Rodríguez v. Corte de Distrito de Arecibo
34 P.R. Dec. 943
Opinion
Anulada la orden de que se queja el peticio-nario y se devuelve el caso a la Corte de Distrito de Arecibo, la que deberá adoptar las medidas adecuadas a fin de que el apelante pueda colocar a esta Corte Suprema en las mismas condiciones en que se encontraba la de Distrito al resolver el habeas corpus.
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Rodríguez v. Corte de Distrito de Arecibo, 34 P.R. Dec. 943 (prsupreme 1925).
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