Ruíz v. Sucesión de Jiménez

28 P.R. Dec. 990
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 23, 1920·No. No. 2377·Published

Opinion

El Juez Asociado Sr. Audrey,

emitió la opinión del tribunal.

La transcripción de la evidencia que la parte apelante pi-dió a la corte que hiciera el taquígrafo no fué presentada por éste en la secretaría de la corte inferior dentro del tér-mino que le fué concedido sino algunos días después sin que pidiera prórroga del término ni tampoco la parte apelante. En vista de estos hechos y de que han transcurrido más de noventa días desde que la apelación fué interpuesta sin que se haya presentado en este Tribunal Supremo la transcrip-ción de los autos solicita la parte apelada que desestimemos la apelación. En este particular el presente caso es igual al de Sanders, Philippi & Co., Sucs., S. en C. v. Rivera, que resolvimos el día 13 de este mes y año, (pág. 957), por lo que debemos dictar igual resolución. Es cierto que después que el taquígrafo presentó la transcripción de la evidencia las partes pidieron de común acuerdo a la corte que fuera enmen-dada y que después solicitaron sn aprobación sin enmiendas pero este hecho no da jurisdicción a la corte inferior para [991] aprobar esa transcripción habiendo sido presentada despnés del término legal.

La apelación debe ser desestimada.

Desestimada la apelación.

Jneces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados Wolf, del Toro y Hntcbison.

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Ruíz v. Sucesión de Jiménez, 28 P.R. Dec. 990 (prsupreme 1920).

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