Rossi v. Porto Rico Iron Works, Inc.

51 P.R. Dec. 743, 1937 PR Sup. LEXIS 461
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 17, 1937
DocketNúm. 6823
StatusPublished

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Rossi v. Porto Rico Iron Works, Inc., 51 P.R. Dec. 743, 1937 PR Sup. LEXIS 461 (prsupreme 1937).

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

El día 1 de marzo de 1927 el demandante Carlos R. Rossi y la corporación demandada suscribieron nn contrato por cuyos términos el primero, se liaría cargo, con el carácter de Manager o Administrador, de una oficina subsidiaria de la demandada, que ésta se comprometió a sostener abierta en la ciudad de San .Juan, para la venta y propaganda de todos sus productos, conquistar nuevos clientes y conservar los que ya tenía. Se fijó como término del contrato basta el 31 de diciembre de 1928, pndiendo renovarse, y se retrotrajo al primero de enero de 1927. La quinta, séptima y octava cláusulas del contrato se refieren a la remuneración del Sr. Rossi, y leen así:

“(5) En compensación de la fiel ejecución de este trabajo Los Principales asignan un sueldo de doscientos veinticinco dollars ($225) mensuales al Manager de la Oficina de San Juan, que deberá recibir por mensualidades vencidas.
“(7) En compensación de las buenas gestiones del Manager de la Oficina de San Juan en la venta de los productos y manufactu-ras de los Principales, los Principales se comprometen a conceder al Manager de la Oficina de San Juan una participación en los bener ficios, como sigue:
“(A) 25 por ciento sobre los beneficios netos de las órdenes tra-bajadas y obtenidas por El Manager de la Oficina de San Juan; sobre el beneficio neto de órdenes trabajadas y obtenidas por el Manager de la Oficina de San Juan, pero en las cuales lia cooperado en forma directa o indirecta la Oficina Central.
“(B) 10-por ciento sobre el beneficio neto de órdenes obtenidas por la Oficina Central, pero en las cuales el Manager de la Oficina de San Juan ha prestado su cooperación en forma de propaganda personal cerca de los clientes; sobre el beneficio neto de aquellas órde-nes que habiendo sido trabajadas por la Oficina Central se endosen al Manager de la Oficina de San Juan para que cierre el negocio con el cliente, y sobre aquellas órdenes o negocios pendientes que habiendo sido trabajados por el Manager de la Oficina de San Juan, sean endosados por éste a la Oficina Central quedando entendido que [745]*745el Manager de la Oficina de San Juan está en el deber de dar a la Oficina Central toda clase de datos, especificaciones, cotizaciones, etc., cuando ésta lo solicitare y no tendrá participación en los beneficios de las órdenes que obtenga la Oficina Central haciendo uso de esta información.
11 (C) Los Principales garantizan al Manager de la Oficina de San Juan un beneficio sobre las -ventas según se estipula en esta cláusula núm. 7 de trescientos dollars ($300) que podrá tomar a razón de veinticinco dollars ($25) mensuales; cuya cantidad se deducirá de la participación que tenga en los beneficios en caso que dicha participación fuere mayor de $300.
“(8) El beneficio neto a que se refiere la cláusula anterior se computará anualmente en la forma siguiente: Se obtendrá el total de los beneficios de todas las órdenes a que se refiere la cláusula anterior. De ese total se deducirá el total de gastos incurridos para el sostenimiento y operación de la oficina de San Juan, así como para gestionar cualquier negocio acreditable a la misma. Se establecerá entonces una proporción entre el total de beneficios sobre los cuales tendrá el Manager de la Oficina de San Juan el 25 por ciento y aquéllos sobre los cuales tendrá el 10 por ciento. La cantidad obte-nida como beneficio neto de la Oficina de San Juan se dividirá de acuerdo con esta proporción y se sacará entonces de cada cantidad obtenida el 25 por ciento y el 10 por ciento respectivamente que corresponde al Manager de la Oficina de San Juan.”

Al finalizar el año 1927, la Porto Rico Iron Works, Inc., envió a Rossi una liquidación de beneficios obtenidos durante ese año en la oficina de San Juan, que lee así:

“Beneficio bruto durante el año_ $13,069.41
“Bonificaciones a deducir_$ 144. 27
“Gastos generales hasta Die. 31, 1927_ 6,989.92
“Intereses al 9% anual sobre $13,481.45, capital necesario para conducir el ne-gocio de la oficina de San Juan- 1, 213. 05
“Beneficios netos- 4,722.17
$13, 069.41”

Del beneficio neto así obtenido, el demandante recibió por su participación, de acuerdo con la subdivisión “A” de la cláusula séptima del contrato, el 25 por ciento, o sea $1,180.54

[746]*746En 31 de marzo de 1928 la demandada le envió otra liqui-dación de beneficios y gastos habidos durante los meses de enero, febrero y marzo, 1928, en qne figura un beneficio neto obtenido en la oficina de San Juan, ascendente a $1,305.97. Rossi alega no haber recibido el 25 por ciento que de acuerdo con la letra “A”, cláusula 7 del contrato, le corresponde de esa suma.

Surgieron dificultades entre las partes, y como conse-cuencia de ellas, la demanda en cobro de dinero que es objeto de este pleito. Contiene dos causas de acción: en la primera se objeta el cargo de $1,213.05 por intereses sobre el capital necesario para conducir durante el año 1927 el negocio de la oficina de San Juan, alegando el demandante que tal deduc-ción, del beneficio bruto obtenido, no fue convenida. Reclama, por tanto, un balance de $303.26 que representa el 25 por ciento de dichos $1,213.05. En la segunda causa de acción se reclama $263.49, o sea el 25 por ciento de $1,305.97 a que ascendió el beneficio neto obtenido por la oficina de San Juan, durante los meses de enero, febrero y marzo, 1928, que alega el demandante no le ha sido pagado, a pesar de sus requerimientos.

Contestó la demandada en cuanto a la primera causa de acción que si bien en el contrato no se expresa específica-mente que de los beneficios brutos se deducirá suma alguna por intereses sobre capital necesario para conducir el negocio de la oficina de San Juan, implícitamente se convino así, por considerarse los mencionados intereses “gastos incurridos para el sostenimiento y operación de la oficina de San Juan,” a tenor de la cláusula octava del contrato ut supra. Alegó también contra esa primera causa de acción, que el deman-dante había recibido $1,180.54 que era todo cuanto tenía derecho a recibir por beneficios “por haber dado su confor-midad el demandante a que se le descontaran los intereses.”

Con respecto a la segunda causa de acción negó la deman-dada que enviara al demandante en 31 de marzo, 1928, una [747]*747liquidación de beneficios y gastos habidos durante los meses de enero, febrero y marzo, 1928, afirmando en contrario que £‘en la fecha mencionada envió al demandante una relación in-completa ... sin que se hiciera en la mencionada relación liquidación final alguna, ya que había gastos pendientes de computar.” Negó asimismo que al demandante correspon-diera la suma de $326.49 por concepto de beneficios porque en los meses a que se peñere el informe que le enviara la demandada, hubo una pérdida en los negocios de la oficina de San Juan, ascendente a $694.76.

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