Roig Commercial Bank v. Benítez

40 P.R. Dec. 957, 1929 PR Sup. LEXIS 481
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 4, 1929·No. No. 5109·Published

Opinion

(Por la corte, a propuesta del

Juez Asociado Señor Texidor.)

Por cuanto, aparece de la moción del apelado y de la copia simple de la transcripción de autos que a la demanda en el caso se presentó moción eliminatoria, a cuya vista no concurrió la representación del demandado,- y luego excep-ción perentoria, a cuya vista tampoco concurrió dicha repre-sentación,- y luego una contestación conteniendo una nega-ción que se titula general y específica, de los hechos alegados en la demanda; y que señalado el día para juicio, tampoco [958] compareció la representación del aquí apelante, alegando luego que no había tenido noticia del señalamiento;

Poe ouaNto, en este caso se reclamó por la demanda el pago de cantidad con arreglo a un pagaré que en las alega-ciones se copia, y cuya autenticidad no se halla negada en forma legal;

Por cuanto, el apelante no ha alegado razón legal alguna que nos convenza de los posibles méritos de su apelación; y en cuanto a la falta de notificación del señalamiento no encon-tramos la prueba, y sí aparece que el caso fue señalado en calendario corriente,

Por tanto, se declara con lugar la moción del apelado, y se desestima la apelación por ser frívola.

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Roig Commercial Bank v. Benítez, 40 P.R. Dec. 957, 1929 PR Sup. LEXIS 481 (prsupreme 1929).

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