Rodríguez v. Beiró González
Opinion
Celebrada la vista de la moción para deses-timar a la cual no comparecieron las partes; apareciendo de la certificación acompañada que la apelación en este caso se radicó en mayo 4, 1927; que en mayo 7, 1927 el apelante obtuvo una prórroga de 30 días para radicar la exposición del caso y que a la fecha de la certificación o sea en junio 21, 1927 no se había radicado dicha exposición del caso ni solicitado nueva prórroga para hacerlo; apareciendo que tampoco ha sido radicada la transcripción en la secretaría de esta corte, se declara con lugar la moción y por tanto se desestima la apelación.
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37 P.R. Dec. 970 (Rodríguez v. Beiró González) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.