Rosales v. Cartagena

38 P.R. Dec. 1046, 1928 PR Sup. LEXIS 469
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 16, 1928·No. No. 4711·Published

Opinion

Vista la moción que antecede sobre desestimación de la presente apelación, fundada en que la sentencia dictada a favor de los demandantes y en contra de los demandados no es apelable por baber sido consentida y solicitada por el apelante, uno de dichos demandantes, y apareciendo que el alegato de dicho apelante fué notificado al abogado de los apelados el día 16 de octubre próximo pasado, y que la cuestión abora suscitada está envuelta como uno [1047] de los fundamentos principales en los cuales descansa el apelante para pedir la revocación de dicta sentencia apelada, la corte, en el ejercicio de sn discreción, resuelve no haber lugar a la desestimación solicitada.

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Rosales v. Cartagena, 38 P.R. Dec. 1046, 1928 PR Sup. LEXIS 469 (prsupreme 1928).

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