Salud Para Todos, Incorporado v. Junta Revisora De Subastas De La adm.de

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 26, 2025
DocketKLRA202500011
StatusPublished

This text of Salud Para Todos, Incorporado v. Junta Revisora De Subastas De La adm.de (Salud Para Todos, Incorporado v. Junta Revisora De Subastas De La adm.de) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Salud Para Todos, Incorporado v. Junta Revisora De Subastas De La adm.de, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

SALUD PARA TODOS, Revisión INC. Administrativa procedente la Junta RECURRENTE Revisora de Subastas de la Administración v. de Servicios Generales JUNTA DE REVISORA DE SUBASTAS DE LA Subasta Formal ADMINISTRACIÓN DE KLRA202500011 Núm.: 24J-17537-RI SERVICIOS GENERALES Sobre: RECURRIDA Adquisición e Instalación de neveras y freezers BIO NUCLEAR OF para el programa de PUERTO RICO, INC. vacunación del Departamento de LICITADOR AGRACIADO Salud del Gobierno de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodriguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2025.

Compareció la recurrente Salud Para Todos, Inc. (en adelante,

“SPT” o “recurrente”), mediante recurso de revisión administrativa

presentado el 8 de enero de 2025. Nos solicitó la revocación de la

Resolución emitida por la Junta de Subastas de la Administración

de Servicios Generales (en adelante, “Junta de Subastas”), el 2 de

diciembre de 2024 y notificada al día siguiente. En esa Resolución,

la Junta de Subastas adjudicó la buena pro de la subasta formal

núm. 24J-17537-R1 a favor de Bio-Nuclear of Puerto Rico, Inc.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestima el presente recurso de revisión administrativa por falta

de jurisdicción.

-I-

Número Identificador SEN2025 _____________________ KLRA202500011 2

El 6 de septiembre de 2024, la Junta de Subastas publicó una

invitación y pliego de subasta formal núm. 24J-17537-R1 titulada

como Para la adquisición e instalación de neveras y freezers para el

programa de vacunación del Departamento de Salud del Gobierno de

Puerto Rico (en adelante, “Pliego de Subasta”).1 Por virtud de esta, se

detalló lo siguiente: (i) las instrucciones generales, (ii) las ofertas

admisibles e inadmisibles, (iii) las condiciones generales, (iv) la

formalización de contrato, (v) la rescisión del contrato, (vi) las

especificaciones, y (vii) las condiciones e instrucciones especiales.

Tras varias enmiendas al Pliego de Subasta, el 24 de octubre

de 2024, la Junta de Subasta celebró el Acto de Apertura en el cual

recibió seis (6) ofertas presentadas por: Medical Biotronics, Inc.,

VWR Advanced Instrument LLC, Salud Para Todos Incorporado,

Axiscare Health Logistics, Inc., Bio-Nuclear of Puerto Rico, Inc. y

Metro Tech Corp.

Evaluadas las ofertas, la Junta de Subastas emitió Resolución

el 2 de diciembre de 2024 y notificada al día siguiente.2 Mediante la

cual adjudicó la buena pro de la subasta a favor de Bio-Nuclear of

Puerto Rico, Inc. Además, hizo constar la siguiente advertencia:

[U]na parte adversamente afectada por esta determinación podrá dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir del depósito en el correo federal o envió por correo electrónico de la notificación de la determinación, presentar una solicitud de revisión ante la Junta Revisora de Subasta de la Administración de Servicios Generales. La presentación del recurso de revisión administrativa ante la Junta Revisora de Subastas será un requisito jurisdiccional ante el Tribunal de Apelaciones.

La parte adversamente afectada enviará copia de la solicitud de revisión administrativa a la Administración de Servicios Generales y a la Junta de Subastas. Simultáneamente notificará también al proveedor que obtuvo la buena pro en la subasta. Este requisito es de carácter jurisdiccional. Además, deberá notificar a todos los licitadores que participaron en la Subasta. En el propio escrito de revisión, la parte recurrente certificará a la Junta Revisora su cumplimiento con este requisito.3

1 Apéndice de la recurrente, anejo I, págs. 17-64. 2 Íd., anejo I, págs. 6-16. 3 Íd., anejo I, pág. 14 (Énfasis suplido). KLRA202500011 3

