Rodríguez v. Registrador de la Propiedad de San Juan

43 P.R. Dec. 992
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 29, 1932
DocketNo. 866
StatusPublished

This text of 43 P.R. Dec. 992 (Rodríguez v. Registrador de la Propiedad de San Juan) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rodríguez v. Registrador de la Propiedad de San Juan, 43 P.R. Dec. 992 (prsupreme 1932).

Opinion

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila,

• emitió la opinión. del tribunal.

En 2 de julio de 1924 la recurrente Herminia Rodríguez adquirió un solar sobre el cual alega haber edificado una casa vivienda de una sola planta, con una casilla anexa de dos plantas, dedicada a garage y para la vivienda del 'Ser-vicio. El 24 de septiembre de 1927 la recurrente contrajo matrimonio en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, con el que es boy su esposo don Onofre .Salvá. Más tarde regresó a Puerto Rico y el 21 de marzo de 1932 levantó un acta de edificación ante el notario Luis Ríos Al-garín y presentó la escritura al registrador recurrido, soli-citando que las referidas edificaciones fueran inscritas como bienes privativos de la recurrente durante su estado de sol-tería o viudez. Alega la recurrente que estas edificaciones fueron construidas durante los meses de noviembre y diciem-bre de 1926. El registrador inscribió la escritura con la siguiente nota:

“InscRITio el precedente documento al folio 238 vuelto, del tomo 64 de Río Piedras, finca número 2724, inscripción segunda, practicada con el defecto subsanable de no haber prestado su consentimiento el señor Onofre Salvá, para que se inscriban las edificaciones como bi&-nes privativos de su esposa Herminia Rodríguez. — Dichos solar y edi-ficaciones se hallan libre de cargas. — San Juan, P. R., abril 26 de 1932. (Firmado) F. de la Torre. — Registrador Sustituto.”

La recurrente alega que el registrador recurrido cometió error, porque es innecesario el consentimiento del esposo para la inscripción de estos bienes que adquirió con ante-rioridad al matrimonio.

Como fiemos visto, el registrador al inscribir la finca con defecto subsanable no se basó en que no se hubiese probado el carácter privativo de los bienes, sino únicamente en no haberse prestado el consentimiento del esposo. Este consen-[994]*994timiento no es necesario cuando los bienes son en realidad privativos. Nosotros tenemos que limitarnos en este recurso a considerar las cuestiones planteadas en la nota recurrida. Al registrador se le pidió que inscribiese la finca a nombre de doña Herminia Rodríguez, y en efecto la inscribió, seña-lando únicamente el defecto de no haber prestado su con-sentimiento el esposo de la recurrente, y siendo ésta la única razón alegada en la nota recurrida, nosotros decimos que no constituye defecto la falta del consentimiento del esposo cuando los bienes son en realidad privativos.

Debe revocarse la nota recurrida.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
43 P.R. Dec. 992, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rodriguez-v-registrador-de-la-propiedad-de-san-juan-prsupreme-1932.