Rodríguez v. Lluch
38 P.R. Dec. 1029
Opinion
Atendidas las razones alegadas en la anterior moción el tribunal en uso de su discreción deja sin efecto su resoliíción de fecha 18 del corriente desesti-mando esta apelación, la cual queda por tanto reinstalada, y concede al apelante un nuevo término que vencerá el día 7 de julio de 1928 para radicar alegato.
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Rodríguez v. Lluch, 38 P.R. Dec. 1029 (prsupreme 1928).
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