Ruiz Negron, Arcangel v. Hospital Auxilio Mutuo De Puerto Rico
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI-ESPECIAL
ARCÁNGEL RUIZ NEGRÓN Apelación Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelantes Instancia, Sala Superior de San v. Juan KLAN202500146 HOSPITAL ESPAÑOL Caso Núm.: AUXILIO MUTUO, INC. SJ2020CV07218 Y OTROS Sobre: Apelados Daños y Perjuicios; Responsabilidad Médico Hospitalaria e Impericia Médica
Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero.
Martínez Cordero, jueza ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2025.
El presente recurso fue instado el 21 de febrero de 2025. A
través del mismo, compareció la parte apelante del título, mediante
un Recurso de Apelación, para solicitarnos la revisión de la Sentencia
emitida el 15 de noviembre de 2024, y notificada el 18 de noviembre
de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San
Juan.1
Recibido el recurso, concedimos a la parte apelada hasta el 24
de marzo de 2025, para presentar su alegato en oposición.
Subsiguientemente, el 11 de marzo de 2025, la parte apelante
presentó una moción de desistimiento voluntario. En el escrito,
indicó que desistía voluntariamente de su recurso, puesto a que
alcanzó un acuerdo privado con la parte apelada. Igualmente,
reseñó, en el petitorio, que instó la referida moción con la anuencia
de los abogados de todas las partes del título.
1 Apéndice del recurso, a las págs. 317-368.
Número Identificador
SEN2025______________ KLAN202500146 2
Examinada la solicitud de desistimiento presentada por la
parte apelante, este Tribunal declara Ha Lugar la misma. En
consecuencia, y al amparo de la Regla 83(A) del Reglamento del
Tribunal de Apelaciones,2 se tiene por desistido el recurso apelativo
instado, con perjuicio, por lo que se ordena el cierre y archivo del
presente caso.
En merito de lo anterior y en virtud de la facultad que nos
confiere la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones,3 de prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos,
notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante
su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente
despacho, eximimos a la parte apelada de presentar escrito en
oposición al recurso de apelación ante nos.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
2 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83 (A). 3 Íd., R.7 (B)(5).
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