Royal Bank of Canada v. Porto Rico Citrus Fruit Co.

32 P.R. Dec. 182, 1923 PR Sup. LEXIS 523
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 12, 1923
DocketNo. 2521
StatusPublished

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Royal Bank of Canada v. Porto Rico Citrus Fruit Co., 32 P.R. Dec. 182, 1923 PR Sup. LEXIS 523 (prsupreme 1923).

Opinion

El Juez Asociado Sb. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

En una acción sobre cobro de un pagaré suscrito “P. B. Citrus Fruit Company, J. M. Kohn, Mgr.,” la corte de dis-trito dictó sentencia a favor del demandante fundada en los siguientes hechos probados:

“Celebrado el juicio y practicada la prueba, la corte ha llegado a la conclusión de que Mr. J. M. Kohn, era el Manager de The Porto Rico Citrus Fruit Company, y como tal estaba autorizado para en nombre de la Corporación que representaba, cobrar, vender, librar [183]*183cheques, etc., y si bien 'alega no estaba autorizado de una manera expresa para firmar pagarés a nombre de la corporación de la que era él Administrador en Puerto Rico, tampoco le había sido prohi-bido, y si podía obligar a la corporación con el libramiento de che-ques, no vemos la razón por qué no podía hacerlo por medio de pa-garés.
“Mr. Strayer, a fayor de quien fué firmado el pagaré, era un cliente de la demandada, y por esta razón fué que Mr. Kohn no tuvo inconveniente en firmarle el pagaré, como manager de la corpora-ción demandada y entregárselo al Sr. Strayer, y así nos dice Mr. Kohn en su declaración, que al ir a pagarle al Sr. Strayer la can-tidad que la demandada le adeudaba a virtud de ciertas operacio-nes que habían existido con la demandada, le preguntó al Sr. Strayer si ya había recogido el pagaré, y que al contestarle Mr. Strayer que sí, y que el pagaré se le había traspapelado, aceptó esta explicación como buena y le pagó lo que la casa demandada le adeudaba.
“De esta prueba relacionada con el resto, se ve que Mr. Kohn se consideraba con poderes bastantes para el libramiento del pagaré y sabía que al firmarlo había obligado a la casa de la cual era manager. ’ ’

En el juicio declaró Kohn que era “manager” de la “Ba-yamón Fruit Plantation”; que como tal manager tomaba bajo su control el desenvolvimiento de las frutas de la com-pañía ; que era manager de la finca; que sus deberes y pode-res consistían en tomar nota del desenvolvimiento de la finca y atender al embarque de las frutas, que no tenía facultades para suscribir pagarés obligando a la compañía; que le dijo a Strayer que no estaba autorizado para firman, pero Strayer insistió en que él podía firmar y se lo pidió como favor personal; que el testigo no sabía exactamente por qué Strayer quería que él firmase; que Strayer vino una mañana con mucha prisa; que la compañía le debía cierta cantidad de dinero; que el testigo le dijo que no podía tomar ninguna determinación de primer momento; que Strayer dijo al tes-tigo que le diera su pagaré y él arreglaría lo demás; que el pagaré era por la cantidad que entonces debía la compa-ñía; que al pagarse la cantidad el testigo pidió la devolu-[184]*184ción del pagaré; que Strayer dijo al testigo que el pagaré estaba ya vencido y había sido pagado, preguntando al tes-tigo que para qué' quería el pagaré y manifestó que él, Strayer, no lo había podido encontrar en su escritorio; que el testigo estaba autorizado para comprar efectos para la compañía y ésta mandaba el dinero para pagarlos; muchas veces el testigo depositaba el dinero a su nombre y expedía cheques por cuenta personal; que en algunas ocasiones el testigo firmó cheques a nombre de la compañía y tenía fa-cultades para ello, pero no para firmar pagarés; que la compañía mandaba el dinero al testigo quien lo ponía en el banco y entonces1 expedía los cheques; que muchas veces cuando no tenía dinero la compañía, el testigo usaba su propio dinero; que los $4,000 y pico de pesos pagados a Strayer (en pago total de la cuenta de la compañía, y des-pués de vencido el pagaré) incluían los $1,700 importe del pagaré; que la compañía recibió los efectos representados por el pagaré, pero no fueron comprados con el pagaré; que esta no fué la única ocasión en que el testigo había sus-crito un pagaré por cuenta de la compañía; que cuando la compañía necesitaba que se firmase un pagaré le daba al testigo un poder especial.

