Román v. Susoni
59 P.R. Dec. 977
Opinion
Disponiendo expresamente el artículo 470 del Código de Enjui-ciamiento Criminal, núm. 3, que la solicitud de un auto de hábeas corpus ha de ser jurada por la persona que la haga, y no estándolo la que antecede, que aparece fechada y firmada en la ciudad de Arecibo, no ha lugar.
Núms. 196, 298, 318, 323, 350, 351, 355, 360, 362, 385, 391, 392, 395 y 398.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Román v. Susoni, 59 P.R. Dec. 977 (prsupreme 1942).
59 P.R. Dec. 977 (Román v. Susoni) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.