por correo
regular como por el DR Portal,18 esto mediante un
Overdue Notice. De igual forma, dicha notificación también
fue devuelta por correo el 30 de noviembre de 2018 con esta
nota: return to sender.19 En noviembre de 2018, FINRA envió
una carta al señor Sánchez Rivera para informarle que no
había recibido su Contestación a la Querella. Además, le
15 Conviene señalar que: “FINRA is responsible for the Central Registration Depository (CRD) program, which supports the licensing and registration filing requirements of the U.S. securities industry and its regulators.” Véase Central Registration Depository (CRD), en https://www.finra.org/registration-exams-ce/classic-crd (última visita, 14 de febrero de 2022). 16 La mencionada dirección está incluida bajo el acápite Address listed on CRD at time of initial claim service, según surge de los registros de FINRA. Véase Service History Report, Apéndice del certiorari, pág. 150. 17 Véase Service History Report, Apéndice del certiorari, págs. 150-151. 18 De acuerdo con la página electrónica de FINRA, el DR Portal consta de dos (2) partes: el DR Neutral Portal dirigido a los árbitros y mediadores de FINRA, y el DR Party Portal dirigido a las partes en los procesos de arbitraje y mediación en FINRA. En particular, las partes pueden utilizar el DR Party Portal para revisar documentos del caso, presentar documentos ante FINRA, programar fechas de vistas, entre otros. Véase https://www.finra.org/arbitration-mediation/dr-portal (última visita, 14 de febrero de 2022). 19 Véase Service History Report, Apéndice del certiorari, págs. 151-152. CC-2020-412 8 advirtió que si no contestaba, entonces el árbitro podría
prohibirle presentar defensas y el proceso continuaría en
rebeldía.20 En esta comunicación, FINRA también incluyó
copia de la Querella presentada. Así pues, ésta sería la
tercera notificación de la Querella a la dirección que
constaba en el CRD de FINRA.
Más adelante, el 13 de diciembre de 2018, FINRA le
comunicó a HJ Sims que no había podido notificar la Querella
a la dirección que constaba en el CDR de FINRA. Asimismo,
le indicó que el caso continuaría con o sin la contestación
del señor Sánchez Rivera y que sería el árbitro quien tomaría
la decisión final sobre la notificación de la Querella.
A su vez, FINRA solicitó a HJ Sims que le proveyera una
dirección alterna del señor Sánchez Rivera para intentar
notificar nuevamente la Querella.21
En cumplimiento con lo ordenado, el 14 de diciembre
de 2018, HJ Sims proveyó a FINRA una dirección alterna del
señor Sánchez Rivera, a saber: First Southern, LLC, Metro
Office Park, 8 Calle #1, Ste. 401, Guaynabo, PR 00968-1772.22
Posteriormente, el 21 de diciembre de 2018, HJ Sims presentó
ante FINRA un Notice of Service mediante el cual hizo constar
20 Carta de FINRA de 20 de noviembre de 2018, Apéndice del certiorari, pág. 259. 21 Carta de FINRA de 13 de diciembre de 2018, Apéndice del certiorari, pág. 146. 22 Esta dirección correspondía al lugar de empleo del Sr. Jaime Isaac Sánchez Rivera (señor Sánchez Rivera). Véanse Notice of Respondent’s Alternative Address to Perfect Service, Apéndice del certiorari, págs. 248-249; Carta de HJ Sims a FINRA del 14 de diciembre de 2018, Apéndice del certiorari, pág. 304. CC-2020-412 9 que -el 18 de diciembre de 2018- un emplazador notificó la
Querella y otros documentos relacionados al procedimiento
de arbitraje en la dirección alterna provista; junto a esto
incluyó un Proof of Service.23 Así, el 28 de diciembre
de 2018, FINRA notificó al señor Sánchez Rivera sobre el
mencionado Notice of Service presentado por HJ Sims; dicha
comunicación se envió a la dirección alterna provista.24
Del expediente no surge que esta notificación de FINRA fuera
devuelta por el correo postal.
Posteriormente, el 25 de enero de 2019, FINRA envió una
carta al señor Sánchez Rivera para comunicarle la fecha y
otros detalles sobre la vista evidenciaria que se efectuaría
el 17 de abril de 2019 como parte del procedimiento de
arbitraje.25 Luego, el 25 de febrero y el 11 de abril
de 2019, FINRA envió al señor Sánchez Rivera unos
23 Notice of Service, Apéndice del certiorari, págs. 251-253. En el Proof of Service consta una firma seguida de un nombre que lee: “Jaime Santiago, Consultor Financiero”. Notice of Service, Apéndice del certiorari, pág. 253. Recuérdese que la dirección alterna del señor Sánchez Rivera -según provista por HJ Sims a FINRA- era la siguiente: First Southern, LLC, Metro Office Park, 8 Calle #1, Ste. 401, Guaynabo, PR 00968-1772. En particular, First Southern, LLC, era el lugar de empleo del señor Sánchez Rivera en diciembre de 2018 y desde ese mismo año allí trabaja el Sr. Jaime Santiago como Vicepresidente Senior/Consultor Financiero. Véase https://fssec.com/about-first-southern/wealth-management/ (última visita, 14 de febrero de 2022). 24 Carta de FINRA de 28 de diciembre de 2018, Apéndice del certiorari, pág. 250. 25 Carta de FINRA de 25 de enero de 2019, Apéndice del certiorari, págs. 305-309. Dicha comunicación incluía los siguientes documentos: Initial Pre-Hearing Conference Scheduling Order y Case Information Sheet. Véanse Initial Pre-Hearing Conference Scheduling Order, Apéndice del certiorari, págs. 318-325; Case Information Sheet, Apéndice del certiorari, págs. 310-311. CC-2020-412 10 recordatorios sobre la mencionada vista.26 Todas estas
comunicaciones fueron enviadas a la dirección alterna
provista por HJ Sims y no surge que fueran devueltas por el
correo postal.