Willis C. Spaulding, secretario y tesorero de la com-pañía demandada, declaró en sustancia que nadie estaba au-torizado para firmar pagarés a nombre de la “Porto Rico Citrus Fruit Company” sin la autorización expresa de la junta directiva en cada caso; que Kohn era el administra-dor' y superintendente de la plantación de la compañía en Puerto Rico; que él nunca había sido autorizado para sus-cribir pagarés a nombre de la compañía con anterioridad al día 10 de octubre de 1918; que. Kohn nunca fué autorizado por la compañía para firmar el pagaré transcrito en la de-manda a nombre de la compañía; que la compañía jamás había ratificado o aceptado la firma de Kohn en ese pagaré como obligatoria para ella; que al testigo nunca se le pidió [185]*185que ratificara la firma de Kohn en. dicho pagaré de modo que pudiera obligarse a la compañía; que al testigo nunca se le dijo que aceptara o negara la validez de dicho pagaré por te-ner la firma de Kohn; que el “Boyal Bank of’Canada” nunca había tenido ninguna conversación o. correspondencia con el testigo o la compañía demandada en este asunto, con excep-ción de que cuando el testigo estuvo en Puerto Bico a prin-cipios del año 1918, el manager del banco preguntó al testigo si la compañía iba a pagar el pagaré, manifestando él que dicho pagaré había sido pasado a ellos como colateral; que el testigo contestó que el pagaré había sido satisfecho, una vez y la compañía ciertamente se negaría a pagarlo de nuevo; que esta Conversación fué con el Sr. Alien, el manager del banco; que los deberes del administrador de la “Porto Bico Citrus Fruit Company” en Puerto Bico eran administrar y atender al desenvolvimiento de esta plantación y a la-producción de frutas de la compañía a lo que se de-dica, o en otras palabras, a las obligaciones generales de un administrador de finca; que de acuerdo con los regla-mentos ninguna persona o personas están autorizadas para firmar pagarés u otros documentos que obliguen a la com-pañía menos como está autorizado por la Junta Directiva que regula cada caso; que esta facultad la tiene única y exclusivamente de acuerdo con los reglamentos la Junta Directiva; que allá para el día 26 de octubre, 1916, el testigo era secretario y tesorero y estaba a cargo de la oficina principal de la compañía demandada; que el testigo no tuvo ningún conocimiento de haberse suscrito el pagaré de $1773.18 a favor de Strayer de fecha abril 26, 1916, para cubrir el precio de mercancías compradas a Strayer y entre-gadas a la compañía demandada, ni del pago subsiguiente de esa cantidad, sino que luego fué informado de que el manager había dado tal pagaré y lo había pagado; que hasta entonces Kohn no había suscrito pagarés u otros do-cumentos para la compañía demandada en ninguna otra oca-[186]*186sión. Interrogado si la compañía demandada alguna !vez había o no rechazado la firma de W. J. M. Kohn en pagarés n otros documentos para la compañía, contestó el testigo “No, ellos no han tomado acción en uno u otro sentido.” Interrogado si en este caso en particular la compañía de-mandada había usado o no los efectos Comprados a Strayer y cojnprendidos en este pagaré, contestó el testigo, “No tengo conocimiento de ello.”

La declaración de Fred Ií. Ferguson, presidente de la compañía, es más o menos en el mismo sentido, con excep-ción de que no había habido comunicación de ninguna clase entre él y el banco.

El pagaré fué suscrito en abril de 1916, y a vencer dos meses después de su fecha.

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