Rodríguez v. Molero

30 P.R. Dec. 206
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 16, 1922·No. No. 2467·Published

Opinion

El Juez Asociado Se. Wole,

Como muchos de los hechos aparecen en las alegaciones, pasamos a transcribirlos:

“Demanda. — A la Hon. Corte: — Comparece el demandante y por medio del abogado que suscribe a la corte respetuosamente expone:
“Primero: Que demandante y demandado son mayores de edad y vecinos de Utuado.
“Segundo: Que el demandante por sí y como apoderado de su esposa doña Ana Kosa Vargas, llevó a efecto un contrato privado de compraventa de una finca rústica con el demandado don Luis Mo-[207] lero Alvarez, cuyas estipulaciones se hicieron constar previo acuerdo de los contratantes en el siguiente documento que copiado literal-mente dice así:
“ ‘Contrato privado de compraventa. Don Manuel Rodríguez y Rodríguez, casado con doña Ana Rosa Yargas Rodríguez, comer-ciante y propietario; y don Luis Molero Alvarez, casado con doña Francisca Pérez Villafañe, propietario; ambos mayores de edad y vecinos de Utuado, exponen como precedentes a un contrato de com-praventa que tienen convenido, los siguientes hechos: — Primero: El señor Rodríguez manifiesta que es dueño en unión a su esposa de esta finca: — Rústica, sin nombre conocido, sita en el barrio de Vivi-Abajo, lugar denominado Los Pondos, término municipal de Utuado, compuesta de sesenta y cuatro y media cuerdas, igual a veinticinco hectáreas, quince áreas, cuarenta y seis eentiáreas de terreno que-brado, de vega y con plantaciones de café plátano y frutos menores, conteniendo una casa para habitación. (Se describe la finca.) — Se-gundo : Que la adquirió por escritura ante el notario don Francisco Soto Gras, de San Juan, de fecha 6 de junio de 1917 y por compra a doña Marcolina, doña María del Carmen, doña María de la Encar-nación, doña Ramona, doña Angela López Yillamil y don Adolfo Alvarez Fernández, representados por don Rafael Fabián y Fabián e inscrita en cuanto a unos condominios a su favor, según resulta de las inscripciones 6a. y 7a., folios 41 y 42, finca número 3064, del Re-gistro de la Propiedad del Distrito. — Cargas.—Esta finca según el título que tengo a la vista no tiene cargas. — Tercero: Qlue este con-trato de compraventa se lleva a efecto bajo estas cláusulas: — Pri-mera : Don Manuel Rodríguez y Rodríguez, por sí y como apoderado de su esposa prenombrada, lo que acreditará con la copia de la es-critura de poder cuando fuere necesario, vende a don Luis Molero Alvarez el inmueble deslindado, mediante el precio de diez mil dó-lares ($10,000) del que confiesa recibido la mitad, aplazando el resto de cinco mil dólares ($5,000) a dos años, con opción a dos años mas, contados desde esta fecha, suma que devengará el interés del ocho por ciento (8%) anual pagaderos por mensualidades vencidas, pu-diendo el deudor satisfacer antes del plazo concedido toda o parte de la suma adeudada, pero los pagos parciales que haga no bajaráp nunca de mil dólares ($1,000). — Segunda: Hácese constar que esta finca está inscrita a nombre del vendedor en cuanto a unas partici-paciones o condominios indeterminados, según resulta de la escritura [208] que se ha mencionado y que para inscribirla en cuanto a todos los derechos cedidos al señor Rodríguez será necesario tramitar el corres-pondiente procedimiento judicial, por lo que el señor Molero no reci-birá escritura pública hasta que el señor Rodríguez no obtenga un título eficiente para su inscripción, aclarándose que ninguna defi-ciencia en el título que pueda transmitirle el vendedor será motiva para que el adquirente pueda retener la cantidad aplazada ni parte de ella, respondiendo el señor Rodríguez solamente del saneamiento en caso de evicción y en la forma que determina el Código Civil.— Tercero: Consígnase además que don Carlos Cabrera Paz, colin-dante de esta finca, ha iniciado ante la Corte de Distrito de Arecibo procedimiento de deslinde judicial y que si por resultado de este deslinde la finca vendida quedare con menos o mayor cabida los contratantes no tendrán derecho a reclamación alguna por el exceso o falta de terreno. — Cuarta: Es convenido también que al otorgarse escritura de compraventa al señor Molero éste deberá constituir hipo-teca voluntaria por la cantidad que quede adeudando más una suma adicional de doscientos cincuenta dólares ($250) para garantizar las costas, gastos, desembolsos y .honorarios de abogado en caso de recla-mación judicial. — Utuado, Io. de septiembre de 1920. — (Hay dos rayas para las firmas, debajo de éstas dice ‘contratantes.’) — Affidavit No.-. — Suscrito ante mí por don Luis Molero Alvarez y don Manuel Rodríguez y Rodríguez, casados, propietarios mayores de edad, y vecinos de Utuado a quienes doy fe de conocer personal-mente en Utuado, a-de septiembre 1920. (Hay una raya para la firma del notario.) ’
‘ ‘ Tercero: Que el demandado alegando razones injustificadas y aclaradas al convenirse el contrato de compraventa, niégase a la cele-bración del mismo.
“Cuarto: Que el demandante ha cumplido y está dispuesto a cumplir todas las estipulaciones expresadas en el contrato de com-praventa que se ha mencionado anteriormente.
“Por las razones expuestas de la Honorable Corte solicitamos que previos trámites de ley se dicte sentencia condenando al deman-dado al cumplimiento del contrato de compraventa en las condi-ciones expresadas en el mismo y al pago de las costas, gastos y de-sembolsos y honorarios de abogado del demandante.”
“Contestación a la demanda. — A la Honorable Corte: — Compa-rece ahora el demandado Luis Molero Alvarez por representación de [209] su abogado Francisco R. Flores y contestando la demanda en este caso respetuosamente alega:
“Primero: Que acepta el hecho primero de la demanda.
“Segundo: Que niega por ser falso, absolutamente falso la exis-tencia del documento transcrito en el hecho segundo de la demanda, y que el. demandado en ninguna forma ni en ningún momento haya consentido o haya autorizado a persona alguna para consentir en la redacción del documento transcrito en el hecho segundo de la demanda.
“Tercero: Que niega el hecho tercero de la demanda por cuanto el demandado en ninguna forma y bajo ningún pretexto ha alegado razones injustificadas para no consentir ni convenir, ni aceptar la oferta de venta que le hiciera el demandante con relación a la finca a que se refiere esta acción.
“Cuarto: No negamos pero tampoco admitimos la alegación cuarta de la demanda por cuanto no es cierto la existencia del contrato a que se refiere esta acción.
“Y como materia nueva de oposición a la demanda, el deman-dado alega:

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Rodríguez v. Molero, 30 P.R. Dec. 206 (prsupreme 1922).

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