Una vez celebrada la vista evidenciaria, a la cual no
compareció el señor Sánchez Rivera, el árbitro de FINRA
emitió su Laudo el 24 de abril de 2019. Del expediente no
surge que la notificación del mismo fuese devuelta por el
correo postal.27 En particular, el árbitro determinó que,
aun cuando el señor Sánchez Rivera no presentó un acuerdo
de sumisión, estaba obligado a someterse al procedimiento
de arbitraje según lo establece el Código de Procedimiento
de Arbitraje de FINRA. De igual manera, afirmó que el señor
Sánchez Rivera estaría obligado por la decisión que se
emitiese respecto a todas las controversias o asuntos
presentados. Además, el árbitro concluyó que el señor
Sánchez Rivera fue debidamente notificado de la Querella en
su contra y de la vista señalada en el caso, por lo que
determinó que el arbitraje continuaría en ausencia de éste,
según dispone el Código de Procedimiento de Arbitraje de
FINRA. Así las cosas, el árbitro concluyó que el señor
Sánchez Rivera tenía que pagar a HJ Sims lo siguiente:
26 Véanse Carta de FINRA de 25 de febrero de 2019, Apéndice del certiorari, págs. 312-313; Carta de FINRA de 11 de abril de 2019, Apéndice del certiorari, págs. 316-317. 27 El Laudo fue enviado junto a una carta de FINRA a la dirección alterna. Según se mencionó previamente, éste era el lugar de empleo del señor Sánchez Rivera para esa fecha. Véase Carta de FINRA de 24 de abril de 2019, Apéndice del certiorari, págs. 195-201. CC-2020-412 11 (1) $80,547 por daños compensatorios; (2) intereses sobre
dicha cantidad a razón de 5% anual a partir del 25 de
septiembre de 2018 (fecha en la que HJ Sims presentó la
Querella), y (3) $1,000 como reembolso por los gastos de
presentación de la Querella. Asimismo, dispuso que debía
pagar directamente a FINRA por otros gastos establecidos en
el Código de Procedimiento de Arbitraje de FINRA.28
En desacuerdo con la decisión del árbitro, el 22 de mayo
de 2019, el señor Sánchez Rivera presentó ante el Tribunal
28 En lo pertinente, el árbitro de FINRA dispuso lo siguiente en su Laudo: OTHER ISSUES CONSIDERED AND DECIDED Respondent did not file with FINRA Office of Dispute Resolution a properly executed Submission Agreement but is required to submit to arbitration pursuant to the Code of Arbitration Procedure (“Code”), and is bound by the determination of the Arbitrator on all issues submitted. Respondent did not appear at the evidentiary hearing. Upon review of the file and the representations made by/on behalf of Claimant, the Arbitrator determined that Respondent has been properly served with the Statement of Claim and received due notice of the hearing, and that arbitration of the matter would proceed without said Respondent present, in accordance with the Code. AWARD After considering the pleadings, the testimony and evidence presented at the hearing, and the post-hearing submissions, if any, the Arbitrator has decided in full and final resolution of the issues submitted for determination as follows: 1. Respondent is liable for and shall pay to Claimant the sum of $80,547.00 in compensatory damages. 2. Respondent is liable for and shall pay to Claimant interest on the above-stated sum at the rate of 5% per annum from September 25, 2018 through and including the date of payment of this Award. 3. Respondent is liable for and shall reimburse Claimant the sum of $1,000.00, representing the non-refundable portion of the initial claim filing fee previously paid by Claimant to FINRA Dispute Resolution. 4. Any and all claims for relief not specifically addressed herein, including Claimant’s request for attorneys’ fees, are denied. Véase Laudo, Apéndice del certiorari, págs. 198-201. CC-2020-412 12 de Primera Instancia una Solicitud de revocación de laudo
de arbitraje. En síntesis, alegó que el Laudo era nulo
debido a que no fue notificado personalmente de la Querella
conforme a la Regla 4.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA
Ap. V, R. 4.4. También adujo que, ante la falta de un
acuerdo de sumisión, la controversia no podía ser adjudicada
por FINRA y, por tanto, la decisión del árbitro no era
vinculante.29 Además, planteó que el Laudo le privaría de
su propiedad sin el debido proceso de ley porque, de no
pagar la suma indicada en el término concedido por FINRA,
se expondría a que dicha entidad le cancelara sus licencias
para trabajar como asesor financiero y podría perder su
única fuente de sustento.30 Por todo lo anterior, el señor
Sánchez Rivera esbozó que procedía la revocación del Laudo.
Por su parte, el 28 de junio de 2019, HJ Sims se opuso
a la Solicitud de revocación de laudo de arbitraje.
En resumen, planteó que todo el procedimiento de arbitraje
se hizo según las normas aplicables; que el señor Sánchez
Rivera fue notificado del procedimiento mediante los métodos
de notificación permitidos por las Reglas de FINRA, los
cuales fueron autorizados expresamente por éste; que el
árbitro concluyó que la notificación se hizo conforme a la
29 Solicitud de revocación de laudo de arbitraje, Apéndice del certiorari, págs. 90-101. 30 Solicitud de revocación de laudo de arbitraje, Apéndice del certiorari, págs. 93-94 y 100-101. Valga mencionar que, por motivos no relacionados con este caso, las licencias del señor Sánchez Rivera como asesor financiero fueron suspendidas efectivo el 15 de junio de 2020 y, por consiguiente, fue dado de baja de los registros de FINRA. Véase Moción informando recientes desarrollos pertinentes y sobre otros extremos, Apéndice del certiorari, págs. 331-332. CC-2020-412 13 reglamentación aplicable; que el señor Sánchez Rivera fue
advertido sobre sus derechos, sus obligaciones y las
consecuencias de su incumplimiento con el proceso de
arbitraje, así como que fue notificado de todos los
documentos presentados ante FINRA.31
Luego de evaluar los argumentos de ambas partes, así
como la prueba presentada en el caso, el 20 de noviembre
de 2019, el tribunal de instancia emitió una Sentencia
mediante la cual proveyó No Ha Lugar a la Solicitud de
revocación de laudo de arbitraje presentada por el señor
Sánchez Rivera. En consecuencia, se confirmó el Laudo, y
se ordenó la desestimación y el archivo del caso.
