Rodríguez v. Registrador de San Germán

29 P.R. Dec. 890
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 26, 1921
DocketNo. 502
StatusPublished

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Rodríguez v. Registrador de San Germán, 29 P.R. Dec. 890 (prsupreme 1921).

Opinion

El Juez Asociado Sr. del Toro,

emitió ia opinión del tribunal.

En el Registro de la Propiedad de San Germán se pre-sentó para su inscripción una escritura otorgada ante no-tario publico el 24 de septiembre de 1913 por la cual Vicente Rodríguez y Pagán vendió a Juan Rodríguez una finca rús-tica, y el registrador se negó a inscribirla porque resultando del registro que “Vicente Rodríguez Pagán adquirió dicha finca siendo soltero por compra en Io. de julio de 1911 a Soledad Rodríguez, justificando su posesión * * * cuya

posesión tiene inscrita, y de la escritura relacionada aparece que el vendedor Vicente Rodríguez Pagán es de estado viudo, el cual adquirió en el año 1896 según se acredita con la men-cionada certificación, (de defunción de Natalia Mercado), existe sobrado motivo para suponer que dicho vendedor es [891]*891persona distinta de la que aparece con derecho a transmitir en el registro.”

No conforme el comprador interpuso el presente recurso gubernativo alegando, en resumen, que tratándose simple-mente de un error común en nuestros campesinos de decir que son solteros cuando su matrimonio queda disuelto, y ha liándose suficientemente identificada la persona del vende-dor, no debió haber el registrador negado la inscripción soli-citada.

Es un hecho que la contradicción existe. Si el vendedor en 1896 quedó viudo, no podía ser soltero en 1911 ni en 1913, pero a nuestro juicio no sólo la identidad de nombre, sino la de edad y vecindad, nos llevan a la conclusión de que se trata de la misma persona; Siendo ello así, el registrador no debió haber negado la inscripción solicitada. A lo sumo, pudo hacer resaltar la contradicción, pero, limitándose a con-signarla como un defecto'subsanable. No había envuelta cues-tión de gananciales. A los efectos del dominio pleno para trasmitir los bienes íntegramente, lo mismo daba que el ven-dedor los hubiera adquirido siendo soltero que siendo viudo. Si de la certificación hubiera constado que la esposa del ven-dedor había muerto después del 1 de julio de 1911 en que el vendedor adquirió la finca, habiéndose celebrado el matri-monio en o antes de esa fecha, entonces dicha finca tendría la presunción legal de gananciales y la negativa, en cuanto a la mitad por lo menos, estaría bien fundada. Pero ese no es el caso. La esposa murió en 1896 y siendo, viudo, en 1911, fué que el vendedor adquirió la finca.

Por las razones expuestas procede revocar la nota recu-rrida y ordenar la inscripción solicitada.

Revocada la nota recurrida y ordenada la ins-cripción.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados Wolf, Aldrey y Hutchison.

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