Rodriguez Rosario, Myriam Milagros v. Montijo Ruiz, Magda

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2025
DocketKLCE202301360
StatusPublished

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Rodriguez Rosario, Myriam Milagros v. Montijo Ruiz, Magda, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MYRIAM MILAGROS RODRÍGUEZ ROSARIO CERTIORARI DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de BAYAMÓN V. KLCE202301360

Caso Núm. MAGDA MONTIJO RUIZ, SU BY2019CV05438 (505) ESPOSO “JOHN DOE” Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA Sobre: POR AMBOS; BANCO Solicitud de Titularidad y POPULAR DE PUERTO RICO Novación de Contrato de Y/O POPULAR MORTGAGE Hipoteca Y/O PERSONAL ADMINISTRATIVO X, Y, Z Y/O ASEGURADORAS X, Y, Z; DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Y AGENCIAS RELACIONADAS DEMANDADA(S)

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO CO-DEMANDADA-PETICIONARIA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 30 de abril de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el BANCO POPULAR DE

PUERTO RICO (BPPR) mediante una Petición de Certiorari instada el 4 de

diciembre de 2023. En su recurso, nos solicita que revisemos la Resolución y

Orden emitida el 5 de octubre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia

(TPI), Sala Superior de Bayamón.1 Mediante la alusiva determinación, el foro

1 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 5 de octubre de 2023. Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 529- 555.

Número Identificador: RES2025________ KLCE202301360 Página 2 de 16

a quo denegó la Reacción en Torno a “Moción Dispositiva” y Solicitud de

Remedios presentada el 16 de febrero de 2021 por el BPPR.2

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 17 de septiembre de 2019, la señora MYRIAM MILAGROS RODRÍGUEZ

ROSARIO (señora RODRÍGUEZ ROSARIO) entabló una Demanda sobre solicitud

de titularidad y novación del contrato de hipoteca.3 Esgrimió que era dueña

de una estructura sita en el Barrio Sabana Hoyos, Sector Vietnam, en el

pueblo de Vega Alta. Explicó que el 30 de abril de 1976, adquirió la propiedad

en conjunto con el señor JUAN RIVERA MARRERO (señor RIVERA MARRERO)

mientras se encontraban casados. Indicó que luego, el 6 de abril de 1984, el

vínculo matrimonial quedó disuelto mediante Sentencia que, entre otras

cosas, dispuso sobre la división de los bienes gananciales acorde con la

Estipulación en la cual el señor RIVERA MARRERO le cedió su participación.

La señora RODRÍGUEZ ROSARIO manifestó que al momento en que

adquirió el inmueble, el mismo enclavaba en un terreno que pertenecía al

DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA (VIVIENDA). Alegó que posteriormente,

VIVIENDA llevó a cabo el proceso de planificación, zonificación, adjudicación

y concesión de títulos creando la parcela número 40, “con la situación de que

habían dos (2) estructuras con diferentes dueño.”4 Enunció que una de esas

estructuras era la suya, mientras la otra pertenecía a los señores MAGDA

MONTIJO RUIZ (señora MONTIJO RUIZ) y LUIS OQUENDO GARCÍA (señor

OQUENDO GARCÍA), quienes estaban casados. Añadió que, en ese momento,

las propiedades estaban “perfectamente delimitadas en sus colindancias.”5

Con el propósito de obtener la titularidad de su predio, la señora

RODRÍGUEZ ROSARIO manifestó que había llevado a cabo varias gestiones ante

2 El mencionado escrito contenía una petición de desestimación de la Demanda. 3 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 1- 16. 4 Íd., pág. 2. 5 Íd. KLCE202301360 Página 3 de 16

VIVIENDA, y le concedió nombrar su estructura como “40-A”, sin llevar a cabo

una segregación.