En su dictamen, el foro de instancia le brindó deferencia
a la conclusión del árbitro en cuanto a que el señor Sánchez
Rivera fue debidamente notificado de la Querella en su
contra y que, ante su incomparecencia, procedía continuar
con el proceso de arbitraje. Añadió que ante el árbitro
quedó demostrado que el contrato de empleo suscrito entre
HJ Sims y el señor Sánchez Rivera tenía una cláusula de
arbitraje obligatorio de acuerdo con la reglamentación de
FINRA y que, por lo tanto, esas reglas estaban incorporadas
a dicho acuerdo. También expuso que -como miembro de FINRA-
aunque no presentó el acuerdo de sumisión ante esa entidad
regulatoria- el señor Sánchez Rivera se obligó a arbitrar
31 Oposición a la solicitud de revocación de laudo de arbitraje y solicitud de confirmación de laudo de arbitraje, Apéndice del certiorari, págs. 181-194. CC-2020-412 14 cualquier controversia que surgiera del contrato en cuestión
y se sometió a toda la reglamentación de FINRA, incluyendo
a los métodos de notificación de las querellas y a las
consecuencias de no comparecer ante el proceso de
arbitraje.32 Finalmente, puntualizó que era meritorio
señalar que “aunque el [señor] Sánchez Rivera indicó que no
fue adecuadamente notificado sobre el proceso de arbitraje
en su contra, [é]ste sí se enteró del laudo a través de los
mismos medios de notificación que se utilizaron para el
diligenciamiento de la notificación de la querella”.33
Inconforme con la decisión del tribunal de instancia, el
señor Sánchez Rivera presentó una solicitud de
reconsideración, mas ésta fue denegada el 9 de diciembre
de 2019. Así pues, en desacuerdo con dicha determinación,
el 9 de enero de 2020 recurrió al foro apelativo intermedio.
Más adelante, el 29 de junio de 2020, el Tribunal de
Apelaciones emitió una Sentencia -notificada el 28 de julio
de 2020- mediante la cual revocó la decisión del foro de
instancia y devolvió el caso para que se atendieran unos
asuntos en particular. Fundamentándose en lo resuelto en
Román Ortiz v. OGPe, supra, en cuanto a la suficiencia de
la notificación que realice una agencia administrativa sobre
una decisión final adversa emitida en un procedimiento
adjudicativo de la propia agencia, el foro apelativo
32 Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Apéndice del certiorari, págs. 120-131. 33 Íd., pág. 130. CC-2020-412 15 intermedio concluyó que “el [tribunal de instancia] incidió
al no evaluar la suficiencia de las notificaciones emitidas
por FINRA conforme al estándar establecido por el Tribunal
Supremo [de Puerto Rico] sobre esfuerzos razonables”.34
Añadió que el tribunal de instancia también “falló en hacer
alguna determinación respecto a la autoridad de FINRA para
permitir que [HJ] Sims realizara una notificación de encargo
al señor Sánchez Rivera”.35 Por consiguiente, el Tribunal
de Apelaciones determinó que procedía devolver el caso al
tribunal de instancia para “evaluar la suficiencia de las
notificaciones de FINRA, su cumplimiento con la
reglamentación antes citada y así [determinar] la
jurisdicción de dicha agencia para emitir el Laudo en
controversia”.36
Inconforme con la decisión del foro apelativo
intermedio, el 7 de agosto de 2020, HJ Sims presentó una
Moción de reconsideración ante el Tribunal de Apelaciones,
la cual fue denegada el 25 de agosto de 2020.37 Insatisfecho
con esa determinación, el 13 de octubre de 2020, HJ Sims
presentó un recurso de certiorari ante este Foro.
Como único señalamiento de error expuso lo siguiente:
Erró el Tribunal de Apelaciones al revocar la Sentencia del [Tribunal de Primera Instancia] por el fundamento de que era necesario evaluar si FINRA
34 Sentencia del Tribunal de Apelaciones, Apéndice del certiorari, pág. 18. 35 Íd. 36 Íd., pág. 19. 37 El archivo en autos de copia de la notificación de la Resolución fue el 15 de septiembre de 2020. CC-2020-412 16 cumplió con el estándar sobre esfuerzos razonables y si tenía autoridad para requerirle a [HJ Sims] diligenciar otra notificación al [señor Sánchez Rivera].
El 12 de noviembre de 2020, el señor Sánchez Rivera
presentó una Oposición a expedición de certiorari. Más
adelante, el 4 de diciembre de 2020 expedimos el auto
de certiorari solicitado. Como parte del trámite apelativo,
HJ Sims presentó su Alegato el 9 de marzo de 2021, mientras
que el señor Sánchez Rivera presentó el suyo el 21 de mayo
de 2021. Así las cosas, el caso quedó sometido en los
méritos el 24 de mayo de 2021.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes,
procedemos a examinar el derecho aplicable para resolver la
controversia planteada.
