Saldaña Ayala v. Williams Hospitality Management Corp.

4 T.C.A. 881, 99 DTA 54
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 27, 1998
DocketNúm. KLCE-98-00930
StatusPublished

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Saldaña Ayala v. Williams Hospitality Management Corp., 4 T.C.A. 881, 99 DTA 54 (prapp 1998).

Opinion

Salas Soler, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

La parte peticionaria, Omar J. Saldaña Ayala, presentó una Petición de Certiorari en donde nos solicita la revisión de una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sub-sección de Distrito de Carolina, en la que se le prohibió el uso de sus peritos durante la vista en su fondo debido a que no entregó una copia de los informes periciales a la parte demandada.

Antecedentes

El 24 de mayo de 1995, el Sr. Omar J. Saldaba Ayala (peticionario) radicó una demanda en daños y perjuicios contra Williams Hospitality Management Corp. (Williams Hospitality) y su compañía aseguradora. Luego de varios trámites procesales, se inició el descubrimiento de prueba mediante la radicación por parte de Williams Hospitality de un pliego de interrogatorio y requerimiento de admisiones. En los acápites número dos (2) tres (3) del antedicho documento, Williams Hospitality requirió a la parte demandante la producción de la siguiente información:

"2. Adjunte con su contestación a este Interrogatorio copia de todo documento que obre en su poder o el de su abogado, incluyendo pero no limitado a evidencia médica, declaraciones, fotografías, informes, etc., relacionados con los hechos alegados en la Demanda que serán utilizados en la vista en su fondo.
3. Con relación a todos y cada uno de los peritos o expertos consultados y/o contratados por usted o su abogado con relación a cualquier aspecto del presente caso, que serán llamados a testificar en la vista en su fondo, indique lo siguiente:
a) el área o disciplina sobre la cual dicho(s) perito(s) tiene(n) o alega(n) tener "expertise",
b) el trasfondo académico de dicho(s) perito(s), incluyendo las instituciones educativas asistidas por éstos, las fechas de asistencia, y los grados conferidos, si alguno;
c) indique la fecha en la cual dicho(s) perito(s) fue(ron) contratado(s);
d) indique si dicho(s) experto(s) ha(n) preparado algún informe relacionado con los hechos alegados en la Demanda, y de ser así, adjunte una copia del mismo con su contestación a este [883]*883 interrogatorio;
e) provea un resumen de las opinoiones periciales de dicho(s) experto(s);
f) adjunte con su contestación a este interrogatorio copia del currículum vitae de dicho(s) perito (s).n

En su contestación a interrogatorio, el peticionario contestó las preguntas dos (2) y tres (3) del interrogatorio proveyendo el nombre del perito médico Dr. Manuel A. Medina y se le entregó a la parte demandada copia del expediente médico y la transcripción mecanografiada del mismo, además de otra evidencia. No obstante, esta parte informó que el resto de la información solicitada referente al perito se objetaba y que la misma se podía obtener mediante la celebración de una deposición al amparo de la Regla 23.1 (c) (1) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. El peticionario contestó las preguntas en controversia de la siguiente forma:

"2. Se adjunta a) fotocopia del expediente médico en el San Juan Health Centre, (b) notas de progreso de la oficina del cirujano de la mano Doctor Manuel A. Medina, c) transcripción de dichos expedientes médicos, d) fotografías sillas Hotel San Juan, e) fotografías sillas Hotel Dorado Hyatt y (f) placas rayos X...
3. a) Cirujano de la mano.
b) Se objeta por no ser materia de descubrimiento al amparo de la Regla 23.1 (c) (1) y jurisprudencia aplicable. Dicha información la puede obtener mediante deposición al perito o mediante acuerdo económico con él para que produzca dicha información.
c) Al presente el perito no ha sido contratado por la parte demandante pero ha sido informado por mi representante legal, que de ser necesario, contratará sus servicios.
d) Se incluyó el informe del expediente médico preparado por el facultativo.
e) Una lectura de la transcripción del expediente médico preparada por el doctor Manuel A. Medina refleja detalladamente la condición en que el paciente fue recibido y el tratamiento brindado al paciente, así como las notas de seguimiento y al presente conforme a la evidencia disponible al paciente recuperó de ambas condiciones, herida mediante compresión del dedo pequeño derecho, amputación parcial y separación del tejido blando, así como fractura de la falange distal.
f) Igual a la contestación 3b)."

A continuación, el peticionario radicó una contestación adicional a interrogatorio en donde ofreció la siguiente información sobre el perito ingeniero Francisco Arrieta Pía y sobre lo que declararía el mismo.

"3. a) Ingeniero licenciado, licencia 4385.
b) Instituto de Tecnología de Georgia, 1957-1959, Bachillerato en ingeniería eléctrica.
c) Diciembre 1996.
d) No.
e) Luego de examinar las sillas reclinables para área de piscina o playa en los hoteles San Juan, Dorado Hyatt, Condado Plaza y Condado Mariott es mi opinión que las sillas reclinables en el Hotel San Juan evidencian un grado de peligrosidad para el usuario, cuya peligrosidad es de fácil identificación para cualquier persona preparada para identificar elementos de peligrosidad en objetos y áreas puestas a disposición de los usuarios.
j) Se incluye.
[884]*884J. a) Ing. Francisco Arrieta Pla, P.O. Box 364481, San Juan, PR 00936, 790-2754.
b) Sobre la peligrosidad evidente en las sillas reclinables en el área de la piscina del Hotel San Juan, para los usuarios de las mismas.
c) No."

El 29 de abril de 1997 Williams Hospitality presentó un escrito en donde objetó algunas contestaciones al interrogatorio, específicamente el resumen de las opiniones de los peritos, señalando que las mismas eran sumamente insuficientes y escuetas. A continuación, el 7 de mayo de 1997, el peticionario radicó Segunda Contestación Adicional a Interrogatorio y ofreció la siguiente información respecto a los peritos consultados:

"3. a) Ingeniero licenciado, licencia 4385.
b) Instituto de Tecnología de Georgia, 1957-1959, Bachillerato en ingeniería eléctrica.
c) Diciembre 1996.
d) No.
e) Luego de examinar las sillas reclinables para área de piscina o playa en los hoteles San Juan, Dorado Hyatt, Condado Plaza y Mariott, es mi opinión que las sillas reclinables en el Hotel San Juan que utilizó el demandante Omar J.

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