Rosa v. Seise
This text of 30 P.R. Dec. 90 (Rosa v. Seise) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
emitió la opinión del tribunal. La Corte de Distrito de San Jnan, Sección Primera, de-claró con lugar una excepción previa a la demanda formu-lada en este caso y el demandante apeló alegando en opo-sición al demandado que la demanda determinaba una cansa de acción y que como la suma cuyo pago se ordenara podría ser más de $500, que la Corte de Distrito de San Juan tenía jurisdicción.
Nos referiremos primero a la cuestión de jurisdicción. El demandante alegó la constitución de una sociedad mer-cantil entre Epifanio Eosa y José Mercedes Seise, la diso-lución actual o liquidación de dicha sociedad que fue solici-tada, y el no verificarse el pago al demandante de la suma debídale.
Sostiene el apelante que en la liquidación él pudo haber obtenido más de $500 pero creemos que está obligado por las alegaciones y reclamación hecha en su demanda. En la demanda se alega que las ganancias fueron de $2,000 y el demandante tenía derecho al veinte por ciento de las mismas, o como se ha alegado a $400 con intereses. Esta suma en conjunto era menor de $500. La demanda también se titu-laba en “Cobro de Dinero.” Bajo estas circunstancias, no reclamándose en la demanda más de $500, la Corte de Dis-trito de San Juan carecía de jurisdicción.
Por tanto, será innecesario examinar el otro fundamento de excepción previa, debiendo confirmarse la sentencia ape-lada.
Confirmada la sentencia apelada.
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30 P.R. Dec. 90, 1922 PR Sup. LEXIS 491, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rosa-v-seise-prsupreme-1922.