II
A. FINRA y el procedimiento de arbitraje
FINRA es una entidad reguladora no gubernamental sin
fines de lucro que reglamenta y supervisa a todos los
individuos y entidades jurídicas que se dedican al negocio
de la banca de inversiones y al corretaje de valores en
Estados Unidos, incluyendo a Puerto Rico. Ésta es una
Self-Regulatory Organization (SRO), es decir, una
organización privada reguladora específicamente de la
industria financiera y es supervisada por la U.S. Securities
and Exchange Commission (SEC). A su vez, FINRA -como una
SRO- está autorizada por el Congreso de Estados Unidos para
proteger a los inversionistas y la integridad del mercado CC-2020-412 17 estadounidense a los fines de que la industria de agentes
bursátiles se gestione de manera justa y honesta.38
FINRA también funge como un foro de resolución de
disputas en la industria de la banca de inversiones y el
corretaje de valores.39 El arbitraje es uno de los
procedimientos de resolución de conflictos en dicho
organismo y, en particular, se atienden controversias
surgidas entre las empresas de inversiones y corretaje de
valores y sus clientes, y entre las mencionadas empresas y
sus empleados.40 Este procedimiento de arbitraje privado se
rige por los reglamentos aprobados por la propia entidad y,
además, el reglamento aplicable dependerá del tipo de
disputa que se someta al arbitraje.41 En particular, como
parte de la reglamentación está el Manual de FINRA, el cual
consiste de dos (2) componentes principales: (1) las Reglas
(las cuales incluyen el Reglamento de FINRA, entre otros) y
38 Véase https://www.finra.org/about (última visita, 14 de febrero de 2022). En Lanza v. Financial Industry Regulatory Authority, 953 F.3d 159, 161 (1st Cir. 2020), el Tribunal Federal de Apelaciones para el Primer Circuito expresó que “FINRA is a private entity that monitors the relationship between financial services companies and consumers”. 39 In re Wolper et al., 189 DPR 292, 297 (2013). 40 Véase https://www.finra.org/arbitration-mediation/arbitration- overview (última visita, 14 de febrero de 2022). Es importante señalar que las personas que tienen cuentas de inversión en una firma de corretaje de valores, así como las propias firmas de corretaje, firman un contrato como requisito para invertir o trabajar en dicha industria. Mediante ese contrato, quien lo firma se somete a dilucidar cualquier disputa relacionada con la industria de valores ante un panel de árbitros de FINRA. Véase G. Figueroa Prieto, Ética y Conducta Profesional, 84 Rev. Jur. UPR 803, 842 (2015). 41 In re Wolper et al., supra, págs. 297-298. CC-2020-412 18 (2) la organización corporativa (en la cual se incluyen los
Estatutos de la corporación (By-Laws)).42
La Oficina de Resolución de Conflictos de FINRA (ODR,
por sus siglas en inglés) atiende las controversias
financieras y de negocio a través de arbitrajes realizados
de conformidad con los Estatutos, las Reglas y el Código de
Procedimiento de Arbitraje. Lanza v. Financial Industry
Regulatory Authority, supra, pág. 161. Dentro del
Reglamento de FINRA se encuentra el Código de Procedimiento
de Arbitraje, así como el Código de Procedimiento de
Arbitraje para Disputas de Clientes y el Código de
Procedimiento de Arbitraje para Disputas de la Industria.43
1. Los miembros y el registro en FINRA
En el inciso (ee) del Art. I de los Estatutos de FINRA
se dispone que “miembro” significa “any broker or dealer
admitted to membership in the Corporation”.44 Asimismo, en
lo pertinente, el inciso (a) del Art. III, Sec. 1 de los
Estatutos de FINRA establece lo siguiente sobre las personas
elegibles para ser miembros de FINRA:
(a) Any registered broker, dealer, municipal securities broker or dealer, or government securities broker or dealer authorized to transact, and whose regular course of business consists in
42 Financial Industry Regulatory Authority, Rules and Guidance, https://www.finra.org/rules-guidance/rulebooks (última visita, 14 de febrero de 2022). 43 Financial Industry Regulatory Authority, FINRA Rules, https://www.finra.org/rules-guidance/rulebooks/finra-rules (última visita, 14 de febrero de 2022). 44 Financial Industry Regulatory Authority, Article I Definitions, https://www.finra.org/rules-guidance/rulebooks/corporate- organization/article-i-definitions (última visita, 14 de febrero de 2022). CC-2020-412 19 actually transacting, any branch of the investment banking or securities business in the United States, under the laws of the United States, shall be eligible for membership in the Corporation, except such registered brokers, dealers, or municipal securities brokers or dealers, or government securities brokers or dealers which are excluded under the provisions of Section 3.45
Por su parte, el inciso (b)(10) de la Regla 0160 del
Reglamento de FINRA define “miembro” en estos términos:
(10) “Member” The term “member” means any individual, partnership, corporation or other legal entity admitted to membership in FINRA under the provisions of Articles III and IV of the FINRA By-Laws.46
En cuanto a la aplicación de la reglamentación de FINRA,
el inciso (a) de la Regla 0140 del Reglamento de FINRA
dispone lo siguiente:
(a) The Rules shall apply to all members and persons associated with a member. Persons associated with a member shall have the same duties and obligations as a member under the Rules.47
De igual manera, toda persona que se dedique a la
industria de la banca de inversiones y el corretaje de
valores tiene que registrarse en FINRA. El inciso (a)(1)
de la Regla 1013 del Reglamento de FINRA establece el proceso
de registro en FINRA, mientras el inciso (a)(2) de la Regla
45 Financial Industry Regulatory Authority, Persons Eligible to Become Members and Associated Persons of Members, https://www.finra. org/rules-guidance/rulebooks/corporate-organization/persons-eligible- become-members-and-associated (última visita, 14 de febrero de 2022). 46 Financial Industry Regulatory Authority, Definitions, https://www.finra.org/rules-guidance/rulebooks/finra-rules/0160 (última visita, 14 de febrero de 2022). 47 Financial Industry Regulatory Authority, Applicability, https://www.finra.org/rules-guidance/rulebooks/finra- rules/0140 (última visita, 14 de febrero de 2022). CC-2020-412 20 1013 dispone sobre los formularios de registro uniforme, tal
como el Formulario U4. En lo pertinente, los referidos
incisos de la Regla 1013 del Reglamento de FINRA leen de la
siguiente forma:
