Rodríguez Berdecía v. Secretario de Hacienda

95 P.R. Dec. 390
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 27, 1967
DocketNúmero: R-67-25
StatusPublished

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Rodríguez Berdecía v. Secretario de Hacienda, 95 P.R. Dec. 390 (prsupreme 1967).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

Donaciano Rodríguez Berdecía poseía dos licencias para el expendio al detalle de bebidas alcohólicas en el “Castle Club” ubicado en la Avenida Fernández Juncos de Santurce. Luego de celebrarse una vista administrativa, el Secretario de Hacienda dictó una resolución en 4 de marzo de 1965 revocando las licencias de traficante al detall en bebidas alcohólicas expedidas a Rodríguez Berdecía para el negocio “Castle' Club” por considerarlo un estorbo público. En dicha resolución se le concedió a Rodríguez Berdecía un término de 10 días para que liquidara las existencias de bebidas alcohólicas que se encontraban en el referido negocio y ade-más se le ordenó hacer entrega al Colector de Rentas Internas de Santurce, de los certificados de las licencias revocadas.

En 11 de marzo de 1965 Rodríguez inició ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, un recurso de certiorari para revisar la susodicha resolución del Secretario de Hacienda, revocándole las licencias. Estando pendiente este recurso, Rodríguez fue sorprendido por agentes de rentas internas, los días 19 y 24 de marzo de 1965 mientras se dedicaba a la venta de bebidas alcohólicas. Se le confiscaron todas las [392]*392bebidas alcohólicas que tenía en su posesión y se radicaron ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, dos acusaciones por infracción al Art. 82 de la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas (tener para la venta bebidas alcohólicas sin estar provisto de licencia para ello).

Después de celebrarse un juicio en los méritos el Tribunal Superior dictó sentencias en 7 de junio de 1965 absol-viendo al acusado en ambas causas.

En 11 de junio del mismo año y por conducto de su abogado, Rodríguez solicitó por escrito del Jefe del Nego-ciado de Bebidas ordenara se le devolvieran las bebidas alco-hólicas embargadas.

En 20 de agosto de 1965 le fue contestada la carta por el Jefe del Negociado de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas denegando su solicitud e informándole: “Esa bebida será vendida, en pública subasta atendiéndonos a lo dispuesto en el Artículo Núm. 97, de la vigente Ley de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas, y oportunamente notificaremos al señor Rodríguez Berdecía con respecto a otros particulares de la proyectada subasta.”

Entonces el señor Rodríguez por conducto de su abogado se dirigió al Secretario de Hacienda por carta fechada 26 de agosto de 1965 reiterando su solicitud de devolución de la bebida confiscada y en caso de tener un criterio opuesto, ordenara se suspendiera la subasta hasta que Rodríguez pudiera recurrir ante los tribunales.

En 11 de octubre de 1965 contestó la carta el Secretario de Hacienda ratificando la posición del Negociado de Bebidas pero informándole que había dado instrucciones a dicho Ne-gociado para que suspendiera la subasta por un período de 30 días.

El mismo día 11 de octubre de 1965 el Tribunal Superior, Sala de San Juan, dictó sentencia en el recurso de certiorari dejando sin efecto la Resolución del Secretario de Hacienda de 4 de marzo de 1965 en virtud de la cual se habían can-[393]*393celado las licencias al Sr. Rodríguez, y ordenó la celebración de una nueva vista administrativa.

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