Ruiz Negron, Arcangel v. Hospital Auxilio Mutuo De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 12, 2025
DocketKLAN202500146
StatusPublished

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Bluebook
Ruiz Negron, Arcangel v. Hospital Auxilio Mutuo De Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI-ESPECIAL

ARCÁNGEL RUIZ NEGRÓN Apelación Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelantes Instancia, Sala Superior de San v. Juan KLAN202500146 HOSPITAL ESPAÑOL Caso Núm.: AUXILIO MUTUO, INC. SJ2020CV07218 Y OTROS Sobre: Apelados Daños y Perjuicios; Responsabilidad Médico Hospitalaria e Impericia Médica

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2025.

El presente recurso fue instado el 21 de febrero de 2025. A

través del mismo, compareció la parte apelante del título, mediante

un Recurso de Apelación, para solicitarnos la revisión de la Sentencia

emitida el 15 de noviembre de 2024, y notificada el 18 de noviembre

de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan.1

Recibido el recurso, concedimos a la parte apelada hasta el 24

de marzo de 2025, para presentar su alegato en oposición.

Subsiguientemente, el 11 de marzo de 2025, la parte apelante

presentó una moción de desistimiento voluntario. En el escrito,

indicó que desistía voluntariamente de su recurso, puesto a que

alcanzó un acuerdo privado con la parte apelada. Igualmente,

reseñó, en el petitorio, que instó la referida moción con la anuencia

de los abogados de todas las partes del título.

1 Apéndice del recurso, a las págs. 317-368.

Número Identificador

SEN2025______________ KLAN202500146 2

Examinada la solicitud de desistimiento presentada por la

parte apelante, este Tribunal declara Ha Lugar la misma. En

consecuencia, y al amparo de la Regla 83(A) del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones,2 se tiene por desistido el recurso apelativo

instado, con perjuicio, por lo que se ordena el cierre y archivo del

presente caso.

En merito de lo anterior y en virtud de la facultad que nos

confiere la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones,3 de prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos,

notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante

su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente

despacho, eximimos a la parte apelada de presentar escrito en

oposición al recurso de apelación ante nos.

Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

2 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83 (A). 3 Íd., R.7 (B)(5).

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