(a) Filing of Application (1) How to File An Applicant for FINRA membership shall file its application with the Department in the manner prescribed by FINRA. […] . . . . . . . . (2) Uniform Registration Forms Upon approval of the Applicant's FINRA Member Firm Account Administrator Entitlement Form, the Applicant shall submit its Forms U4 for each Associated Person who is required to be registered under FINRA rules, any amendments to its Forms BD or U4, and any Form U5 electronically via Web CRD. (Énfasis nuestro).48
Al inscribirse en FINRA, todo miembro queda sujeto a su
reglamentación y supervisión, está obligado a registrar una
dirección y lugar de empleo en el CRD de FINRA y a mantener
actualizada en todo momento su información personal en dicho
registro. En lo pertinente, los incisos (a) y (c) del
Art. V, Sec. 2 de los Estatutos de FINRA disponen lo
siguiente:
(a) Application by any person for registration with the Corporation, properly signed by the applicant, shall be made to the Corporation via electronic process or such other process as the Corporation may prescribe, on the form to be prescribed by the Corporation and shall contain: (1) an agreement to comply with the federal securities laws, the rules and regulations thereunder, the rules of the Municipal Securities Rulemaking Board and the Treasury Department, the By-Laws of the Corporation, NASD Regulation, and NASD Dispute Resolution, the Rules of the
48 Financial Industry Regulatory Authority, New Member Application and Interview, https://www.finra.org/rules-guidance/rulebooks/finra- rules/1013 (última visita, 14 de febrero de 2022). CC-2020-412 21 Corporation, and all rulings, orders, directions, and decisions issued and sanctions imposed under the Rules of the Corporation; and (2) such other reasonable information with respect to the applicant as the Corporation may require. . . . . . . . . (c) Every application for registration filed with the Corporation shall be kept current at all times by supplementary amendments via electronic process or such other process as the Corporation may prescribe to the original application. Such amendment to the application shall be filed with the Corporation not later than 30 days after learning of the facts or circumstances giving rise to the amendment. If such amendment involves a statutory disqualification as defined in Section 3(a)(39) and Section 15(b)(4) of the Act, such amendment shall be filed not later than ten days after such disqualification occurs. (Énfasis nuestro). 49
Según señalado, FINRA requiere que toda persona que se
registre para desempeñarse como registered representative o
corredor de valores complete el Formulario U4,50 el cual es
un documento de registro uniforme.51 En específico, el
49 Financial Industry Regulatory Authority, Application for Registration, https://www.finra.org/rules- guidance/rulebooks/corporate-organization/application-registration (última visita, 14 de febrero de 2022). 50 En el Formulario U4 se expresa lo siguiente: “The Form U4 is the Uniform Application for Securities Industry Registration or Transfer. Representatives of broker-dealers, investment advisers, or issuers of securities must use this form to become registered in the appropriate jurisdictions and/or SROs”. Véase Form U4 Uniform Application for Securities Industry Registration or Transfer –General Instructions-, Apéndice del certiorari, pág. 262. Para referencia sobre las instrucciones generales del Formulario U4 completado por el señor Sánchez Rivera allá para el 5 de mayo de 2014 junto a su contrato de empleo con HJ Sims, refiérase al Form U4 Uniform Application for Securities Industry Registration or Transfer –General Instructions-, Apéndice del certiorari, págs. 262-278. 51 En relación con este tema, la Regla 1010 del Reglamento de FINRA dispone lo siguiente: “(a) Filing Requirement Except as provided in Rule 1013(a)(2), all forms required to be filed by Article IV, Sections 1, 7, and 8, and Article V, Sections 2 and 3, of the FINRA By-Laws shall be filed through CC-2020-412 22 acápite 15A del Formulario U4 se titula
“Individual/Applicant’s Acknowledgment and Consent” y en su
inciso (2) se dispone:
2. I apply for registration with the jurisdictions and SROs indicated in Section 4 (SRO REGISTRATION) and Section 5 (JURISDICTION REGISTRATION) as may be amended from time to time and, in consideration of the jurisdictions and SROs receiving and considering my application, I submit to the authority of the jurisdictions and SROs and agree to comply with all provisions, conditions and covenants of the statutes, constitutions, certificates of incorporation, by-laws and rules and regulations of the jurisdictions and SROs as they are or may be adopted, or amended from time to time. I further agree to be subject to and comply with all requirements, rulings, orders, directives and decisions of, and penalties, prohibitions and limitations imposed by the jurisdictions and SROs, subject to right of appeal or review as provided by law. (Énfasis nuestro y bastardillas omitidas).52
2. El arbitraje en controversias surgidas entre empresas de la industria de la banca de inversiones y el corretaje de valores afiliadas a FINRA y sus empleados también registrados en FINRA
El Código de Procedimiento de Arbitraje para Disputas de
la Industria es el cuerpo legal, dentro del Reglamento de
FINRA, que contiene las reglas que rigen el arbitraje entre
miembros de la industria de inversiones y corretaje de
valores, incluyendo el arbitraje en disputas entre firmas
de corretaje y sus empleados que son consultores de
an electronic process or such other process FINRA may prescribe to the Central Registration Depository”. Véase Financial Industry Regulatory Authority, Electronic Filing Requirements for Uniform Forms, https://www.finra.org/rules- guidance/rulebooks/finra-rules/1010 (última visita, 14 de febrero de 2022). 52 Form U4 Uniform Application for Securities Industry Registration or Transfer, Apéndice del certiorari, págs. 290-291. CC-2020-412 23 inversiones como sucede en este caso.53 En particular, el
inciso (a) de la Regla 13200 del referido Código dispone
sobre el arbitraje obligatorio en las controversias surgidas
entre dichas empresas afiliadas a FINRA y sus empleados
también registrados en esa entidad. La mencionada regla
expone lo siguiente:
(a) Generally Except as otherwise provided in the Code, a dispute must be arbitrated under the Code if the dispute arises out of the business activities of a member or an associated person and is between or among:
• Members; • Members and Associated Persons; or • Associated Persons. (Énfasis nuestro).54
Asimismo, el Formulario U4 también tiene una cláusula de
arbitraje obligatorio de toda controversia entre el miembro
solicitante y la firma de corretaje para la cual se trabaje.
