Roman Roman, Juan G v. Cosme, Lusandra

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 15, 2025·No. KLAN202500429·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

JUAN G. ROMÁN ROMÁN APELACIÓN Procedente del

Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. Superior de Arecibo KLAN202500429

LUSANDRA COSME, Caso Núm.:

TADEO MALPICA AR2023RF00656 ORTEGA Sobre: Alimentos

Apelantes entre parientes

SELENIA ROMÁN RIVERA

Parte Indispensable Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Álvarez Esnard y la jueza Prats Palerm.

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2025.

Comparecen ante nos la señora Lusandra Cosme Rodríguez y el señor Tadeo Malpica Ortega (en conjunto, “los Apelantes”) mediante Apelación presentada el 13 de mayo de 2025. Por virtud de este escrito, nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 15 de enero de 2025 y notificada el 21 de enero del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, (“foro a quo” o “foro primario”). Mediante el aludido dictamen, el foro a quo le impuso a los Apelantes el pago de una pensión alimentaria entre parientes por la suma de quinientos dólares ($500.00) mensuales en beneficio de los menores, más el pago de trecientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos ($333.33) mensuales correspondientes a un plan de pago de una deuda de retroactividad ascendientes a ocho mil dólares ($8,000). Posteriormente, el 29 de marzo de 2025, notificada el 15 de abril del mismo año, el foro primario emitió Resolución en reconsideración y en consecuencia, enmendó las cuantías a pagar Número Identificador SEN(RES)2025____________

por los Apelantes, en doscientos cincuenta dólares ($250.00) mensuales por concepto pensión alimentaria y ciento treinta y un dólares con noventa y cuatro centavos ($131.94) mensuales para satisfacer la deuda de retroactividad ascendientes a cuatro mil setecientos cincuenta dólares ($4,750.00).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia apelada I.

La presente controversia tiene su génesis el 18 de julio de 2023 cuando Juan Román Román (“señor Román” o “Apelado”) instó Demanda sobre alimentos entre parientes contra los Apelantes.1 Mediante la misma, alegó que los Apelantes eran los abuelos maternos de dos (2) menores de edad. Asimismo, el Apelado incluyó en su reclamación a Selenia Román Rivera (“señora Román Rivera”) quien es la abuela paterna de los mencionados menores. En concreto, el señor Román esbozó que, como fruto de una relación que tuvo con Eleizer Malpica Cosme, procrearon a los dos (2) menores previamente mencionados. No obstante, explicó que, el 26 de octubre de 2019, Eleizer Malpica Cosme falleció y por virtud de una Sentencia emitida en el caso AR2019RF00416 ostenta la custodia legal de los menores.2

1 Véase, Apendice del Recurso, págs. 1-3. 2 Cabe destacar que de la Sentencia del caso AR2019RF00416, se desprende lo

siguiente:

A la vista sobre custodia celebrada el 30 de diciembre de 2019, comparecieron los peticionarios, Sr. Juan G. Román Román y su esposa, la Sra. Kendra A. Rosario Méndez, ambos por derecho propio. Los peticionarios son padre y madrastra, respectivamente, de los menores […]

[…]

En atención lo declarado bajo juramento por los peticionarios y a la documentación presentada, el Tribunal declara Ha Lugar a la petición presentada y, en consecuencia, resuelve lo siguiente:

1) Se otorga la custodia de los menores [YGRM] [GSRM] a los peticionarios Juan G. Román Román y Kendra A. Rosario Méndez para todos los fines legales.

Véase, Apéndice del Recurso, págs. 12-13.

El Apelado agregó que, desde el fallecimiento de la madre de los menores, los abuelos maternos no han tenido iniciativa para aportar económicamente con la manutención de sus hijos. Igualmente, adujo que trabajaba a tiempo parcial en construcción, por lo que no contaba con los recursos necesarios para satisfacer las necesidades económicas de los menores. Por ello, solicitó al foro primario que ordenara a los Apelantes aportar económicamente una cantidad justa para satisfacer las necesidades de los menores.

