Ruiz de Val v. Virella

5 P.R. 2, 5 P.R. Dec. 1, 1903 PR Sup. LEXIS 32
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 10, 1903·No. No. 7·Published

Opinion

El Juez Asociado Sr. MacLeary,

después de exponer los hechos anteriores, emitió la siguiente opinión del Tribunal:

Se considera que el mandato dictado por la Corte de Dis-trito de Humacao, en 14 de Agosto de 1902, anulando el embargo, fué meramente una providencia interlocutoria, y no dispuso finalmente del pleito pendiente ante el Tribunal, y por esa razón no- había lugar al recurso de apelación para ante este Tribunal.

Fallamos que debemos declarar y declaramos que no ha lugar al recurso presentado en este caso, é interpuesto por Eugenio Euiz de Val, contra el mandato de la Corte de Dis-trito de Humacao antes citado, y condenamos á dicho Euiz de Val al pago de las costas del presente recurso; y con de-volución de los autos que se han remitido, líbrese á la Corte de Distrito de Humacao la certificación correspondiente, para su cumplimiento.

El Juez Asociado Sr. Figueras no formó Tribunal en la vista de este caso.

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Ruiz de Val v. Virella, 5 P.R. 2, 5 P.R. Dec. 1, 1903 PR Sup. LEXIS 32 (prsupreme 1903).

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