El inciso (5) del acápite 15A del Formulario U4 establece
lo siguiente:
5. I agree to arbitrate any dispute, claim or controversy that may arise between me and my firm, or a customer, or any other person, that is required to be arbitrated under the rules, constitutions, or by-laws of the SROs indicated in Section 4 (SRO REGISTRATION) as may be amended from time to time and that any arbitration award rendered against me may be entered as a judgment in any court of competent jurisdiction. (Énfasis nuestro y bastardillas omitidas).55
53 Financial Industry Regulatory Authority, Code of Arbitration Procedure, https://www.finra.org/arbitration- mediation/code-arbitration-procedure (última visita, 14 de febrero de 2022). 54 Financial Industry Regulatory Authority, Required Arbitration, https://www.finra.org/rules-guidance/rulebooks/finra- rules/13200 (última visita, 14 de febrero de 2022). 55 Form U4 Uniform Application for Securities Industry Registration or Transfer, Apéndice del certiorari, pág. 291. CC-2020-412 24 3. La notificación de la Querella y el laudo en el procedimiento de arbitraje ante FINRA
El Reglamento de FINRA establece el procedimiento de
notificación cuando se presenta una querella para atenderse
mediante arbitraje. De acuerdo con el inciso (c)(1) de la
Regla 13300 del Reglamento de FINRA, una vez se presenta una
querella, el Director de FINRA emitirá la notificación según
lo dispuesto en la Regla 13302.56 La notificación de la
querella se enviará a la dirección residencial del
querellado o a su lugar habitual de morada y, en caso de que
no se pueda notificar en alguna de éstas, la notificación
se enviará a la dirección de empleo. En lo pertinente, la
Regla 13301 del Reglamento de FINRA dispone que:
(a) The Director will serve the Claim Notification Letter on an associated person directly at the person's residential address or usual place of abode. If service cannot be completed at the person's residential address or usual place of abode, the Director will serve the Claim Notification Letter on the associated person at the person's business address. (Énfasis nuestro).57
Por su parte, la Regla 13302 del Reglamento de FINRA
establece lo siguiente en torno a los medios de
notificación:
(c) Service by Director Unless the statement of claim is deficient under Rule 13307, the Director will serve the Claim Notification Letter on the respondent(s) pursuant to Rule 13302. The Director will send a copy of the Submission Agreement, the statement of claim, and
56 Financial Industry Regulatory Authority, Filing and Serving Documents, https://www.finra.org/rules-guidance/rulebooks/finra- rules/13300 (última visita, 14 de febrero de 2022). 57 Financial Industry Regulatory Authority, Service on Associated Persons, https://www.finra.org/rules-guidance/rulebooks/finra- rules/13301 (última visita, 14 de febrero de 2022). CC-2020-412 25 any additional materials filed by the claimant to each arbitrator by first-class mail, overnight mail service, overnight delivery service, hand delivery, email or facsimile or through the Arbitrator and Mediator Portal, once the panel has been appointed. (Énfasis nuestro).58
Asimismo, al completar el requerido Formulario U4
-incluido como parte del contrato de empleo-, se consiente
expresamente a que la notificación se realice por cualquiera
de los medios expresados en el inciso (7) del acápite 15A
del mencionado formulario y a que dicha notificación se
considere válida y vinculante en cualquier tribunal o foro
administrativo. Específicamente, el referido inciso expone
7. I consent that the service of any process, pleading, subpoena, or other document in any investigation or administrative proceeding conducted by the SEC, CFTC or a jurisdiction or in any civil action in which the SEC, CFTC or a jurisdiction are plaintiffs, or the notice of any investigation or proceeding by any SRO against the applicant, may be made by personal service or by regular, registered or certified mail or confirmed telegram to me at my most recent business or home address as reflected in this Form U4, or any amendment thereto, by leaving such documents or notice at such address, or by any other legally permissible means.
I further stipulate and agree that any civil action or administrative proceeding instituted by the SEC, CFTC or a jurisdiction may be commenced by the service of process as described herein, and that service of an administrative subpoena shall be effected by such service, and that service as aforesaid shall be taken and held in all courts and administrative tribunals to be valid and binding as if personal service thereof had been made. (Énfasis nuestro).59
58 Financial Industry Regulatory Authority, Filing and Serving an Initial Statement of Claim, https://www.finra.org/rules- guidance/rulebooks/finra-rules/13302 (última visita, 14 de febrero de 2022). 59 Form U4 Uniform Application for Securities Industry Registration or Transfer, Apéndice del certiorari, pág. 291. CC-2020-412 26
En cuanto al laudo arbitral, los incisos (a), (b) y (c)
de la Regla 13904 del Reglamento de FINRA establecen que:
(a) All awards shall be in writing and signed by a majority of the arbitrators or as required by applicable law. Such awards may be entered as a judgment in any court of competent jurisdiction.
(b) Unless the applicable law directs otherwise, all awards rendered under the Code are final and are not subject to review or appeal.
(c) The Director will serve the award on each party, or the representative of the party. (Énfasis nuestro).60
B. El caso Román Ortiz v. OGPe, supra, y la doctrina de los esfuerzos adicionales razonables ante la devolución de notificaciones por el correo postal
En Román Ortiz v. OGPe, supra, la controversia giraba en
torno a si la notificación de una determinación
administrativa devuelta por el correo -por no encontrarse
un buzón en el cual depositarla (no mail receptacle)-
constituía una notificación adecuada, particularmente
cuando la agencia administrativa remitente conocía dicha
situación y, a pesar de tener alternativas remediales a su
alcance, no realizó ningún esfuerzo adicional razonable para
renotificarla. Íd., pág. 950. Haciendo referencia a la
doctrina de los esfuerzos adicionales razonables elaborada
por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en
Jones v. Flowers, 547 US 220 (2006), en esa ocasión,
expresamos lo siguiente:
60 Financial Industry Regulatory Authority, Awards, https://www.finra.org/rules-guidance/rulebooks/finra- rules/13904 (última visita, 14 de febrero de 2022). CC-2020-412 27 [En Jones v. Flowers, supra] se resolvió que cuando el Estado tiene información que indique que su intento de notificar fue inefectivo, [é]ste tiene la obligación de proceder tal y como lo haría “una persona realmente deseosa de informar” a la parte afectada por la determinación gubernamental adversa. De esa forma, el Máximo Foro federal concluyó que correspondía al remitente de la notificación devuelta el tomar los pasos adicionales para informar al destinatario, toda vez que la información recibida en ese caso confirmaba a la agencia que el destinatario no recibió la notificación y que, por lo tanto, desconocía del procedimiento en curso y su derecho a comparecer para defender sus intereses. (Énfasis nuestro y citas omitidas). Román Ortiz v. OGPe, supra, pág. 960.
