Rodriguez Soto, Myrelis v. Hospital Menonita Guayama Inc
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II
MYRELIS RODRIGUEZ Certiorari SOTO y VÍCTOR procedente del PESANTE GARCÍA, Tribunal de Primera ambos en KLCE202500016 Instancia, Sala de representación de su Guayama hija menor de edad A.P.R. Caso Núm. GM2022CV00280 Recurrida Sobre: v. Daños y Perjuicios
HOSPITAL MENONITA GUAYAMA INC., et al
Peticionarios
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 2025.
Considerada la Petición de Certiorari, presentada por la parte
peticionaria, Hospital San Lucas, Inc. & Beazley Insurance
Company, Inc., denegamos su expedición. Regla 52.1 de
Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1.1 Asimismo, declaramos
“No Ha Lugar” la Moción urgente en auxilio de jurisdicción y Solicitud
de paralización de los procedimientos.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
1 Dispone en lo aquí pertinente:
Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión.
Número Identificador
RES2025__________
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