Rodríguez v. Viera

43 P.R. Dec. 1045
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 8, 1932·No. No. 5998·Published

Opinion

(Por la corte, a propuesta del Juez Presidente Sr. del Toro.)

Por cuanto, la parte apelada solicita la desestimación del recurso porque habiéndose dictado y notificado la sentencia el 22 de enero de 1932 se radicó el escrito interponiéndolo el 24 de febrero siguiente o sea después de vencido el término de treinta días que fija la ley; y

Por cuanto, la parte apelante se opuso alegando que la sentencia no le fué notificada hasta el 25 de enero de 1932 habiendo en su consecuencia apelado en tiempo; y

Por cuanto, de la transcripción aparece que se archivó con los autos la notificación de la sentencia el 22 de enero de 1932;

Por tanto, vista la ley y la jurisprudencia aplicables, se declara con lugar la moción y se desestima, por falta de jurisdicción, el recurso.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Rodríguez v. Viera, 43 P.R. Dec. 1045 (prsupreme 1932).

43 P.R. Dec. 1045 (Rodríguez v. Viera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.