Salim v. Hernaiz Targa & Co., Sucrs., S. en C.
46 P.R. Dec. 966
Opinion
Por los fundamentos consignados en la opinión rendida boy en el recurso 5953, Manuel Miguel v. Hernaiz Torga & Co., Sucrs., y otros, se revoca la sentencia apelada que dictó la Corte de Distrito de San Juan en diciembre 5, 1931, así como la resolución de noviembre 24, 1931, que declaró con lugar la excepción previa, y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos.
Footnotes
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Salim v. Hernaiz Targa & Co., Sucrs., S. en C., 46 P.R. Dec. 966 (prsupreme 1934).
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