Inconforme con ello, el 12 de diciembre de 2024, SPT presentó

una Solicitud de Revisión ante la Junta Revisora de Subastas de la

Administración de Servicios Generales (en adelante, “Junta

Revisora”).4 En esta, certificó haber remitido copia tanto a los cinco

(5) licitadores participantes, incluyendo al licitador agraciado, como

a la Junta Revisora y a la Junta de Subastas, a las siguientes

direcciones de correo electrónico:

Jorge.cuevas@med-bio.com vazquezjr@med-bio.com customercarepr@avantorsciences.com rburgosr@axcare.com jose.marrero@bionuclear.com sales@metrotechcorp.com juntarevisora@asg.pr.gov RSanchez@asg.pr.gov eaviles@asg.pr.gov juntadesubastas@asg.pr.gov

Tras el rechazo de plano por la Junta Revisora al no haber

atendido la referida solicitud dentro del término correspondiente, el

8 de enero de 2025, SPT acudió ante este Tribunal mediante el

recurso de epígrafe, en el cual señaló el siguiente error:

ERR[Ó] LA JUNTA AL RECHAZAR LA OFERTA DE LA COMPARECIENTE; CUANDO ESTA CUMPLI[Ó] SUSTANCIALMENTE CON LOS T[É]RMINOS Y CONDICIONES DE LA SUBASTA Y FUE LA MEJOR OFERTA RESPONSIVA.

Sobre esto, el 22 de enero de 2025, Bio-Nuclear of Puerto Rico

Inc. presentó su Oposición a Recurso de Revisión de Decisión

Administrativa.

Así las cosas, el 4 de marzo de 2025, la Administración de

Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, “ASG”)

presentó Moción de Desestimación. Sostuvo que la Solicitud de

Revisión presentada por STP ante la Junta Revisora no se

perfeccionó conforme a derecho ante el incumplimiento de notificar

la misma a la ASG. Señaló, además, que tal notificación es un

requisito de carácter jurisdiccional establecido el Artículo 65 de la

4 Íd., anejo I, págs. 1-5. KLRA202500011 4

Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la Ley de la

Administración de Servicios Generales para la Centralización de las

Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, 3 LPRA sec. 9838b

(en adelante, “Ley Núm. 73-2019”). A su entender, la falta de

notificación tuvo la consecuencia de privar de jurisdicción tanto a la

Junta Revisora como a este Tribunal.

En consecuencia, el 10 de marzo de 2025, la recurrente

presentó Moción en Oposición a Desestimación. Mediante esta,

arguyó que la ASG fue notificada sobre la Solicitud de Revisión ante

la Junta Revisora. Primero, argumentó que envió copia de tal

solicitud a dos funcionarios de compras de la ASG, a saber:

rsanchez@asg.pr.gov y evailes@asg.pr.gov. Segundo, sostuvo que el

deber de notificar a la ASG impuesto por el Artículo 65 de la Ley

Núm. 73-2019 aplica únicamente a las subastas realizadas por

entidades exentas. Es decir, aplica cuando las subastas no son

realizadas por la ASG. En alternativa, planteó que ni la Junta de

Subastas ni la Junta Revisora tienen personalidad jurídica

independiente a la ASG y, por tanto, una notificación a la Junta de

Subastas es una notificación a la ASG.

Con el beneficio de la comparecencia escrita de ambas partes,

procedemos a exponer la normativa jurídica aplicable a la

controversia ante nuestra consideración.

-II-

A. Jurisdicción

En nuestro ordenamiento jurídico se ha establecido que la

jurisdicción “es el poder o la autoridad que tiene un tribunal para

considerar y decidir casos o controversias que tiene ante sí”. R&B

Power Inc., v. Junta de Subasta, 213 DPR 685, 698 (2024); FCPR V.

ELA et al., 211 DPR 521, 529 (2023). En ese sentido, el factor

jurisdiccional es el primer factor que debe considerar un tribunal en

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rosario Domínguez v. Estado Libre Asociado
198 P.R. Dec. 197 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Salud Para Todos, Incorporado v. Junta Revisora De Subastas De La adm.de, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/salud-para-todos-incorporado-v-junta-revisora-de-subastas-de-la-admde-prapp-2025.