Consta en el expediente, que el 1 de agosto de 2023, se expidieron los emplazamientos. En lo pertinente, surge del emplazamiento de Tadeo Malpica Ortega el siguiente encabezado:

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SS EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

A: TADEO MALPICA ORTEGA BARRIO LLANADA CARR 140 KM 65.9 INTERIOR, BARCELONETA, PUERTO RICO, 00617.3

En cuanto al emplazamiento de la señora Lusandra Cosme Rodríguez, surge lo siguiente:

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SS EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

A: LUSANDRA COSME BARRIO LLANADA CARR 140 KM 65.9 INTERIOR BARCELONETA, PUERTO RICO 00617.4

Así las cosas, el 15 de septiembre de 2023, los Apelantes presentaron Contestación a Demanda.5 Mediante esta, negaron algunas de las alegaciones contenidas en la demanda y esbozaron sus correspondientes defensas afirmativas. A su vez, afirmaron que la obligación secundaria de alimentar a los menores no recae solamente sobre los abuelos maternos, sino que la misma les aplica a todos los abuelos, incluyendo los paternos. Abundaron que la pensión se establece según la capacidad económica de los

abuelos, de acuerdo con su caudal y de las necesidades de los 3 Véase, Apéndice del Recurso, págs. 17-18. 4 Íd., págs. 21-22. 5 Íd., págs. 24-26.

menores. De igual forma, argumentaron que, si el padre se casó nuevamente, el tribunal tendría que evaluar si existe un régimen de sociedad de bienes gananciales, y de ser así, debía analizarse si con los bienes del padre y su esposa se puede cubrir las necesidades de los menores.

Así pues, 16 de octubre de 2023, el foro primario emitió Orden de Reunión Entre las Partes y Señalamiento de Juicio en su Fondo.6 Mediante esta, el foro a quo les concedió a las partes hasta el 16 de noviembre de 2023 para cursar el descubrimiento de prueba y señaló el juicio en su fondo para el 5 de febrero de 2024. Llegada la mencionada fecha, el foro primario celebró vista de juicio en su fondo por videoconferencia en la que comparecieron las partes de epígrafe junto a sus abogados salvo la señora Román Rivera quien compareció por derecho propio.7 Durante la vista, se abordaron algunos temas tales como la inclusión formal de la abuela paterna al pleito y la culminación del descubrimiento de prueba. Como corolario de lo anterior, se desprende de la Minuta de la aludida vista que la señora Román Rivera se sometió voluntariamente a la jurisdicción del foro primario y, de igual modo, se estableció un calendario de trabajo en la que, entre otras cosas, se señaló para el 6 de mayo de 2024 el juico en su fondo.

Así las cosas, el 6 de mayo de 2024, se llevó a cabo el juicio en su fondo.8 En este, comparecieron todas las partes a quienes se le tomaron juramento. Subsiguientemente, el Apelado presentó su testimonio en corte abierta y además sometió la siguiente prueba documental:

1. Certificado de Nacimiento de [menor GSRM]. Se marcó como Exhibit I.

2. Certificado de Nacimiento de [menor YGRM]. Se marcó como Exhibit II.

6 Íd., págs. 30-31. 7 Íd., págs. 38-39. 8 Íd., págs. 61-62.

3. Certificado de Defunción de Eleizer Malpica Cosme. Se marcó como Exhibit III.

4. Estado de cuenta del Seguro Social de la señora Selenia Román Rivera. Se marcó como Exhibit IV.

5. Documento del PAN. Se marcó como Exhibit V.

6. Factura de agua a nombre de María M. Rivera Reyes. Se marcó como Exhibit VI.

7. Facturas de Luz (2) a nombre de María M. Rivera Reyes.

Se marcó como Exhibit VII “A y B”.9

Con esto, el Apelado dio por sometida su prueba y el foro primario señaló para el 10 de junio de 2024 la continuación de juicio.

De esta manera, el 10 de junio de 2024, el foro a quo llevó a cabo la continuación de la vista y, en esta, los Apelantes presentaron la siguiente prueba documental:

Exhibit 1: Certificado de ingresos del seguro social de Lusandra Cosme Rodríguez.

Exhibit 2: Certificado de ingresos de Tadeo Malpica Ortega.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Roman Roman, Juan G v. Cosme, Lusandra, (prapp 2025).

Roman Roman, Juan G v. Cosme, Lusandra (Roman Roman, Juan G v. Cosme, Lusandra) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Inmobiliaria Baleares, LLC y otros v. Benabe González y otros
2024 TSPR 112 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)