Roselló v. Corte de Distrito

9 P.R. Dec. 297, 1905 PR Sup. LEXIS 161
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 9, 1905·No. No. 12·Published

Opinion

Opinión del Tribunal.

Considerando que el auto de certiorari solo ..es pro-, cedente en defecto de todo otro recurso ordinario, para obtener la enmienda del daño causado por la sentencia, y que en el presente caso no carece el peticionario de otros recursos legales hábiles para obtener la reparación del daño que le haya podido ocasionar la sentencia al do admitirle por defecto de .forma, la reconvención quo [298] dice liaber propuesto oportunamente en el juicio; no há lugar á despachar el auto de certiorari que se solicita por el peticionario Don Agustín Roselló con las' costas á sil cargo.

Jueces concurrentes: Sres'. Presidente Quiñones, 3^ Asociados Hernández, Pigueras, MacLeary y Wolf.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Roselló v. Corte de Distrito, 9 P.R. Dec. 297, 1905 PR Sup. LEXIS 161 (prsupreme 1905).

9 P.R. Dec. 297 (Roselló v. Corte de Distrito) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.