Sánchez Rivera v. Herbert J. Sims & Co., Inc.

Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 16, 2022·No. CC-2020-412·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jaime Isaac Sánchez Rivera Certiorari

Recurrido

v. 2022 TSPR 20 Herbert J. Sims & Co., Inc. 208 DPR ____ Peticionario

Número del Caso: CC-2020-412

Fecha: 16 de febrero de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel II

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Enrique Figueroa Llinás

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. José A. Pagán Nieves

Materia: Arbitraje FINRA – Notificación de querella: La doctrina de los esfuerzos adicionales razonables esbozada en Román Ortiz v. OGPe, 203 DPR 947 (2020), no se extiende a un procedimiento de arbitraje ante una entidad privada que tiene su propia reglamentación.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jaime Isaac Sánchez Rivera

Recurrido CC-2020-412 Certiorari v.

Herbert J. Sims & Co., Inc.

Peticionario

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2022.

En esta ocasión nos corresponde resolver si la doctrina esbozada en Román Ortiz v. OGPe, 203 DPR 947 (2020), en cuanto a exigir que una agencia administrativa realice esfuerzos adicionales razonables en el contexto de la notificación de una decisión final que es devuelta, aplica también en relación con la notificación de una querella como parte de un procedimiento de arbitraje ante la Financial Industry Regulatory Authority (FINRA).

Por los fundamentos que se discuten más adelante, resolvemos que la doctrina sentada en Román Ortiz v.

OGPe, supra, sólo aplica en el contexto de las agencias administrativas y no se extiende a un procedimiento de arbitraje ante FINRA, la cual es una entidad privada que tiene su propia reglamentación uniforme para todas las jurisdicciones.1 Así, revocamos la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones y reinstalamos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Veamos, pues, los antecedentes fácticos que originaron la presente controversia.

I

La empresa Herbert J. Sims & Co., Inc. (HJ Sims) se dedica al negocio de la banca de inversiones, corretaje de valores y provee una amplia variedad de servicios financieros a sus clientes. Por su parte, el Sr. Jaime Isaac Sánchez Rivera (señor Sánchez Rivera) trabajó como registered representative o corredor de valores (también conocido como consultor de inversiones o bróker) de HJ Sims desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 24 de abril de 2017. Durante el mencionado periodo, ambas partes eran miembros de FINRA.

A. Trasfondo fáctico previo a la presentación de la Querella ante FINRA El 1 de mayo de 2014, el señor Sánchez Rivera suscribió

un contrato de empleo para trabajar como consultor de inversiones en la oficina de HJ Sims en San Juan,

1 Sobre el asunto de las jurisdicciones que atiende la Financial Industry Regulatory Authority (FINRA), el inciso (b)(17) de la Regla 0160 del Reglamento de dicha entidad menciona el término “State”, el cual se refiere a Estados Unidos, Distrito de Columbia, Puerto Rico, Islas Vírgenes y cualquier otra posesión de Estados Unidos. Véase Financial Industry Regulatory Authority, Definitions, https://www.finra.org/rules-guidance/rulebooks/finra-rules/0160 (última visita, 14 de febrero de 2022).

Puerto Rico. Como parte del contrato, a los fines de ejercer sus funciones, se requería que el señor Sánchez Rivera estuviera registrado en FINRA, por lo que se consideraba un registered representative (según definido por dicha entidad).2 Además, el mismo día de su contratación, el señor Sánchez Rivera presentó el Form U4 (Formulario U4) según lo requiere FINRA como parte del registro para desempeñarse como registered representative.3 Asimismo, en el contrato de empleo se incluyó una cláusula de arbitraje obligatorio mediante la cual se estableció que cualquier disputa, controversia o reclamación que surgiera o se relacionara al mismo se resolvería a través del procedimiento de arbitraje ante FINRA y según su

2 Employment Agreement, Apéndice del certiorari, pág. 133. Según FINRA, el término registered representative significa:

“A broker-dealer firm is in the business of buying and selling securities —stocks, bonds, mutual funds, and certain other investment products— on behalf of its customers (as broker), for its own account (as dealer), or both. The registered financial professionals who work for broker-dealers —the sales personnel whom some people refer to as stockbrokers— are technically known as registered representatives”. Véase Financial Industry Regulatory Authority, Registered Financial Professionals, https://www.finra.org/investors/learn-to-invest/choosinginvestment -professional/registered-financial-professionals (última visita, 14 de febrero de 2022).

3 Form U4 Uniform Application for Securities Industry Registration or Transfer, Apéndice del certiorari, págs. 279-293. En las instrucciones para completar el Form U4 (Formulario U4) se especifica lo siguiente:

“Representatives of broker-dealers, investment advisers, or issuers of securities must use this form to become registered in the appropriate jurisdictions and/or SROs. These instructions apply to the filing of Form U4 electronically with the Central Registration Depository (“CRD”)…”.

(Subrayado nuestro y énfasis omitido). Íd., pág. 262.

En particular, las siglas “SRO” se refieren al término Self Regulatory Organization, la cual en este caso es FINRA.

reglamentación. De igual forma, se dispuso que la determinación del árbitro sería final y vinculante.4 A su vez, las partes acordaron que los términos de compensación del señor Sánchez Rivera incluirían tres (3) préstamos conocidos como Employee Forgivable Loans (EFL) por $116,620.5 Según lo pactado, éstos serían repagados conforme al esquema de los años en el empleo y el desempeño del empleado.6 Específicamente, HJ Sims desembolsó los EFL a favor del señor Sánchez Rivera de esta manera: (1) $30 mil mediante una transferencia electrónica realizada el 5 de junio de 2014; (2) $41,037 a través de un cheque emitido el 31 de agosto de 2015, y (3) $45,583 mediante una transferencia electrónica efectuada el 1 de agosto de 2016.7

4 Employment Agreement, Apéndice del certiorari, pág. 139. La cláusula novena del contrato de empleo lee de la manera siguiente:

“9. Governing Law, Dispute Resolution and Jurisdiction. This Agreement shall be construed in accordance with the laws of the Commonwealth of Puerto Rico and, to the extent applicable, the federal laws of the United States of America and the rules and regulations of FINRA. The Employee understands that failure to comply with such laws, rules or regulations may result in disciplinary action against him/her by FINRA and/or any governmental authority having jurisdiction. Any dispute, controversy, or claim arising out of or relating to this Agreement will be settled in arbitration before FINRA in accordance with its rules and regulations. The Employee agrees to stipulate with the Company, upon the Company’s request, to expedited hearing procedures for such arbitration.

The Parties agree that the arbitration will take place in San Juan, Puerto Rico, and that the decision of the arbitrator(s)

will be final and binding”. (Énfasis suplido). Íd.

5 En particular, la cláusula quinta del contrato de empleo disponía sobre los acuerdos de préstamos y refería a los términos incluidos en el Schedule B del contrato, en el cual se especificaban los términos de los préstamos. Employment Agreement, Apéndice del certiorari, págs. 143-144. 6 Íd. 7 Statement of Claim, Apéndice del certiorari, pág. 83.

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Sánchez Rivera v. Herbert J. Sims & Co., Inc., (prsupreme 2022).

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