Romero Vda. de Ortiz v. Couture National Car Rental System

88 P.R. Dec. 93, 1963 PR Sup. LEXIS 312
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 11, 1963
DocketNúmero: 12926
StatusPublished

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Romero Vda. de Ortiz v. Couture National Car Rental System, 88 P.R. Dec. 93, 1963 PR Sup. LEXIS 312 (prsupreme 1963).

Opinion

per curiam:

La Sala de San Juan del Tribunal Superior declaró sin lugar una demanda de daños, y se apeló el fallo. La Sala sentenciadora hizo las siguientes conclusiones de hecho:

“El 17 de noviembre de 1956, a eso de las 6:30 A.M., Angel Luis Ortiz Martínez, esposo de la demandante Margarita Romero, conducía un Scooter en la Avenida Ashford, Condado, Santurce, Puerto Rico. Delante de dicho Scooter venía una limo-sina de las que se utilizan para conducir pasajeros de la pro-piedad de la demandada, Couture National Car Rental System, guiada en esos momentos por el co-demandado Fernando León Flores.
“Dicha limosina venía a velocidad moderada, alrededor de 15 millas por hora, y al acercarse a la entrada del Hotel Condado se fue separando gradualmente hacia la izquierda de la Avenida [94]*94para poder entrar a dicho hotel. Cuando ya aproximadamente la mitad de la limosina había entrado al “driveway” o entrada del hotel, el “Scooter” guiado por el esposo de la demandante chocó contra la parte trasera de la limosina con tal violencia que fue lanzado por encima del vehículo de la demandada, cayendo en el centro de la carretera y muriendo como consecuencia de las lesiones que sufrió en el accidente.
“El único testigo presentado por la demandante sobre la forma en que ocurrió el accidente fue Ramón Laureano • Rosa. El testimonio de Laureano Rosa no logró establecer una “scintilla” de evidencia sobre la cual el Tribunal hubiese podido fundar una conclusión de. negligencia de parte del chofer de la deman-dada.
“Laureano Rosa testificó que al ir a entrar la limosina redujo su marcha; que la misma venía a velocidad moderada; que el Scooter venía como a una distancia de dos carros detrás de la limosina; que la mitad de la limosina había entrado al “driveway” del Hotel Condado cuando ocurrió el choque; que no pudo observar si las luces direccionales de la limosina estaban o no emitiendo señales.”

Como cuestión de derecho concluyó la Sala que no se había demostrado negligencia por parte de los demandados. La de-mandante sometió su caso con la declaración de un solo testigo sobre los hechos. Sustancialmente, éste declaró así:

“R. — Bueno, el accidente ocurrió estando yo sentado mirando a ambas direcciones pues yo vi, pude apreciar que venía una limosina o carro Cadillac . . .
HON. JUEZ: —
Cómo?
R. — Un carro Cadillac, la llamamos limosina, que carga bas-tantes pasajeros y entonces venía, pude observar desde el “swimming pool” que queda antes del Condado venía la limosina.
P. — Venía como por el “Swimming pool”?
R. — Una cosa así, por el “swimming pool” y entonces ya venía tirándose hacia el medio para cortar hacia El Condado porque ahí era una entrada, que sea carro o limosina tiene que tirarse allá para entrar y entonces el “driver" venía en esa dirección tirándose y al entrar [95]*95así pues venía detrás del carro prieto, de la limosina, venía un joven en un “scooter”.
P. — De dónde venía, a su izquierda o a su derecha?
R. — Venía por su derecha.
P. — Por el lado derecho suyo o venía por el lado izquierdo?
R. — Iba tirándose al lado izquierdo.
P. — Venía del Aeropuerto Internacional?
R. — Venía del aeropuerto.
P. — Había tráfico a esa hora ?
R. — A esa hora no había tráfico, porque a esa hora no había tráfico ninguno. Yo pude observar mas que la limosina y el “scooter”, bien temprano.
R. — A qué velocidad, si pudo apreciarla, venía la limosina?
R! — Venía como 15 o 20, a una distancia así porque el mi-llaje no, entiende. Una cosa así.
P. — Usted podría decir al Tribunal si venía a una velocidad rápida o moderada o lenta?
R. — Moderada.
P. — Y dice usted que detrás venía un “scooter” ?
R. — Un “scooter” “brown” o gris..
P. — A qué velocidad venía ese “scooter”?
R. — El “scooter” venía casi a la misma velocidad, como a dos carros detrás del Cadillac o del carro.
P. — Como a dos carros?
R. — Como a dos carros.
P. — La velocidad del “scooter” era igual o mayor?
R. — Era igual.
P. — Mencionó usted hace un momento cuando declaraba que esta limosina se tiró hacia qué lado ?
R. — El se tiró hacia el medio, como estaba cogiendo el lado izquierdo del chofer.
P. — Quiere decir que la limosina se tiró al lado izquierdo de la carretera por el centro o cómo ?
R. — Se tiró hacia el centro cogiendo bastante parte del lado de allá, como era muy grande hay que tirarse para poder coger la entrada.
P. — Esa limosina entonces giró, para entrar al hotel?
R. — Sí, giró para entrar al hotel.
[96]*96P. — Mientras esa limosina se movía en esa maniobra que usted nos describe, el “scooter” venía detrás ?
R. — Detrás.
P. — Desde donde usted estaba, pudo usted observar si las señales de la luz de la limosina funcionaban ?
R. — No pudo observarlo.
P. — Al decir usted que no pudo observarlo quiere decir que no funcionaban o que usted no vió si funcionaban?
R. — Bueno al doblar así que se tirá así no vi si funcionaba, pero al entrar hacia adentro no la vi.
HON. JUEZ:—
No qué?
R. — No vi las luces porque no podía apreciar las luces de atrás. Al entrar adentro se podían apreciar y no la vi.
LCDO. APONTE: —
P. — No las vió prendiéndose y apagándose, o las vió?
R. — No las vi ni prendiéndose ni apagándose.
P. — Si hubieran estado prendiéndose y apagando las hubiera podido ver?
R. — Sí, se podía a pesar de donde estaba.
P. — Yo no estoy hablando cuando entró en la marquesina, estoy hablando el paso anterior según usted describe la limosina que viene y se vira un poco al medio o izquierda ?
R. — Yo no la vi.
P. — En ese momento si estaban funcionando o no?
R. — Ahí no pude verla.
P. — Usted quiere decir que han podido estar funcionando y usted no verla ?
R. — Podían haber estado y no podían haber estado.
P.

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