Adicionalmente, sostuvo que, requirió la preparación de un plano de

mensura que fue realizado por el Agrimensor Enrique Reyes Torres. Indicó

que del referido plano surgía que su predio tenía una cabida de 343.0750

metros cuadrados, equivalentes a 0.0873 cuerdas de terreno. Agregó que

advino en conocimiento de que la señora MONTIJO RUIZ y su hermano, el

señor JOSÉ GABRIEL MONTIJO RUIZ (señor MONTIJO RUIZ), habían obtenido

un préstamo hipotecario que gravaba la parcela número 40, y

consecuentemente, su estructura y terreno. Al respecto, alegó que BPPR –

entidad acreedora del préstamo hipotecario– había incurrido en negligencia

crasa.

El 25 de noviembre de 2019, los señores MONTIJO RUIZ y OQUENDO

GARCÍA, así como la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA

ENTRE AMBOS (SLG OQUENDO-MONTIJO) presentaron su Contestación a la

Demanda conteniendo una Reconvención, esta última en contra del BPPR,

POPULAR MORTGAGE y VIVIENDA.6 En esencia, negaron que el préstamo

hipotecario obtenido gravara la estructura y terreno perteneciente a la señora

RODRÍGUEZ ROSARIO. Especificaron que, de una lectura del asiento registral

de su finca, no se desprendía gravamen alguno que afectara la propiedad de

la señora RODRÍGUEZ ROSARIO. Sustentaron que el predio fue adquirido de

manera privativa por la señora MONTIJO RUIZ, por lo que la SLG OQUENDO-

MONTIJO no era responsable de controversia alguna.

Argumentaron, además, que la aparente causa de acción iba dirigida

a BPPR y a VIVIENDA debido a que ellos no tenían “standing” para conceder

los remedios solicitados. Asimismo, expresaron que, si se probaba en su día

el reclamo inicial, sería el BPPR el único responsable.

6 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 17- 21. KLCE202301360 Página 4 de 16

Después, el 22 de enero de 2020, las señoras RODRÍGUEZ ROSARIO y

MONTIJO RUIZ presentaron Moción Informativa Conjunta en Solicitud de

Desestimación a Parte Co-Demandada y Sometiéndose a la Jurisdicción de este

Tribunal mediante la cual, entre otras cosas, informaron haber llegado a un

acuerdo para que se desestimara la reclamación contra el señor OQUENDO

GARCÍA y la SLG OQUENDO-MONTIJO.7 A consecuencia, el 20 de marzo

de 2020, se dictaminó Sentencia Parcial decretando el archivo, con perjuicio,

de la reclamación contra estos.8

Tras varios trámites procesales, el 23 de abril de 2020, el BPPR

presentó su Contestación a Demanda y Defensas Afirmativas.9 Reconoció que

la señora MONTIJO RUIZ y su hermano, el señor MONTIJO RUIZ mantenían un

préstamo hipotecario con BPPR, garantizado por la Finca Número 5,204 de

Vega Alta, ubicada en la parcela número 40 en la Comunidad Sabana Hoyos

Vega Alta, Puerto Rico.10 No obstante, replicó que la Demanda no sostenía

una reclamación que justificara la concesión de un remedio, y no tenía

responsabilidad para con la señora RODRÍGUEZ ROSARIO. En lo específico,

refutó que no intervino de manera alguna en la zonificación, segregación,

linderos, cabidas y demás de las propiedades en garantía. Inclusive, expresó

que no intercedió en la compraventa del inmueble. Admitió que contrataba

a profesionales independientes para llevar a cabo tasaciones, “plot plans” y

estudios de títulos de los inmuebles que garantizan los préstamos

hipotecarios.

Ese mismo día, BPPR presentó una Contestación a “Reconvención” de

la Parte Codemandada.11 El 5 de mayo de 2020, la señora MONTIJO RUIZ

presentó Moción Informativa y Desistimiento en la cual desistió, sin perjuicio,

7 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 28- 29. 8 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 8 de abril de 2020. Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 32- 33. 9 Íd., págs. 47- 54. 10 El préstamo hipotecario fue originado el 19 de diciembre de 1995 por el extinto Levitt Mortgage Corp.

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