Román v. Márquez
This text of 28 P.R. Dec. 496 (Román v. Márquez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
En la demanda se alega que el 15 de enero de 1918, en el kilómetro 32, hectómetros 2 y 3 de la carretera de San. Sebastián a Lares, un automóvil del demandado guiado por' él mismo, chocó con un carro.tirado por tres caballos.de la propiedad del demandante, despaldando uno de los caballos y fracturando totalmente la pata trasera derecha a otro, que-dando ambos inútiles para el trabajo. Se alega, además, en la demanda, en resumen, que el choque ocurrió por la negli-gencia del demandado y que a causa de él el demandante ha sufrido perjuicios que calcula en la suma de $450.
El demandado negó los hechos de la demanda que le per-judicaban y alegó que el choque- se debió a la negligencia del demandante.
Fué el pleito a juicio. Ambas partes presentaron prueba testifical y la corte dictó finalmente sentencia concediendo al demandante la indemnización solicitada. El demandado interpuso entonces el presente recurso de apelación.
[497]*497Consta en los autos la opinión de la corte sentenciadora y de ella transcribimos las conclusiones a que llegó a virtud de la prueba practicada.
“Que el día 15 de enero de 1919, un carro del demandante José Tomás Eomán, cargado con guineos y tirado por tres caballos, venía desde el pueblo de Lares bacía Aguadilla, y estaba parado en el medio de la carretera en la curva cerrada y peligrosa, en el kilómetro 32 del camino de Aguadilla a Lares, sitio conocido por el ‘Peligro.’
‘ ‘ Que babía a la orilla del camino, al lado del. precipicio que bay . en dicbo lugar, unos montones de piedra.
“Que el demandado, José Márquez Sein, venía guiando un auto-móvil suyo y al doblar la dieba curva sin tocar bocina traía tanta velocidad el carro, más de 25 kilómetros por bora, que le era im-posible parar el mismo a tiempo para evitar el choque, y habiendo un estrecho lugar entre el dicho carro del demandante y la muralla a la derecha del camino, el demandado trató de pasar su automóvil y como resultado de esto chocó con los caballos del demandante fracturándole una pata a uno y causándole una contusión en la espalda al otro, quedando inútil el uno, y el otro sin poder trabajar por algunos meses.
“Que el mejor de los caballos le costó al demandante la suma de ciento veinte y cinco pesos.
“Este caso es uno de los accidentes corrientes ■ que ocurren con tanta frecuencia en las carreteras de nuestra isla. La prueba es robusta y clara sobre la negligencia del demandado al violar el in-ciso (b) del articulo 13, de la ‘Ley para Beglamentar el uso de ’Ve-hículos de Motor, etc.,’ aprobado en 13 de abril de 1916, y ha sido aportada por la misma parte demandada.
“Ahora la prueba del demandante sobre todos los extremos de los daños y perjuicios causádosle en su negocio, no ha sido clara, y por consiguiente la corte solamente puede tratar sobre los daños causados a los caballos y sí, debe o no conceder daños punitivos. Indudablemente el presente caso es una flagrante violación de la ley de referencia que ha.podido traer un desenlace .fatal, y la corte opina que es negligencia criminal doblar la curva de referencia, en el sitio conocido en toda la isla por el ‘Peligro,’ a una velocidad de más de 24 kilómetros por hora, por tanto opina que ha de con-cederse al demandante daños punitivos que estima en la suma de cuatrocientos veinte y cinco pesos.”
[498]*498Hemos estudiado la prueba practicada y estamos entera- • mente conformes con la apreciación que de ella ha hecho la Corte de Distrito de Águadilla en cuanto a la forma y ma-nera en que ocurrieron los hechos, y sentimos en verdad no-estarlo en cuanto a la cuestión de los daños punitivos. '
Este pleito se planteó bajo la base de una reclamación de los daños y perjuicios materiales realmente causados y analizando la prueba solo puede acordarse la indemnización de ciento veinte y cinco pesos, valor del caballo que sufrió la fractura y quedó completamente inútil. No hay datos para calcular, el valor del otro caballo y la evidencia que se in-trodujo con respecto a la ganancia dejada de obtener por el demandante por la pérdida de su negocio es tan incom-pleta, que no puede llegarse por ella a conclusión cierta alguna.
En tal virtud procede la confirmación de la sentencia re-currida pero modificándola en el sentido indicado en cuanto a la cuantía de la indemnización.
Confirmada la sentencia apelada pero modifi-cando la cuantía de la indemnización que se fija en $125.
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28 P.R. Dec. 496, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/roman-v-marquez-prsupreme-1920.