Rosado v. Municipio de Juncos
59 P.R. Dec. 975, 1942 PR Sup. LEXIS 332
Opinion
Por Cuanto, con fecha 16 de enero de 1942 dictamos sentencia en este caso revocando la apelada que dictó la Corte de Distrito de Humacao, con imposición de costas a los demandantes, sin incluir honorarios de abogado;
Por Cuanto, en nuestra referida sentencia inadvertidamente omi-timos expresar que se declaraba sin lugar la demanda.
Por tanto, se enmienda nuestra sentencia de 16 de enero de 1942, nune pro tune a la fecha en que se dictó, en la siguiente forma:
“For los fundamentos consignados en la opinión que antecede, se revoca la sentencia apelada que dictó la Corte de Distrito de Humacao en 27 de noviembre de 1939, y se declara sin lugar la demanda, con costas a los demandantes, sin incluir honorarios de abogado.’’
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Rosado v. Municipio de Juncos, 59 P.R. Dec. 975, 1942 PR Sup. LEXIS 332 (prsupreme 1942).
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