Así pues, en Román Ortiz v. OGPe, supra, pág. 964,
expusimos que cuando una agencia administrativa notifica una
determinación final adversa a una parte a la dirección
correcta y de acuerdo con los mecanismos autorizados, pero
la misma es devuelta, esto no convierte automáticamente en
suficiente dicha notificación. Ante lo cual, resolvimos que
cuando una agencia administrativa tiene información que le
permita conocer que sus intentos de notificar a la parte
interesada han sido inútiles, entonces debe hacer los
esfuerzos adicionales razonables como se esperaría de una
agencia realmente deseosa de informar a las partes afectadas
por una decisión adversa. Íd., págs. 964-965. Claro está,
esas diligencias no exigen que las agencias hagan lo absurdo
e imposible, sino que sólo requieren que se haga lo razonable
a la luz de la totalidad de las circunstancias de cada caso.
Íd., pág. 965.
III
En su Alegato, HJ Sims expuso que, como parte del
contrato de empleo, las partes acordaron que se someterían CC-2020-412 28 a la jurisdicción de FINRA, así como a toda su reglamentación
para dilucidar sus disputas. Además, expuso que, como
requisito para la práctica de su profesión, el señor Sánchez
Rivera se obligó a cooperar con FINRA en el proceso de la
notificación de los procedimientos de arbitraje, esto a los
fines de revelar y mantener actualizada su dirección en el
CRD de FINRA. De igual manera, expresó que el señor Sánchez
Rivera había consentido expresamente, a través del
Formulario U4, a que se le diligenciaran las notificaciones
dejándole copia de los documentos en su dirección de empleo
más reciente, sin mayor formalidad o requisito.
HJ Sims también añadió que el proceso de notificación se
realizó conforme a las reglas aplicables de FINRA e,
incluso, aunque no era requerido, se le notificó mediante
dos (2) de los métodos de diligenciamiento permitidos por
FINRA y que fueron autorizados expresamente por el señor
Sánchez Rivera (en particular, según las Reglas 13301 y
13302 del Reglamento de FINRA y el Formulario U4).
Al respecto, indicó que ello satisfacía cualquier criterio
de razonabilidad. Y, por último, expresó que este caso se
distingue de lo resuelto en Román Ortiz v. OGPe, supra,
porque aquí la devolución de la correspondencia no ocurrió
por razones ajenas a la voluntad del destinatario, sino por
el incumplimiento del señor Sánchez Rivera con la obligación
que tenía -como miembro de FINRA- de mantener actualizada
su información en el CRD de FINRA y notificar su dirección
correcta. CC-2020-412 29 Por otra parte, en su Alegato, el señor Sánchez Rivera
reiteró que en el proceso de arbitraje nunca le notificaron
personalmente los documentos ni hubo un emplazamiento.
Expuso que, dado al incumplimiento con el derecho a una
“notificación constitucional” o en violación al Reglamento
de FINRA, lo que procedía era la nulidad del resultado, es
decir, que ante la falta de notificación adecuada se
procediera a declarar nulo el Laudo emitido por FINRA.
En relación con lo resuelto en Román Ortiz v. OGPe, supra,
indicó que dicha Opinión es una decisión de rango
constitucional sobre adecuada notificación en nuestra
jurisdicción y que allí no se establece que sería
inaplicable a una entidad como FINRA.
De manera que, la controversia que nos ocupa se
circunscribe a resolver si la Querella presentada por
HJ Sims en contra del señor Sánchez Rivera en un proceso de
arbitraje fue notificada adecuadamente por FINRA.
A la luz del derecho aplicable y luego de ponderar los
argumentos de ambas partes, estamos en posición de resolver
el asunto ante nuestra consideración.
IV
En su recurso de certiorari ante este Tribunal, HJ Sims
planteó que el Tribunal de Apelaciones erró al revocar la
Sentencia del foro de instancia por el fundamento de que era
necesario evaluar si FINRA había cumplido con el estándar
sobre esfuerzos adicionales razonables. Le asiste la razón.
Veamos. CC-2020-412 30 Según surge del récord, FINRA envió -por correo regular-
una primera notificación de la Querella el 28 de septiembre
de 2018 a la dirección que constaba en el CRD de FINRA:
C 15 #1260 Ext. San Agustín, San Juan, PR 00926. La misma
fue devuelta por el correo postal con esta nota:
return to sender. Luego de vencido el término para contestar
la Querella, FINRA envió -por correo regular y el DR Portal-
una segunda notificación de la Querella a la mencionada
dirección, según constaba en el CRD de FINRA. De igual
manera, ésta fue devuelta por el correo postal con la nota
siguiente: return to sender. Una vez más, en noviembre
de 2018, FINRA envió una tercera notificación de la Querella
a la dirección que constaba en el CRD de FINRA.
Ante esto, el 13 de diciembre de 2018, FINRA le solicitó
a HJ Sims que proveyera una dirección alterna del señor
Sánchez Rivera. Entonces, oportunamente, HJ Sims informó
la dirección de empleo de éste: First Southern, LLC, Metro
Office Park, 8 Calle #1, Ste. 401, Guaynabo, PR 00968-1772.
Así, HJ Sims informó a FINRA que un emplazador había
notificado la Querella y otros documentos relacionados en
la dirección alterna provista. Aparte de esa notificación,
el 28 de diciembre de 2018, FINRA nuevamente envió al señor
Sánchez Rivera la notificación de la Querella a la dirección
alterna provista. Así pues, FINRA continuó enviando sus
comunicaciones, así como el Laudo, a dicha dirección
alterna. No surge del expediente que éstas fueran devueltas
por el correo postal. Incluso, en el récord del caso ante CC-2020-412 31 FINRA surgía claramente que la dirección alterna
correspondía al lugar de empleo del señor Sánchez Rivera en
aquel momento: First Southern.61
Coincidimos con HJ Sims en que la doctrina esbozada en
Román Ortiz v. OGPe, supra, sobre esfuerzos adicionales
razonables no aplica al presente caso. En particular,
el caso ante nuestra consideración
se distingue fundamentalmente de Román Ortiz v. OGPe, supra
-el cual el Tribunal de Apelaciones utilizó para sustentar
su decisión- en dos (2) asuntos puntuales: (1) FINRA es una
entidad privada con su propia reglamentación, y (2) no se
trata de la devolución de correspondencia por razones ajenas
a la voluntad del destinatario.
