Romero García v. Howard Johnson's Villa Marina Resort, Inc.

113 P.R. Dec. 283
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1982
DocketNúmero: R-82-138
StatusPublished

This text of 113 P.R. Dec. 283 (Romero García v. Howard Johnson's Villa Marina Resort, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Romero García v. Howard Johnson's Villa Marina Resort, Inc., 113 P.R. Dec. 283 (prsupreme 1982).

Opinions

SENTENCIA

Howard Johnson’s Villa Marina Resort, Inc. y su ase-guradora recurren de la sentencia del Tribunal Superior, Sala de Humacao, imponiéndoles la obligación de indem-nizar a los recurridos Damián Romero García y William López Alimán.

Ambos radicaron acciones separadas —consolidadas por originarse en una misma causa de acción— alegando en síntesis que para el mes de julio de 1978 se desempeñaban como contratistas independientes en labores de reparación y mantenimiento de botes en la marina existente en las facili-dades de la demandada; Damián Romero García adujo que para dicha fecha tenía arrendado un apartamento por un canon mensual de $350 —que dejó de pagar cuando la deman-dada se negó a resarcirle $1,587 en concepto de varios ar-tículos que le fueron hurtados por la negligencia de ésta — ; y William H. López alegó ser huésped de Damián Romero. Basan su acción en que la demandada a principios de diciembre de 1978, sin causa justificada, les prohibió la en-trada a las facilidades en las cuales cumplían contratos pre-acordados de mantenimiento, perdiendo dicha fuente de in-gresos y viéndose obligados durante varios meses a dedicarse a diferentes labores poco remuneradas.

[284]*284HH

El tribunal encontró probado que la prohibición fue injustificada y da a entender que la misma fue motivada por “existir un conflicto en la relación contractual entre las partes por motivo del alquiler del apartamento antes men-cionado”. Ese conflicto surgió al ser escalado el aparta-mento que ocupaba Romero García, “a consecuencia de la negligencia de la parte demandada al dejar abiertos los espacios que ocupaban las unidades de climatización del mismo. El señor Romero sufrió pérdida de propiedad estimada en $1,587.00, cantidad que reclamó a la deman-dada infructuosamente. El señor Romero dejó de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de agosto hasta diciembre de 1978, ascendentes a $1,750.00”. Además de negarle la entrada a sus facilidades, la deman-dada también “procedió a cambiarle la cerradura al apar-tamento que mantenía arrendado el Sr. Romero, sin que mediara orden judicial, aduciendo para dichos actos la falta de pago de los cánones antes mencionados”.

Autorizamos la transcripción de la prueba y tenemos el beneficio de su lectura y comparecencia de ambas partes. El análisis integral nos convence de que debe modificarse la sentencia en lo concerniente a la causa de acción por la negativa a permitir la entrada a las facilidades. Aparece claramente que a los demandantes se les exigió que cum-plieran con unos requisitos de seguridad implementados por los agentes de la demandada. No puede erigirse respon-sabilidad ilimitada por la prohibición de un guardia de seguridad en horas de la madrugada del 5 de diciembre de 1978. Esa negativa estuvo justificada.

Curiosamente el tribunal sentenciador no dio crédito al testimonio del contralor de la marina, Sr. Félix Camacho, sobre la implementación de esas normas. Surge, no obs-tante, que le merecieron credibilidad los testimonios de los demandantes sobre las pérdidas sufridas sin que éstos o sus [285]*285testigos produjeran un solo documento acreditativo de tales ganancias y aun cuando ambos admitieron que no rendían planillas de contribución sobre ingresos. Salvo una alegada gestión verbal, no solicitaron por escrito permiso de en-trada. Tampoco los demandantes obtuvieron autorizaciones directas con los dueños de las embarcaciones o de las perso-nas que les encargaban los trabajos. Lo menos que podemos decir es que no actuaron afirmativa y diligentemente para obtener el permiso y minimizar daños conforme los trámites impuestos en enero de 1979.

En las circunstancias expuestas no podemos suscribir la extensión excesiva que en daños concede la sala de instancia respecto a la negativa a permitirles la entrada.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
113 P.R. Dec. 283, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/romero-garcia-v-howard-johnsons-villa-marina-resort-inc-prsupreme-1982.