Rolón Marrero v. Rivera Malavé
Opinion
Teodoro Rolón Marrero compró por precio de $4,000 una casa a Juan Rivera Malavé que estaba afecta a una hipoteca en garantía de un pagaré al portador por la suma de $2,000 con vencimiento a presentación. No se hizo [732] pago alguno al otorgarse la escritura de compraventa,, y para, garantizar el pago de los $4,000 más $200 que el vendedor adelantó para sufragar los gastos de la transacción, el com-prador firmó un pagaré por $4,200 pagadero a presentación y se garantizó su pago mediante la constitución de una se-gunda hipoteca, sobre el inmueble objeto de la compraventa. Expresamente se convino que los $4,200 devengarían por concepto de interés, el 8 % anual, pagadero por mensualidades vencidas.
El deudor instó la presente acción para que se declarara “nula y sin valor alguno la escritura de hipoteca para garan-tizar el Bono Hipotecario de $4,200 antes mencionado en cuanto a los intereses sobre dicha obligación y/o declarando que el demandante no está obligado a pagar al demandado intereses sobre dicha deuda”. Interesaba además el deman-dante que se declarara que tenía derecho a retener la suma de $2,500 para pagar las hipotecas que afectaban al inmueble y que además se condenara al demandado a pagar al deman-dante “(a) la suma de $800 por intereses estimados, o la cantidad que se adeude, sobre las hipotecas que pesan sobre la finca, (b) la suma de $65. 32 por los pagos que hiciera el demandante por cuenta del demandado y (c) la suma de $100 para cubrir los gastos para cancelar los gravámenes a que está afecta la finca.
Al dictar sentencia el tribunal de instancia “declara nula y sin valor alguno la escritura para garantizar el Bono Hi-potecario de $4,200 antes mencionado en cuanto a los intere-ses sobre dicha obligación, y el demandante no está obligado a pagar al demandado intereses sobre dicha deuda; se declara asimismo que el demandante tiene derecho a retener la suma de $2,500 para pagar las hipotecas adeudadas...” “Se con-dena al demandado a pagar al demandante la suma de $800 por intereses estimados, o la cantidad que se adeude, sobre las hipotecas que pesan sobre la finca antes descrita...” Y termina condenándolo a pagar la suma de $65. 32 por los pagos que hiciera por cuenta del demandado y $100 para [733] cubrir los gastos para cancelar los gravámenes a que está afecta la finca.
Como hemos visto expresamente se convino que la obliga-ción de $4,200 devengaría intereses al 8% anual. El Art. 25 de la Ley de Evidencia, 32 L.P.R.A. see. 1668, impide la pre-sentación de prueba para desvirtuar los términos de un con-trato escrito. En Torrech v. Ramos, 83 D.P.R. 174 (1961) dijimos: “No es admisible evidencia extrínseca para variar los términos de un convenio escrito, excepto en los casos enu-merados en el propio art. 25 de la Ley de Evidencia, o para demostrar cuál fue la verdadera transacción entre las partes y la causa verdadera”. Se ha sostenido que una disposición expresa de pagar intereses como ocurre en el caso de autos, deja sin efecto un convenio verbal de no pagarlos. 3 Corbin, Contracts, § 573, escolio 10, págs. 368, 369 (1960); Cf. Consolidated General Products Inc. v. Carter, 336 S.W.2d 639 (Tex 1960). Además de la declaración del propio deman-dante surge que él admitió que se obligó a pagar los intereses sobre el préstamo que gravaba la finca y que él asumió.
“P. — Entonces ese pagaré, los mil doscientos dólaresFootnotes
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85 P.R. Dec. 731 (Rolón Marrero v. Rivera Malavé) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.