En primer lugar, FINRA no es una agencia administrativa,
sino -como mencionamos previamente- es un organismo no
gubernamental que regula todas las firmas de agentes
bursátiles y corredores de bolsa en la industria de valores
en Estados Unidos.62 Además, a través de su Oficina de
Resolución de Conflictos, provee un foro especializado de
arbitraje en el que se atienden controversias relacionadas
con el ámbito de la banca de inversiones y el corretaje de
valores. Al ser una entidad privada, ésta cuenta con su
propia reglamentación, la cual rige las actividades de las
firmas de corretaje y los asesores financieros (brókers)
61 Case Information Sheet, Apéndice del certiorari, págs. 310-311. 62 El Tribunal de Apelaciones se refirió a FINRA como “agencia” en varias instancias a través de su Sentencia. Véase Sentencia del Tribunal de Apelaciones, Apéndice del certiorari, págs. 16-18. CC-2020-412 32 registrados en Estados Unidos. En particular, dicha
reglamentación constituye el cuerpo de reglas que aplica a
los miembros de FINRA, ya que así se les requiere para poder
desempeñarse en la industria de valores en Estados Unidos.
Como vemos, FINRA es una entidad privada y sus reglas
son de aplicación uniforme en todas las jurisdicciones de
Estados Unidos, incluyendo Puerto Rico.63 Así pues, no está
en controversia que HJ Sims y el señor Sánchez Rivera
suscribieron una cláusula de arbitraje en su contrato de
empleo y se sometieron voluntariamente a la reglamentación
de FINRA. Por consiguiente, ambas partes estaban sujetas a
que ese foro las regulara. Por todo lo cual, concluimos
que, mediante su Sentencia, el Tribunal de Apelaciones
ignoró y anuló de facto la reglamentación uniforme referente
a cómo FINRA realiza las notificaciones a sus miembros en
un procedimiento de arbitraje ante el mencionado foro.
En segundo y último lugar, el señor Sánchez Rivera, como
corredor de valores, estaba sujeto a la reglamentación de
FINRA y tenía que mantener al día su dirección en los récords
de dicha entidad; al no hacerlo, se expuso a que se le
notificara en la dirección que constaba en el CRD. A pesar
de que las devoluciones por el correo postal ocurridas en
este caso fueron como consecuencia del incumplimiento del
señor Sánchez Rivera con la reglamentación de FINRA, la
mencionada entidad fue más allá y solicitó a HJ Sims que se
63 Para referencia sobre FINRA, véase nota al calce 1. CC-2020-412 33 le proveyera una dirección alterna para que se notificara
nuevamente la Querella y así se hizo. Ante esto, FINRA
continuó enviando las comunicaciones subsiguientes al señor
Sánchez Rivera a dicha dirección alterna, incluyendo el
Laudo, según señalamos, y del expediente no surge que éstas
fueran devueltas por el correo postal. Incluso, tan es así
que el señor Sánchez Rivera pudo presentar oportunamente su
Solicitud de revocación de laudo de arbitraje ante el
tribunal de instancia.
En conclusión, la doctrina esbozada en Román Ortiz v.
OGPe, supra, sólo aplica en el contexto de las agencias
administrativas y no se extiende a un procedimiento de
arbitraje ante un ente como FINRA, la cual es una entidad
privada que tiene su propia reglamentación uniforme para
todas las jurisdicciones.
Luego de un examen exhaustivo del expediente y la
normativa aplicable, resolvemos que la Querella presentada
por HJ Sims en contra del señor Sánchez Rivera fue notificada
adecuadamente por FINRA. En particular, que éste fue
notificado en conformidad con la reglamentación de FINRA y,
por tanto, procedía darle deferencia a la determinación del
árbitro en cuanto a que la notificación fue adecuada y no
se vulneró el debido proceso de ley. Así pues, coincidimos
con lo resuelto por el tribunal de instancia a los efectos
de que procedía confirmar el Laudo y, en consecuencia,
desestimar la Solicitud de revocación de laudo de arbitraje
presentada por el señor Sánchez Rivera. CC-2020-412 34
V
Por los fundamentos antes expuestos, se revoca la
Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones el 29 de
junio de 2020 y se reinstala la Sentencia dictada por el
Tribunal de Primera Instancia el 20 de noviembre de 2019.
Se dictará Sentencia en conformidad.
ROBERTO FELIBERTI CINTRÓN Juez Asociado EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, revocamos la Sentencia del Tribunal de Apelaciones emitida el 29 de junio de 2020 y reinstalamos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 20 de noviembre de 2019.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez concurre y emite la expresión siguiente:
Estoy de acuerdo con la determinación de revocar el dictamen del Tribunal de Apelaciones y reinstalar la decisión del foro primario que desestimó la impugnación del laudo de arbitraje en controversia. Emito un voto concurrente pues estimo que para resolver este caso no era necesario evaluar si el precedente de Román Ortiz v. OGPe, 203 DPR 947 (2020) se extendía a procesos que no son administrativos. La controversia medular que debíamos atender es si la Financial Industry Regulatory Authority (FINRA) cumplió con sus CC-2020-412 2
normativas y reglamentos en el proceso de arbitraje que motivó este caso a los fines de determinar si las notificaciones fueron adecuadas. Los hechos del caso confirman que, bajo los estándares de la FINRA, se hicieron gestiones razonables y adicionales para contactar al querellado. Este análisis bastaba para resolver la controversia. Siendo así, era innecesario discutir y pautar si un precedente reciente de este Tribunal aplicaba en este contexto. Más aun cuando se trata de un precedente que se emitió en un ámbito muy distinto y ante hechos diferentes a los de este caso.
El Juez Asociado Señor Estrella Martínez concurre sin Opinión escrita.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo
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Sánchez Rivera v. Herbert J. Sims & Co., Inc., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/sanchez-rivera-v-herbert-j-sims-co-inc-prsupreme-2022.