Rubio v. Junta Examinadora de Ingenieros
44 P.R. Dec. 991, 1933 PR Sup. LEXIS 375
Opinion
Vista la moción que antecede con la asistencia de ambas partes, habiendo el apelante radicado la tmscripción de los autos y eviden-cia en la secretaría de esta corte antes del acto de la vista y no ha-biendo el promovente demostrado que sea frívola la apelación inter-puesta contra la sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan en agosto 23, 1932, no ha lugar a la desestimación solicitada.
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Rubio v. Junta Examinadora de Ingenieros, 44 P.R. Dec. 991, 1933 PR Sup. LEXIS 375 (prsupreme 1933).
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