Rosado v. Rosado

17 P.R. Dec. 471, 1911 PR Sup. LEXIS 397
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 25, 1911·No. No. 637·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Asociado Se. MacLeaey,

emitió la opinión del tribunal.

Se inició esta acción en la Corte de Distrito-de Mayagüez para que se declarase nula y sin ningún valor ni efecto, una escritura de compraventa otorgada por una hermana a favor de otra, por no mediar causa en el contrato y existir fraude en su otorgamiento. El día 27 de agosto último dictó la corte sentencia a favor de la demandante en los términos siguien-tes :

“En el presente caso, la demandante, Josefa Rosado y Casas, aparece vendiendo a la demandada Carmen Rosado y Casas, la finca rústica que se describe en la demanda. La demandante asegura, qu.e a pesar de haber confesado ante el Notario Sr. Riera Palmer, haber recibido la cantidad, que ' se especifica en la escritura como precio de la venta, es lo ' cierto que nunca se verificó el referido pago por la compra. Las alegaciones de la demanda han quedado plenamente pro-badas. La evidencia introducida es clara y robusta; la de-mandante revela ser una mujer sencilla y completamente ig-norante, según se deduce de su manera de declarar y del modo de conducirse ante- la corte. Hemos estudiado detenidamente este caso y varias veces nos hemos sentido perplejos en nues-tro deseo de hacer justicia y de cumplir estrictamente con los requisitos de la ley.' Afortunadamente hemos encontrado una sentencia dictada por el Tribunal Supremo de España en seis de junio de 1899, que tiene mucha analogía con el presente caso y cuya doctrina bien podemos aplicarle, sin escrúpulos de ninguna clase. La equidad y la justicia reclaman una sen-tencia favorable a la demandante y así la pronunciamos, sin apartarnos, a nuestro juicio, de los preceptos legales que tenemos el deber ineludible de respetar.

“Considerando, pues, que el error que anula el consenti-miento prestado en un contrato ha de recaer necesariamente [473] .sobre la substancia de la cosa que fuera objeto del mismo, según lo prevenido en el Código Civil revisado y estimando la corte, por el resultado de la prueba,-que Da. Carmen Rosado y Casas no entregó a su hermana Da. Josefa Rosado y Ca-sas, el precio que figura como recibido con anterioridad en la escritura de venta, habiendo sido dicho documento público otorgado por la iniciativa de la demandada, consignando un contrato simulado, al cual dió con error y por ignorancia, su consentimiento la supuesta vendedora y .siendo evidente que habiendo recaído error sobre el mismo afectó esencialmente a la substancia de la cosa que fue su objeto, creemos perti-nente declarar nula e ineficaz la referida escritura, sentencia del Tribunal Supremo de España de 6 de junio de 1899.

“Por las razones expuestas, la corte declara nula e inefi-caz, la escritura de dos de enero de 1909, otorgada por las litigantes, en la que aparece que Da. Josefa Rosado y Casas vendió a su hermana Carmen Rosado y Casas la finca rústica que se describe en la demanda ordenándose que se cancele la inscripción de dicho título en el registro de la propiedad a favor de la demandada Carmen Rosado y Casas, debiendo expedirse el correspondiente mandamiento para dicha cancelación y ordenándose que quede dueña de la finca por su legítimo título, la demandante Josefa Rosado y Casas, im-poniéndosele las costas a la demandada.”

En el alegato de la apelante se consignan cinco errores que se dicen cometidos por la corte inferior, los que copiados literalmente son como siguen:

“Alegamos, en primer término, que la demanda interpues-ta por Josefa Rosado y Casas contra Carmen de los.mismos apellidos, sobre nulidad de contrato’ no aduce hechos suficien-tes para determinar una causa de acción.

“Alegamos, en segundo término, que la prueba practicada en el juicio de este caso, el día 23 de agosto de 1910, no es suficiente para soportar la sentencia dictada por la corte el día 27 del mismo mes, siendo, además, una prueba insustan-cial y de carácter contradictorio.

[474] “Alegamos, en tercer término, qne la corte inferior come-tió error al admitir qne la demandante negara en el juicio haber recibido el precio de la venta, después de haber hechu tal manifestación a presencia del notario otorgante de la es-critura, y a pesar de la advertencia de este funcionario a las partes contratantes, de qne: ‘Confesado el recibo del precio de la venta, no cabe excepción contra la certeza de dicha con-fesión, aún cuando luego resulte incierta la entrega en todo o en parte.’

“Alegamos, en cuarto término, que la corte cometió error al admitir evidencia extrínseca tendente a alterar, variar o modificar los términos del contrato escrito, toda vez que' dicha prueba nó tendió a demostrar la existencia de un contrato colateral independiente concertado en el mismo acto, y de-mostrado por prueba suficiente, del otorgamiento de la escri-tura.

“Alegamos, en quinto término, que la corte cometió error al dictar sentencia de la manera y forma como lo hizo, porque si de la sentencia y de la declaración del testigo Miguel Castro apareciere que la venta se consumó para evitarse recla-maciones de justas deudas, la corte no ha debido prestar su ayuda a la demandante y ha debido dejar a las partes en la situación en que se encontraban antes de la interposición de la demanda, por haber carecido de toda’ acción entre sí, por ser dicho contrato uno en contra de la administración de jus-ticia. ’ ’

Pasemos a discutir dichos errores por su orden numérico regular, en la forma en qne lo han hecho tanto el apelante co-mo el apelado, que dicho sea de paso, es una práctica recomen-dable, pues con ella se simplifican las cuestiones envueltas en los casos que se someten a nuestra consideración y facilita a la corte una ayuda de gran importancia en la resolución de los mismos. •

(a) En primer lugar, veamos si la demanda contiene he-chos suficientes para determinar una causa de acción. Des-pués del preámbulo usual alega la misma haberse hecho la en-[475] trega de una escritura que fué otorgada ante notario, en la que aparece vendiendo la demandante a la demandada una finca de 72 cuerdas de terreno.

(b) Que consta de dicha escritura haberse verificado la venta por el precio de $1,600, cantidad que se confesó en la demanda haber sido recibida por la vendedora con anteriori-dad al otorgamiento de la escritura.

(c) Que dicha escritura no es válida por haber existido causa en la misma, puesto que el precio de la venta nunca fué satisfecho, así como tampoco medió promesa ni remuneración si bien se confesó en la referida demanda haberse recibido el precio, fórmula que se empleó de mutuo acuerdo por el mo-tivo allí expresado.

(d) Que las partes llevaban una vida harmónica, acostum-brando la demandante seguir las indicaciones y consejos de la demandada como hermana mayor y de mas experiencia, y bajo tal ascendiente o influencia moral fué persuadida por ella para que pusiese en su nombre la propiedad de la finca rústica descrita, manifestándole, entre otras razones, que de-bía hacer eso con el fin de evitar que en sus manos pudiera perderse la finca, prometiéndole que, pasado el peligro, le restituiría la propiedad.

(e) Que la finca está en arrendamiento en poder de Don Blas Martínez, con promesa de venta que le hizo la deman-dante.

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Rosado v. Rosado, 17 P.R. Dec. 471, 1911 PR Sup. LEXIS 397 (prsupreme 1911).

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