Sánchez Morales & Co. v. Rodríguez

38 P.R. Dec. 1028
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 19, 1928·No. No. 4640·Published

Opinion

■ Por cuanto se nos pide que desestimemos la apelación establecida en este -caso por ser frívola, sin que a tal soli-citud se Rayan opuesto los apelantes;

Por cuanto establecida la demanda en cobro de dos pa-garés los demandados contestaron aceptando la personalidad de la demandante y que suscribieron los pagarés transcritos en ella pero alegaron que fué uno de los demandados quien entregó los pagarés y no los dos demandados, así como que estuvieran vencidos, deduciendo como defensa que a uno de los demandados se le concedió prórroga para el pago sin término fijo, en sumas parciales y en la cuantía que pudiera;

Por cuanto resulta de los pagarés que las obligaciones reclamadas están vencidas y que los demandados no compa-recieron en el juicio, por lo que no presentaron prueba de su defensa de prórroga;

Por tanto, estimamos frívola su apelación contra la sen-tencia de 17 de abril de 1928 que los condena al pago y debemos desestimar y desestimamos la apelación.

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Sánchez Morales & Co. v. Rodríguez, 38 P.R. Dec. 1028 (prsupreme 1928).

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