Samuel Seda Rodríguez v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2026
DocketTA2025RA00424
StatusPublished

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Samuel Seda Rodríguez v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

SAMUEL SEDA Revisión RODRÍGUEZ Administrativa RECURRENTE procedente del Departamento de V. Corrección y TA2025RA00424 Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE Caso Núm: CORRECCIÓN Y GMA500-839-25 REHABILITACIÓN RECURRIDO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2026.

Comparece ante esta Curia, por derecho propio y en forma

pauperis, el Sr. Samuel Seda Rodríguez (Sr. Seda Rodríguez o

Recurrente). Solicita que revoquemos la Respuesta al Miembro de la

Población Correccional que emitió la División de Remedios

Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación

(DCR), el 1 de diciembre de 2025. Mediante el dictamen impugnado,

el DCR desestimó la solicitud del Sr. Seda Rodríguez, por falta de

jurisdicción.

Adelantamos que, luego de examinar el recurso, resolvemos

confirmar el dictamen recurrido. Veamos.

I.

Surge del expediente que, el Sr. Seda Rodríguez se encuentra

actualmente recluido en el Complejo Correccional de Guayama, en

el anexo de custodia mediana. Conforme a la Solicitud de Remedio

Administrativo que presentó el Sr. Seda Rodríguez, el 17 de

noviembre de 2025, recibida ante el DCR el 1 de diciembre de 2025,

él está inconforme con haber sido cambiado de custodia mínima a

mediana, a su entender, sin base alguna. Evaluado lo anterior, ese TA2025RA00424 2

mismo día, el DCR notificó el dictamen recurrido mediante el cual

dispuso no tener jurisdicción sobre el petitorio del Recurrente.

En desacuerdo, el 23 de diciembre de 2025, el Recurrente

acude en revisión ante esta Curia, por derecho propio. A pesar de

este no haber incluido propiamente un señalamiento de error,

colegimos de su escrito su descontento con la Respuesta al Miembro

de la Población Correccional que el DCR notificó referente a su

clasificación de custodia.

En cumplimiento con nuestra Resolución, notificada el 13 de

enero de 2026, el DCR presenta su Escrito en Cumplimiento de

Resolución y Solicitud de Desestimación. Con el beneficio de las

posturas de ambas partes, resolvemos.

II.

A. Jurisdicción de la División de Remedios Administrativos

El DCR delegó en su División de Remedios Administrativos la

atención de los reclamos sobre bonificaciones, los cuales habrán de

regirse por el Reglamento Núm. 8583 de 4 de mayo de 2015,

Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios

Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población

Correccional. Al mismo tiempo, expresamente excluyó de la

jurisdicción de la División de Remedios Administrativos las

impugnaciones de las decisiones emitidas por algún comité a través

de la Regla VI(2)(e) del Reglamento Núm. 8583. A esos efectos, la

citada disposición lee:

2. La División no tendrá jurisdicción para atender las siguientes situaciones: […] e. Cuando se impugne una decisión emitida por algún comité conforme a los reglamentos aprobados, según dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, excepto que la Solicitud de Remedio se refiera al incumplimiento del trámite correspondiente impuesto por un tribunal.

Con respecto a la reclasificación de custodia, el DCR creó el

Manual Núm. 9151 de 22 de enero de 2020, Manual para la

Clasificación de los Confinados para reglamentar y estructurar el TA2025RA00424 3

plan de tratamiento institucional de los miembros de la población

correccional y delegó en el Comité de Clasificación y Tratamiento la

facultad de evaluar y atender las reclamaciones relacionadas a la

reclasificación de custodia.

III.

En su recurso ante esta Curia, el Recurrente cuestiona la

determinación del DCR de cambiar su clasificación de custodia de

mínima a mediana, sin razón alguna, y previo a haberle presentado

una querella administrativa.

Por su parte, el DCR argumenta que procede la desestimación

del recurso ante su incumplimiento con la Regla 59(C) del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, atinente a los requisitos de

cuerpo y contenido de un recurso de revisión administrativa. En su

defecto, expone que la División de Remedios Administrativos carece

de jurisdicción sobre la solicitud de remedio objeto de este recurso,

por virtud de la Regla VI(2)(e) del Reglamento Núm. 8583. Añade

que, las reclamaciones relacionadas a los cambios de custodia

deben tramitarse de conformidad al proceso que establece el Manual

Núm. 9151 y ante el Comité de Clasificación y Tratamiento.

Al entender sobre el recurso pendiente ante nuestra

consideración concluimos que, el DCR actuó correctamente al

disponer que la División de Remedios Administrativos carece de

jurisdicción para atender la solicitud de remedios que instó el

Recurrente sobre su reclasificación de custodia. Precisamos que, la

Regla VI(2)(e) del Reglamento Núm. 8583 es clara a los efectos de

excluir de su jurisdicción este asunto. Tal cual expuso el DCR en su

alegato en oposición, los cambios de custodia están reglamentados

por el Manual Núm. 9151 y corresponden dilucidarse ante el Comité

de Clasificación y Tratamiento.

IV.

Por los fundamentos expuestos, confirmamos el dictamen

administrativo recurrido. TA2025RA00424 4

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal

de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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