Rodriguez Soto, Myrelis v. Hospital Menonita Guayama Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 8, 2025·No. KLCE202500016·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

MYRELIS RODRIGUEZ Certiorari SOTO y VÍCTOR procedente del PESANTE GARCÍA, Tribunal de Primera ambos en KLCE202500016 Instancia, Sala de representación de su Guayama hija menor de edad A.P.R. Caso Núm. GM2022CV00280 Recurrida Sobre: v. Daños y Perjuicios

HOSPITAL MENONITA GUAYAMA INC., et al

Peticionarios

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 2025.

Considerada la Petición de Certiorari, presentada por la parte

peticionaria, Hospital San Lucas, Inc. & Beazley Insurance

Company, Inc., denegamos su expedición. Regla 52.1 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1.1 Asimismo, declaramos

“No Ha Lugar” la Moción urgente en auxilio de jurisdicción y Solicitud

de paralización de los procedimientos.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal

de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

1 Dispone en lo aquí pertinente:

Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión.

Número Identificador

RES2025__________

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Rodriguez Soto, Myrelis v. Hospital Menonita Guayama Inc, (prapp 2025).

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