San Patricio Corp. v. Colón

65 P.R. Dec. 915
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 11, 1946·No. Núms. 9190 y 9191·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

Harold T. Sewall vendió a San Patricio Corporation'una parcela de terreno en la cual la compradora se obligó a le-vantar una urbanización sujeta a ciertas restricciones con-signadas en la escritura. Por el mismo documento Sewall constituyó, a favor de la parcela vendida, una servidumbre perpetua de paso de carretera a través de la finca de donde la parcela fue segregada. No se especificaron las dimensio-nes de la faja de terreno sobre la cual bahía de construirse la carretera, poro .en la escritura se hizo referencia, en cuanto a estos datos, a un plano de urbanización de San Patricio Corporation levantado el 12 de agosto de 1940 por los agrimen-sores Galib y Ramírez Alberty, el cual se bizo formar parte de la escritura de compraventa.

Al construir la carretera se le dio un ancho de 30 pies, es decir, 20 pies de-camino afirmado y 5 -pies a cada lado en toda su extensión, para paseosiv drenaje. El largo de la carretera fue de 1,070 pies, el necesario para dar salida a los vecinos de la urbanización al camino denominado San Patri-[917]*917ció, que a su vez conecta eon la carretera insular man. 2. La construcción de la carretera fue costeada por Sewall y San Patricio Corporation y a ese efecto depositaron en el Chase National Bank en San Juan la cantidad de $4,000 que fue llagada al contratista al ser aceptada la obra por Sewall y San Patricio Corporation.

Después do construida la carretera, Sewall vendió el rema-nente de la linca principal, o sea el predio sirviente, a Roberto Colón y a su esposa Ana María Román. Colón entró en pose-sión del predio sirviente el 14 de diciembre de 1942, y un año más tarde tiró una cerca de alambre a cada lado de la parte afirmada de la carretera, en toda su longitud,- redu-ciendo así su an di o a 20 pies y. privándola de la parte dedi-cada a paseos y drenaje. -.Requerido por San Patricio Corporation para quo removiese las cercas, rehusó hacerlo, y el 29 de marzo" de 1944 la Corporación radicó en la corte inferior, contra 6i y su esposa, la acción civil mini. ’R-442. Soli-citó la demandante una sentencia declarando quo la servi-dumbre constituida por Sewall es ele 30 pies de ancho y que la demandante tiene derecho al uso de la misma; que con motivo de la privación parcial del uso de, la servidumbre, la demandante sufrió daños y perjuicios en la cantidad de $5,000; que se dicte un injunction■ preliminar primero y per- , petuo después • ordenando a los demandados, sus agentes y empleados remover dichas cercas y que se abstengan en lo sucesivo de impedir a la demandante el uso cabal de sir servi-dumbre.

Matando pendiente este caso, San Patricio Corporation, el 4 de mayo de 1944 radicó en la misma corte la acción núm. 54i contra .Roberto Colón. Alegó como causa de acción que la referida carretera construida sobre el predio sirviQirte fue obstruida por Colón cavando dos

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San Patricio Corp. v. Colón, 65 P.R. Dec. 915 (prsupreme 1946).

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